martes, 6 de octubre de 2015

Delitos y cuasidelitos como fuente de las obligaciones en Derecho romano

Delito es todo acto ilícito castigado con una pena. Si la pena se establece directamente en interés de la sociedad, y el derecho de acusación corresponde a los magistrados y a cualquier ciudadano, el delito se llama delictum publicum vel crimen. Si, por el contrario, la pena se establece directamente en provecho de la persona ofendida, y sólo puede pedirse por medio de una acción, el delito es privado.

Delitos y cuasidelitos y Antigua Roma

Los delitos públicos no entran en el derecho privado sino en cuanto producen la obligación de reparar los daños por ellos ocasionados.

- Acciones derivadas de delitos privados


Los delitos privados, únicos de que ahora hemos ocuparnos, pueden dar lugar a tres clases de acciones: poenales, rei persecutoriae, mixtae.

+ Acciones penales


Las acciones penales tienen por objeto la aplicación de la pena en que ha incurrido el delincuente, la que ordinariamente consiste en el duplo, en el triplo o en el cuádruplo del daño ocasionado; por ejemplo, la actio furti contra el ladrón y sus cómplices.

+ Acciones reipersecutorias


Las acciones reipersecutorias tienen por objeto la reparación del daño ocasionado por el delito; por ejemplo, la restitución de las cosas robadas, o las indemnizaciones por daños que hacen las veces de aquélla. En este caso se halla la condictio furtiva contra el ladrón y sus herederos.

+ Acciones mixtas


Las acciones mixtas son aquellas por las cuales se exige a un mismo tiempo la aplicación de la pena y la reparación del daño: por ejemplo, la actio legis Aquiliae y la actio vi bonorum raptorum.

- El derecho a intentar las acciones resultantes de un delito privado


El derecho de intentar las acciones resultantes de un delito privado compete a la persona perjudicada; es un derecho que forma parte de su patrimonio, y como tal pasa generalmente a sus herederos. Estas acciones se utilizan contra el culpable. Mas los herederos de éste no están nunca sujetos a las acciones penales y mixtas, pero sí a la acción reipersecutoria en cuanto se han enriquecido a consecuencia del delito (in quantum locupletiores facti sunt). Podría, además, dirigirse la acción rei persecutoria contra los herederos del culpable, cuando ya se hubiese intentado contra su autor. Si varias personas han cometido un delito, cada una de ellas incurre en toda la pena y todas son responsables por entero (in solidum) del daño ocasionado; pero con la diferencia entre las acciones reipersecutorias y las penas, que en las primeras el pago hecho por uno de los co-reos libra a todos los demás, mientras que la pena debe sufrirla por entero cada uno de los delincuentes, sin que el pago hecho por uno de ellos extinga la obligación de los demás.

- Cuasidelitos en Derecho romano


+ ¿En qué se diferencian los cuasidelitos de los delitos?


Existen algunos hechos obligatorios que ofrecen analogía con los delitos; pero, aunque punibles, les falta algunos de los elementos del delito, especialmente el elemento intencional; por esto se les llama cuasidelitos. Los cuasidelitos se distinguen de los delitos (con los que sólo tienen de común el hecho objetivo del que deriva aquella analogía), en que en los primeros generalmente se responde también del hecho de otro, mientras que en los delitos propiamente dichos no se responde más que del hecho propio.

- Delitos privados en las Instituciones de Justiniano


Las Instituciones de Justiniano mencionan cuatro delitos privados: el hurto, la rapiña, el daño injustamente causado (damnum iniuria datum) y la injuria propiamente dicha; y cuatro cuasidelitos: effusum et deictum, damnum in navi vel caupona datum, iudex qui litem suam fecit, positum et suspensum.

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 43 - 45.