viernes, 29 de mayo de 2015

Abolición del "ordo iudiciorum privatorum" en la antigua Roma

Aun en los períodos de las legis actiones y del procedimiento formulario, algunas veces el pretor reunía las funciones de magistrado y de juez; pero estos casos eran raros y excepcionales, y por esto se decía que el magistrado pronunciaba extra ordinem, lo que originó el nombre de iudicia extraordinaria.

Centurion romano e Imperio romano

- Las magistrados imperiales


En tiempo del Imperio fueron establecidos varios magistrados imperiales, a quienes se encomendaban diversas categorías de pleitos (fideicomisos, alimentos, tutelas, etc.), que resolvían administrativamente o extra ordinem. Ante los magistrados de las provincias imperiales (que no eran magistratus populi romani, sino delegados del príncipe) las causas se tramitaban siempre mediante dicho procedimiento. El ejemplo se extendió pronto a las provincias senatoriales, y así en tiempo de Septimio Severo ya no quedó distinción alguna, acerca de este punto, entre las diferentes provincias.

- El "ordo iudiciorum privatorum" desaparece al perder los pretores urbanos la jurisdiccióne en asuntos civiles


En cambio, ante el pretor urbano se conservó siempre en uso el ordo iudiciorum privatorum. Parece, pues, muy probable (contra lo que generalmente se sostiene), que no fue Diocleciano quien abolió dicho ordo. Este desapareció naturalmente por sí mismo, desde el instante que Diocleciano quitó al pretor urbano la jurisdicción en los asuntos civiles.

- Modificaciones en la marcha del procedimiento


Este cambio trajo también consigo importantes modificaciones en la marcha del procedimiento. Según el sistema antiguo, el actor citaba a su adversario ante el pretor mediante la in ius vocatio, allí exponía su demanda (actionem edebat) y se concedía un término al demandado para preparar sus medios de defensa, con tal que prometiese comparecer dentro de un día determinado (vadimonium).

Pero ya en tiempo de Marco Aurelio la in ius vocatio, la edictio actionis, el vadimonium y la doble comparecencia que hacían sobrado lento el procedimiento, se podían evitar mediante la denuntiatio actionis. Consistía en dar el actor a conocer a su adversario la demanda que intentaba deducir y en convenir con éste en el día de la comparecencia. Esta denuncia de la acción vino a ser con el tiempo el método ordinario. Hasta Constantino fue un acto puramente privado; este emperador lo convirtió en acto público, ordenando que la citación se verificase verbalmente por un oficial público. Después fue sustituido por un sencillo acto escrito (libellus conventionis) que se remitía al juez, quien lo hacía notificar, mediante alguacil, como en nuestros días. Este libelo de convención o acto de citación contenía una sumaria exposición de los hechos, de la petición y de los medios de prueba. El reo o demandado contra quien se dirigía el libelo debía entregar al alguacil recibo del acto de citación y prestar caución de comparecer ante el tribunal (cautio in iudici sisti), y si no podía prestar dicha caución quedaba puesto en custodia del alguacil, o retenido en prisión hasta el día de la comparecencia. Venía obligado a responder con un libelo de contestación (libellus responsionis o contradictionis). En el día fijado las partes comparecían ante el magistrado; éste examinaba la procedencia de la acción, oía después las declaraciones de los testigos y las discusiones de las partes, y, finalmente, pronunciaba la sentencia.

La antigua contestación del pleito, que en el sistema de las legis actiones era una invocación solemne de testigos, y en el procedimiento formulario constituía el punto de separación entre ius iudicium, no podía ya naturalmente tener lugar, toda vez que tampoco existían los dos estados del proceso (ius e iudicium); sin embargo, se conservó el nombre al acto destinado a fijar las respectivas pretensiones de las partes. Según el derecho justinianeo, la contestatio litis viene post narrationem propositam et contradictionem obiectam.

También la institución de apelación recibió en esta época su natural desarrollo.

El medio ordinario de ejecución de sentencia elevada a la autoridad de cosa juzgada es la pignoris capio. La antigua inmisión en posesión de los bienes del deudor (missio in bona) ya no tiene lugar sino en casos excepcionales, esto es, cuando el deudor se ha dejado condenar en rebeldía, y cuando se ha declarado en estado de quiebra. No se admite la ejecución personal sino cuando la real no produce efecto.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 323 - 325.