jueves, 28 de mayo de 2015

Desde Cicerón hasta el imperio de Alejandro Severo (III): estado del Derecho al fin del tercer período

Mientras los derechos políticos de los ciudadanos desaparecen bajo el despotismo de los Césares, se va consumando en el derecho civil la revolución lenta y concienzuda que había inaugurado la institución de los pretores. El apogeo, al que llegó la ciencia en este período, da al Derecho romano el carácter eminentemente social, que le ha granjeado la dominación del mundo. A las reglas duras y exclusivas de las anteriores épocas, reemplazan otras más conformes a la justicia universal, comunes a todo el género humano y más adecuadas a un imperio que se componía de naciones tan diferentes. Sin embargo, el respeto a los antiguos principios hace que aun sean estos proclamados, y puede decirse con Ortolan que el recuerdo de las instituciones antiguas y la realidad de las nuevas forman el carácter principal del Derecho en el célebre período de que tratamos.

Caracalla y Derecho romano
Antonino Caracalla, autor de una célebre constitución en este período.

- Las Pandectas, expresión del derecho privado de la época


Las Pandectas pueden ser consideradas como la expresión del derecho privado de la época, pues que a ella pertenecen la mayor parte de los jurisconsultos cuyos fragmentos sirvieron para formarlas; pero lo son aun más las obras que hoy poseemos de Ulpiano, de Paulo y de Cayo, que no han pasado por las mutilaciones y alteraciones que Triboniano y sus compañeros se permitieron hacer en el Digesto.

- La constitución de Antonino Caracalla y las leyes Elia Sencia, Junia Norbana y Papia Popea


Una célebre constitución de Antonino Caracalla, en que para hacer más productivas al tesoro sus exacciones fiscales dio el derecho de ciudadanos a todos los hombres libres que habitaban en el imperio, destruyó en gran parte las diferencias antiguas que separaban a unos súbditos de otros, si bien dejó subsistentes las que había entre los manumitidos que adquirían la libertad romana, y los dediticios y los latinos junianos, diversidad introducida en este período por las leyes Elia Sencia y Junia Norbana. La ley Julia y la Papia Popea, para alentar al matrimonio, premiar la paternidad y castigar al celibato, introdujeron diferencias notables que hacían desiguales a los ciudadanos, especialmente en las adquisiciones por testamento.

- La familia y su evolución


El influjo de la civilización penetra aun más en la condición de la familia: ya no tiene el padre la libertad ilimitada de enajenar al hijo; este empieza a tener una personalidad propia de que antes carecía, pues que puede adquirir en hueste (peculium castrense) sin consideración a la persona del jefe de la familia. La dignidad de la mujer se ennoblece considerablemente, porque la tutela en que antes estaba, si bien casi ya nominal, se extingue por la maternidad y a veces por privilegio del príncipe. Ya no se habla de gentiles ni de clientes.

- Mejora la condición de los esclavos en Roma


Los esclavos ven mejorar su condición: el dueño pierde el derecho de matarlos y aun de castigarlos con demasiado rigor, puesto que el magistrado oye sus quejas, y que pueden en algunos casos ser libres sin la voluntad de su dueño. Pero al mismo tiempo la ley Elia Sencia, la Julia Norbana y la Furia Caninia, o cohiben las manumisiones, o privan de la ciudadanía a muchos de los manumitidos con el deseo de evitar los abusos que la depravación de las costumbres y la inmoralidad de las luchas civiles habían introducido.

- Tutela de los huérfanos


La tutela de los huérfanos adquiere la importancia de un cargo público: la ley establece la necesidad de admitirla, fija las excusas y los casos de destitución de los guardadores, señala las garantías con que debe procurarse la indemnidad del pupilo, y declara la responsabilidad en que incurre el magistrado que falta a sus deberes en punto tan interesante. Roto el rigor antiguo que encerraba en límites tan estrechos la tutela testamentaria, el magistrado confirma a los tutores nombrados por la madre o por el extraño que ha dado al huérfano la señalada prueba de afección de instituirle por su heredero. La curadoría viene a establecerse bajo las mismas bases con que la adoptó Justiniano en el cuarto período.

- La propiedad en este período de la historia de Roma


Respecto a la propiedad, queda aun subsistente la diferencia entre las cosas mancipi y nec mancipi, y la del suelo itálico y provincial, pues que la constitución de Caracalla no extendió al territorio la igualación de los habitantes de las diversas provincias del imperio.

A los antiguos modos de adquirir se agrega uno nuevo (caducum et ereptorium), en virtud del ministerio de la ley (ex lege), introducido por la ley Papia Popea en odio de los que no tenían los títulos de esposos y de padres. Desaparece el rigor primitivo que impide las adquisiciones por medio de una tercera persona, y se precisan los casos en que puede enajenar la cosa en que puede enajenar la cosa el que no es su dueño, y por el contrario los que en que no está facultado para hacerlo el que tiene la propiedad.

- Testamento y herencia


Aunque no está aún fijada la edad de la pubertad, se señala la de catorce años para poder testar, y se extiende la facultad de hacerlo a los hijos de familia que tienen peculio castrense. A pesar de que todos los súbditos del imperio, nivelados ya a los ciudadanos, pueden testar por regla general, no así aquellos manumitidos que pertenecen a las clases de latinos, junianos y dediticios. El derecho de ser instituidos herederos se extiende por un lado a los póstumos, a los municipios y a algunas divinidades, y por otro se limita por la ley Papia Popea, pues que el célibe no puede recibir nada, a no ser de un pariente próximo, y el que no tiene hijos queda privado de la mitad de lo que se le deja. Al mismo tiempo se fija la manera de proceder en las formas y en el apertura de los testamentos, se hacen más frecuentes las sustituciones vulgares, se da fuerza a los codicilos, se interpretan favorable y extensivamente las últimas voluntades aunque estén expresadas en fideicomiso, se estimula a los herederos, poniendo en acción su propio interés, para que no repudien las herencias que están distribuidas en mandas, y se emancipa a los legados del rigor de las fórmulas antiguas.

En las sucesiones intestadas, la naturaleza recobra en gran partes sus fueros: los hijos suceden a la madre, y la madre en ciertos casos sucede a los hijos.

A los modos antes conocidos de adquirir una sucesión universal se agregan otros dos: en virtud del primero, el esclavo manumitido en testamento puede aceptar la sucesión vacante; el otro adjudica al dueño del esclavo los bienes de la mujer libre que se ha entregado en los brazos de este.

- Convenciones, contratos, usura, crímenes de hijos contra los padres, etc


Se aumentó el número de convenciones reconocidas como obligatorias; no se les da sin embargo el nombre de contratos, que queda limitado a las que estaban sancionadas en el derecho civil antiguo y riguroso. Al mismo tiempo se disminuye la importancia de las fórmulas en las estipulaciones, se hace común la escritura en los contratos, se fija la tasa en la usura, se pone coto a los crímenes que pueden cometer los hijos contra sus padres con el objeto de libertarse de sus acreedores negando a estos toda acción para reclamar, se prohíbe que las mujeres se obliguen por otros, y se fija los límites que separan la venta de la permuta. Por último la estipulación Aquiliana, la compensación y la consignación son nuevos modos de extinguir las obligaciones.

- De las acciones de ley al procedimiento formulario


Las antiguas acciones de ley, poco conformes con el carácter de la época, ceden ante el procedimiento por fórmulas: a ciertas personas se les concede el beneficio de no ser condenadas más que hasta el punto a que sus facultades alcancen.

- La justicia y las penas en este período


Las penas se diferencian atendida la diversa condición de los delincuentes: la de muerte se aplica a los ciudadanos romanos, si bien es más frecuente la de deportación con la pérdida de la ciudadanía: a ella esta aneja la confiscación cuando no hay o descendientes o patronos llamados a la sucesión: ni el destierro ni la interdicción de agua y fuego son consideradas como penas capitales.

En tiempo de la república la acción de la justicia no estaba concentrada: esto era poco conforme al principio de unidad que por doquier el imperio se afanaba en imprimir. Mas en este período el emperador fue ya considerado como jefe supremo y fuente de la justicia, centro que en último recurso entendía de las apelaciones, después que las causas habían seguido el orden gradual de jueces, tramitación como hemos visto desconocida en período anteriores. Debemos observar por último otra innovación grave: a veces el emperador o los magistrados instruían una causa sin conferir la investigación de los hechos a los jueces árbitros o recuperatores: entonces se llamaba a este procedimiento extra ordinem cognitio.

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- Desde Cicerón hasta el imperio de Alejandro Severo


+ Desde Cicerón hasta el imperio de Alejandro Severo (I): reseña de la historia política

+ Desde Cicerón hasta el imperio de Alejandro Severo (II): orígenes del derecho en este período

+ Desde Cicerón hasta el imperio de Alejandro Severo (IV): cultura del derecho

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Fuente:
Curso histórico-exegético del Derecho romano | D. Pedro Gómez de la Serna | Páginas 60 - 65.