sábado, 4 de abril de 2015

La herencia yacente como persona jurídica

La herencia de un difunto, mientras no ha sido aceptada por el instituido, es en realidad un patrimonio sin dueño (y se denomina herencia yacente, o hereditas iacens).

Monedas de oro y herencia yacente

En interés del futuro heredero, este patrimonio hereditario está considerado por la ley como en el tiempo en que vivía el testador; se considera la herencia misma como la propietaria de dicho patrimonio, y se finge que en ella continúa la personalidad el difunto.

- La herencia yacente como persona jurídica particular en Derecho romano


De este modo la herencia yacente puede adquirir y perder derechos, se considera en lugar y vez del difunto y se finge que continúa la capacidad jurídica del mismo. Mediante tal ficción la herencia yacente es una especie de persona jurídica capaz de derechos y de obligaciones (1).

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(1) La herencia yacente no está, sin embargo, completamente equiparada a las otras personas jurídicas; así, por ejemplo, no podía ser instituida heredera. Y así tampoco el derecho romano admitía furto en perjuicio de la hereditas iacens.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, página 209 - 210.