lunes, 6 de abril de 2015

De las cosas que están en el comercio y de las que están fuera de él, en Derecho romano

Las cosas están destinadas a la satisfacción de las necesidades del hombre y a la consecución de los fines humanos. Regularmente estas cosas son tales, que pueden hallarse en el exclusivo dominio de uno o varios individuos determinados; pueden ser adquiridas libremente por los particulares y ser enajenadas y transmitidas de una a otra persona, ya por acto entre vivos, ya por acto de última voluntad.

Rio en Italia, cosa fuera del comercio en Derecho romano

- Cosas que están en el comercio de los particulares, o que son ajenas al mismo, en Derecho romano


Las que los particulares pueden comprar y vender o de cualquier otro modo transferir, se llaman cosas que están en el comercio de los particulares. Hay, no obstante, algunas cosas que por su destino se hallan substraidas al comercio de los particulares, es decir, que no está permitido adquirir sobre ellas derechos según los principios vigentes para las demás. De tales se dice que se hallan fuera del comercio de los hombres, y a ellas pertenecen las cosas comunes, las cosas públicas y las cosas de derecho divino. Hay que advertir, sin embargo, que cuando dejan de estar destinadas al uso público o al culto divino, las cosas públicas y divinas pueden entrar en la esfera de las cosas destinadas al comercio.

- Cosas comunes, cosas públicas, y cosas de Derecho divino en la antigua Roma


+ Cosas comunes


Son cosas comunes las que no se hallan bajo el dominio de nadie, y su uso está concedido a todos, como son el aire, el mar y el agua corriente (1).

+ Cosas públicas


Cosas públicas son las pertenecientes al Estado o a una comunidad determinada (universitas), si bien su uso es común a todos, por lo menos en el sentido de que están destinadas a un servicio público (quae in usu publico habentur). Tales son las calles, caminos, plazas públicas, lagos, ríos y estanques públicos, templos, teatros públicos, etc.

+ Cosas de Derecho divino


Pertenecen a esta clase las cosas consagradas al culto divino (res sacrae), o puestas bajo la especial protección de la divinidad (res sanctae), los cementerios, sepulcros y aun las cosas muebles unidas a los cadáveres (res religiosae). En derecho romano las cosas de derecho divino estaban completamente substraidas a la propiedad.

- Cosas de comercio


Todas las cosas que no son ni comunes, ni de derecho divino, ni públicas, son cosas de comercio.

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(1) El agua corriente (aqua profluens), como tal, no puede ser objeto de derecho privado, porque es inaprensible, y en este aspecto la consideraron los romanos como res communis omnium, como el aire y el mar; pero el conjunto de un agua, o sea un caudal de agua, puede perfectamente ser objeto de propiedad, ya sea del Estado, ya de los particulares.

En cuanto al aire y al mar, es superfluo advertir que de estas cosas comunes es posible perfectamente separar partes o fracciones, y que estas partes separadas cesan de ser cosa común mientras dura la separación.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, página 218 - 220.