domingo, 5 de abril de 2015

Concepto de cosa en la antigua Roma

En lenguaje ordinario se llama cosa a todo objeto material exterior al hombre (1). Desde el aspecto del derecho, esta idea, a semejanza de la de persona, es más extensa por un lado y más restringida por otro: es más extensa, porque se comprenden en ella varios entes inmateriales, como son los derechos, y más restringida por quedar excluidas de ella cosas que no pueden ser objeto de derechos, como, por ejemplo, la Luna, el Universo, etc.

Cosas en la antigua Roma: lingotes de plomo

- Definición jurídica de cosa: todo lo que puede constituir el objeto de un derecho patrimonial


En lenguaje jurídico, pues, es cosa todo lo que puede constituir el objeto de un derecho patrimonial. Rei appellatione et causae et iura continentur.

- Diferenciación entre cosas corporales e incorporales en Derecho romano


Comparando el concepto vulgar con el jurídico de cosa, se hace necesario distinguir las cosas corporales de las incorporales.

Las cosas que existen físicamente y se perciben por los sentidos se llaman corporales; por el contrario, las que no ocupan espacio y sólo se conciben por el entendimiento, se denominan incorporales. Pertenecen a las primeras todos los objetos materiales, como un campo, un vestido, un esclavo, y a las segundas los derechos considerados en sí mismos, como la herencia, el usufructo, o los créditos.

- Teorías respecto a las divisiones de las cosas en las fuentes romanas


Dado ya el concepto de cosa, pasemos a exponer sus principales distinciones. En las fuentes hallamos varias teorías respecto a las divisiones de las cosas.

La división fundamental más antigua es la de res divini iuris y res humani iuris. Las Instituciones presentan como principal la distinción entre res quae in patrimonio, sunt, vel extra nostrum patrimonium habentur. Esta división, tomada de las Instituciones de Marciano, combinadas con el texto de Gayo, está explicado por Justiniano con cierta confusión de conceptos y de palabras. La distinción fundamental es, sin embargo, la que se deriva de la diversa aptitud de las osas para la apropiación humana (res in commercio y res cuius commercium non est.). Siguen después las variedades, derivadas de la diversa naturaleza de las cosas.

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(1) Entre los romanos eran también cosas los esclavos.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, página 216 - 218.