lunes, 20 de abril de 2015

Requisitos de los negocios jurídicos en Derecho romano

Para la existencia de un acto o negocio jurídico en el Derecho de la antigua Roma se requiere un sujeto determinado, un objeto determinado y una debida manifestación de la voluntad.

Negocios juridicos y monedas romanas

- Requisitos subjetivos de los negocios jurídicos en Derecho romano


El sujeto que realiza el acto debe tener la capacidad de obrar. Esta capacidad falta totalmente a los infantes, a los furiosos y a los mentecatos, los cuales no pueden, por consiguiente, realizar acto alguno jurídico, y hay, además, otras personas que tienen una incapacidad relativa, como, por ejemplo, los pupilos, que sin la auctoritas de sus tutores, pueden estipular, pero no prometer. Los menos y las mujeres tienen también, bajo ciertos aspectos, en Derecho romano, una capacidad de obrar limitada.

- Requisitos objetivos de los negocios jurídicos romanos


El objeto del acto jurídico debe ser posible y lícito; por consiguiente, si el objeto está tan vagamente indicado que no sea absolutamente posible determinarlo, el acto carece de valor. Lo mismo ocurre cuando el acto jurídico tiene por objeto una cosa que no existe o que está fuera de comercio. Y si el acto jurídico tiene por objeto el hecho de una persona, este hecho debe ser lícito y física y jurídicamente posible.

- La debida manifestación de la voluntad 


Regularmente basta que la voluntad se manifieste de cualquier modo, a saber: de viva voz, por escrito, por signos o con otros actos concluyentes. En ocasiones, sin embargo, es necesaria la observancia de ciertas solemnidades de forma, que consisten, ya en el uso de palabras determinadas, ya en la intervención de testigos, ya en la reducción del acto o escritura, o también en la asistencia de funcionarios públicos. El cumplimiento de estas solemnidades, siempre que han sido prescritas por la ley, precisamente para la validez del acto y no solamente con un fin probatorio, es esencial para la existencia jurídica del acto y su inobservancia produce la invalidación del mismo.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 267 - 268.