Las Pandectas contienen algunos fragmentos que se contradicen entre sí y con otras pasajes del Código y de las Instituciones, siendo preciso, cuando se encuentran tales antinomias, examinar con minucioso cuidado (subtili animo), si los hechos presentan algún matiz que permita concordar la aparente contradicción de los textos, o si uno de los fragmentos puede ser considerado como regla y el otro como excepción, o si deben ser tenidos como partes de un todo que se completan mutuamente, de suerte que la generalidad aparente de uno de ellos se halle, en realidad, precisada y limitada por el otro.
- Concordancia sistemática: ejemplo relativo a la usucapión
He aquí un ejemplo de semejante concordancia, que suele llamarse sistemática: Pomponio, en el fr. 3 y en el fr. 4, 2, D., prosuo, XLI, 10, dice que es posible la usucapión, aunque falte justo título, cuando el poseedor supone erróneamente tenerlo. Por el contrario, Justiniano, en sus Instituciones, 11, de usucapionibus, II, 6, declaran imposible en tal caso la usucapión.
La concordancia estriba en admitir que, cuando la errónea suposición de tener un título está justificada por circunstancias tales que la hacen excusable, por vía de excepción suple la presunción a la realidad.
- Concordancia histórica
Cuando no es posible la concordancia o conciliación sistemática, puede recurrirse a la histórica. Hay, en efecto, casos en los cuales uno de los fragmentos contradictorios contiene una disposición que debe ser considerada como el último resultado de desarrollo progresivo del derecho, mientras que el otro no ha sido reproducido más que por inadvertencia, o como simple noticia histórica con el objeto de dar a comprender mejor la legislación actual por medio del conocimiento del derecho antiguo. Un ejemplo de esto nos ofrece Africano en el fr. 34 pr., D., mandari, XVII, en relación con Ulpiano en el fr. 11, pr., y 15, D., de rebus creditis, XII, 1.
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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 83 - 84.