domingo, 19 de abril de 2015

Del término (dies) y del modo (modus) en el Derecho de la antigua Roma

Vamos a ver en esta entrada el término y el modo en el Derecho romano.

Termino en Derecho romano

- Del término (dies), en el Derecho de la antigua Roma


El término señalado a un acto jurídico es el momento desde el cual el declarante quiere que empiece, o hasta el cual quiere que dure la relación jurídica a cuya constitución va el acto encaminado. En el primer caso tenemos el término primordial (dies a quo), y en el segundo el término final (dies ad quem). El término puede ser determinado por modo directo, con la indicación de un día preciso del calendario, o de un modo indirecto refiriéndose a un suceso futuro o a la terminación de un estado de cosas, por ejemplo, al tiempo de mi muerte, o cuando haya salido de tutela. En caso de determinación indirecta del término puede ocurrir que sea incierto si el acontecimiento se verificara o no (dies incertus an), y en tal caso no existe verdadero término, sino una condición (1).

El término, a diferencia de la condición, no produce incertidumbre en la relación jurídica (esto es, en su existencia o en el término de la misma), sino que, según sea el término primordial o final, se limita a retardar su ejecución o impide la continuación de ella. Si yo, por ejemplo, prometo 1.000 escudos para el primero del año próximo, mi deuda existe desde el momento de la promesa, y el término señalado no tiene otro efecto que el de aplazar el instante de la ejecución de la misma.

No todos los negocios jurídicos admiten señalamiento de término.

- Del modo (modus), en Derecho romano


El modo es una carga impuesta a la persona a quien se otorga una liberalidad. Es frecuente en las donaciones y disposiciones de última voluntad el obligar al beneficiario (donatario, heredero o legatario) a emplear todo o parte de cuanto ha recibido en un objeto determinado, o a cumplir cualquier otro encargo. Semejante obligación, que no tiene carácter de correlatividad, sino solamente el de una disminución del beneficio otorgado, difiere de la condición y del término en que no suspende ni la existencia ni la exigibilidad del derecho, objeto de la liberalidad. El que recibe lo que fue dejado sub modo está obligado a cumplir el encargo que le ha sido impuesto, con tal que éste no contenga nada imposible, ilegal e inmoral.

A este objeto se concede al que otorgó la liberalidad, o a sus herederos, o al tercero que a su favor fue establecida la carga, una acción contra el beneficiado para obligarle al cumplimiento del gravamen impuesto. Para garantía de tal cumplimiento es exigible, por regla general, una caución. No hay que confundir con el modus el simple consejo, el cual carece de toda eficacia jurídica.

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(1) Por ejemplo: Me obligo a pagarte 1.000 escudos en el día en que llegue a la edad de noventa años. Aquí no hay más que la apariencia de un término, porque lo que en realidad hay es una condición. A veces, sin embargo, la intención de las partes puede ser tal, que el mismo término, aun siendo incierto, sea considerado como verdadero término. Si, por ejemplo, he dejado el disfrute de un fundo a Ticio hasta el día en que Sempronio haya cumplido la edad de veinticinco años, se supone que he querido decir hasta el tiempo en que Sempronio hubiese cumplido los veinticinco años si hubiese vivido.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 264 - 267.