El Imperio romano está dividido en cuatro prefecturas –Oriente, Illiria, Italia, Galias–, que a su vez se dividen en diócesis y éstas en provincias.
Las prefecturas están regidas por prefectos –praefectus praetorio, pero funcionario civil ahora–; las diócesis, por vicarii, dependientes del emperador; y las provincias, por gobernadores –proconsules, consulares, correctores o praesides–, con funciones administrativas y jurisdiccionales.
Por lo que toca al gobierno de las ciudades, se mantiene, con ciertas variantes de importancia, el régimen municipal precedente. La vigilancia del municipio –de la administración ciudadana, en el más amplio sentido– corre a cargo del defensor civitatis, que es también protector de las clases humildes –defensor plebis–. El defensor civitatis sucede al curator rei publicae –pater civitatis, en Oriente– y al corrector civitatis, que provienen del periodo anterior.
El Senado u ordo decurionum entra en franca decadencia. El cargo de decurión, sobre ser hereditario, lleva consigo el soportar las cargas –munera–.
El régimen de Roma conserva vestigios de la etapa anterior. Además del Senado, tiene el praefectus urbi, funcionario imperial con atribuciones administrativas y jurisdicción en asuntos civiles y criminales. Bajo su mando están el praefectus annonae, el praefectus vigilum, el magister census, el curator operum publicum, el comes portus, el comes riparum et alvei Tiberis et cloacarum, y otras varios.
Régimen también especial y parecido es el de Constantinopla. Al igual que en Roma, hay un praefectus urbi (Constantinopolitanae).
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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 30 - 31.