La herencia de un difunto, mientras no ha sido aceptada por el instituido, es en realidad un patrimonio sin dueño (y se denomina herencia yacente, o hereditas iacens).
En interés del futuro heredero, este patrimonio hereditario está considerado por la ley como en el tiempo en que vivía el testador; se considera la herencia misma como la propietaria de dicho patrimonio, y se finge que en ella continúa la personalidad el difunto.
- La herencia yacente como persona jurídica particular en Derecho romano
De este modo la herencia yacente puede adquirir y perder derechos, se considera en lugar y vez del difunto y se finge que continúa la capacidad jurídica del mismo. Mediante tal ficción la herencia yacente es una especie de persona jurídica capaz de derechos y de obligaciones (1).
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(1) La herencia yacente no está, sin embargo, completamente equiparada a las otras personas jurídicas; así, por ejemplo, no podía ser instituida heredera. Y así tampoco el derecho romano admitía furto en perjuicio de la hereditas iacens.
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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, página 209 - 210.