La adjudicación es, en Derecho romano, la sentencia en virtud de la cual en los juicios divisorios se entrega a cada uno de los copropietarios la propiedad exclusiva de una parte material de la cosa, en sustitución de la parte ideal que les pertenecía.
- Juicios divisorios que pueden dar lugar a la adjudicación
Los juicios divisorio que pueden dar lugar a la adjudicación son los de división de una herencia (actio familiae erciscundae), de rectificación de lindes (finium regundorum) y de división de una cosa común entre varios condueños (communi dividundo).
- La adjudicación en Derecho romano, modo especial de adquirir la propiedad
La adjudicación es un modo especial de adquirir la propiedad, por el que cada uno de los partícipes adquiere la cosa o la parte material que se le adjudica sin necesidad de tradición, siempre que la cosa perteneciese verdaderamente a los copartícipes.
La adjudicación puede también tener lugar en el caso de que no se presente comprador para la prenda puesta en venta (impetratio dominii), y en el caso de la missio in possessionem damni infecti nomine.
- Diferenciación de la adjudicación de otras figuras
No debe confundirse con la adjudicación la sentencia por la que el juez, en los juicios sobre la propiedad, reconoce en el actor el derecho litigioso, puesto que tal sentencia se limita a reconocer la propiedad ya existente (1).
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(1) Ulpianus, fr. 8, § 4, si serv. vind., VIII, 5, combinado con el fr. 35, § 1, de rei vind., VI, 1. Tampoco debe confundirse con la adjudicación la adquisición de la cosa controvertida que, según el derecho clásico, hacía el poseedor vencido en el juicio de reivindicación, cuando establece, en vez de la restitución de la cosa, el pago de la litis aestimatio; en este caso había una verdadera venta forzosa. Fr. 46, de rei vind., VI, 1. Véase el § 75.
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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 394 - 395.