domingo, 23 de agosto de 2015

Derechos, acciones y obligaciones del superficiario en Derecho romano

Vamos a repasar en esta ocasión los diferentes derechos y acciones del superficiario, por lado, y sus obligaciones, en un segundo término.

Edificio de la antigua Roma

- Derechos y acciones del superficiario


+ Derechos del superficiario


El superficiario tiene derecho a disfrutar plenamente del edificio (1); puede transmitir su derecho a sus propios herederos testamentarios o legítimos; dejarlo a título de legado; disponer por actos entre vivos, enajenándolo con o sin equivalente en cambio y aun hipotecarlo o someterlo a otras cargas, que duran tanto como el derecho de superficie.

+ Acciones del superficiario


Para proteger su derecho, el superficiario tiene una utilis rei vindicatio, como también la negatoria y la confessoria in rem actio, y, respectivamente, la acción publiciana; para la protección simplemente posesoria de su derecho tiene, además de los interdictos recuperatorios, el interdictum de superficiebus, introducido por analogía con el interdicto uti possidetis.

- Obligaciones del superficiario


El superficiario tiene la obligación de pagar todos los impuestos que graven la superficie, y una retribución anual (solarium, pensio), siempre que haya sido establecida.

El concedente, además de las acciones personales contra el superficiario, tiene la reivindicatio y demás acciones inherentes a la propiedad; pero si se dirige por medio de reivindicación contra el mismo superficiario, éste podrá oponerle la exceptio superficiei.

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(1) Puede disponer también de la substancia de la cosa (sin las limitaciones impuestas al enfiteuta), especialmente cuando ha edificado en la superficie con materiales propios, o ha pagado su precio, o la superficie le ha sido legada o dada sin limitación alguna. Puede también en tales casos imponérsele limitaciones derivadas de las condiciones particulares y de la cualidad misma de la cosa, como, por ejemplo, cuando el derecho de superficie se limita al llano, planta baja de una cosa o a un sótano, y otras limitaciones pueden derivar del acto de constitución.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 522 - 523.