martes, 7 de abril de 2015

De las cosas muebles e inmuebles, en Derecho romano

Esta división es de mucha importancia. El concepto es fácil. Se llaman inmuebles las cosas que no pueden ser transportadas de un lugar a otro sin alterar la sustancia o la forma de las mismas, como los terrenos y los edificios. Por el contrario, son muebles las cosas que se pueden transportar sin que cambien de sustancia o muden de forma.

Cosas muebles en Derecho romano

- Cosas inmuebles en Derecho romano


Los inmuebles se dividen en fundos o fincas rústicas y urbanas. Se llaman rústicas las destinadas al cultivo, como los campos y prados, siendo indiferente que estén en la ciudad o fuera de ella, mientras que fundos urbanos son los edificios, sin consideración alguna a que se hallen dentro o fuera de la ciudad.

Algunas cosas que por su naturaleza serían muebles, pueden hallarse en tal conjunción física con un inmueble, que formen parte integrante del mismo y carezcan de existencia separada y distinta de él, como, por ejemplo, los árboles arraigados en el suelo y los materiales de que se compone una casa, y mientras dura la conjunción física de estas cosas con los inmuebles, de que son una accesión, pueden ser consideradas también como inmuebles por accesión.

Las pertenencias de una cosa o de un fundo lo mismo pueden ser muebles que inmuebles, y así, por ejemplo, las llaves de las puertas son pertenencia de la casa, la paja, el heno y el estiércol son pertenencias del fundo al cual están destinados, y lo mismo podemos decir de los rodrigones o estacas de las vides qui exempti sunt hac mente ut collocentur; pero tales cosas no dejan, por eso, de ser muebles, y de aquí que deban serles aplicados todos los principios que regulan las cosas muebles, como, por ejemplo, el tiempo más breve para la usucapión, las reglas de la prenda de cosas muebles, de la dote de cosas muebles, etc. Bien es verdad que los jurisconsultos romanos dicen que tales cosas fundi sunt, pero estas palabras significan solamente que cualquier disposición jurídica (venta, legado, etc.) relativa a la cosa principal se entiende por regla general extendida también a las pertenencias.

- Cosas muebles en Derecho romano


Entre las cosas muebles se comprenden también las semovientes, o sea las que se mueven por su propia fuerza orgánica y animal, y son los esclavos y los brutos animales. Estos últimos se distinguen, además, en salvajes, mansos y domesticados. Salvajes son los que viven en su natural libertad, como los osos, liebres, peces y las abejas. Son mansos los que viven con el hombre, como los perros, gatos, gallinas y, en una palabra, todos los conocidos con el nombre de animales domésticos. Se llaman domesticados los animales salvajes por naturaleza que, amaestrados por el hombre, se han amansado como los animales domésticos, por ejemplo, los ciervos.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, página 221 - 224.