sábado, 31 de octubre de 2015

La compensación | De la extinción de las obligaciones en Derecho romano (III)

La compensación es uno de los modos de extinción ope exceptionis, y consiste en el balance del crédito y deuda mutuos existentes entre las mismas personas, o sea la imputación recíproca de lo que una parte debe a la otra (1).

Derecho romano y compensacion

Esta compensación puede efectuarse siempre, si las partes están de acuerdo sobre ella (compensación convencional); pero también se efectúa, contra la voluntad del acreedor, cuando el deudor, al mismo tiempo acreedor, citado para el pago, puede imputar en el crédito de su adversario el suyo propio (compensación judicial) aun en el caso de que los respectivos créditos procedan de causas distintas.

- Requisitos para que el deudor pueda valerse de la compensación


Para que el deudor pueda valerse de la compensación se requiere:

1.º Que los dos créditos existan entre las mismas personas, es decir, que cada una de ellas sea al mismo tiempo deudora y acreedora de la otra.

2.º Que ambos créditos sean válidos.

3.º Que tengan por objeto cosas fungibles de la misma especie (3), pero no es necesario que ambos créditos asciendan a una misma cantidad, pues una cantidad menor compensa otra mayor hasta la mutua concurrencia.

4.º Que ambos créditos sean vencidos (4). No es necesario que el crédito, que se opone en compensación, esté plenamente probado desde el principio; pero si la prueba de él es tan complicada que requiera amplitud de procedimiento, el juez pronuncia sentencia en la demanda principal, reservando al deudor el derecho de hacer valer en otro juicio el crédito opuesto en compensación (5).

Cuando concurran las condiciones citadas, el deudor requerido para el pago de la deuda puede servirse de la excepción de compensación. En su virtud, las dos deudas se consideran extinguidas hasta donde concurre su respectivo valor y a contar desde el momento en que empezaron a coexistir, desde el cual cesa la concurrencia de los intereses y se extinguen también las obligaciones accesorias. Y refiriéndose a este efecto retroactivo, es cómo deben entenderse las fuentes al decir que la compensación se realiza de derecho (6).

- Supuestos en los que la compensación no ha lugar


La compensación no tiene lugar contra las demandas de restitución de un depósito o de una cosa poseída ilegalmente por delito, en especial por hurto o violencia, se hallan también excluidos de compensación ciertos créditos del fisco y de los municipios.

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(1) Modestinus, fr. 1, de compens. XVI, 2: "Compensatio est debiti et crediti inter se contributio".

(2) § 30, Inst., de action., IV, 6; Ulpianus, fr. 10, §§ 2 y 3, de compens., XVI, 2. En el derecho antiguo sólo se admitía la compensación cuando los créditos derivaban ex eadem causa. Gai., IV, 61 y 69.

(3) No podrían, pues, compensarse granos con vino o con dinero, o viceversa.

(4) Ulpianus, fr. 7, pr. de compens., XVI, 2: "Quod in diem debetur, non compensabitur, ante quam dies venit, quamquam dari oporteat".

(5) En este sentido debe entenderse la Const. 13, § 1, de compens., IV, 31, combinada con el § 30, Inst., de act., IV, 6, y no en el de que el crédito opuesto al contestar a la demanda.

(6) "Ipso iure compensatio fit": "ipso iure compensatur"; "ipso iure eo minus debet, quod ex compensatione retinere potest", Paulus, fr. 4; fr. 10, pr., y fr. 21, de compens., XVI, 2: Const. 4 y 14, pr. de compens., IV, 31; § 30, Inst., de action., IV, 6. No quiere esto decir que la compensación opere de pleno derecho, esto es, sine facto hominis, sin intervención del convenido, porque si éste no la invoca, el juez no puede tenerla en cuenta, sino que se realiza de pleno derecho en el sentido de que el sentido de que el deudor, al poner la excepción, no hace sino valerse de un derecho que tiene ya adquirido.

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- Serie sobre la extinción de las obligaciones en Derecho romano


+ De la extinción de las obligaciones en Derecho romano (I): principios generales

+ De la extinción de las obligaciones en Derecho romano (II): el pago

+ De la extinción de las obligaciones en Derecho romano (IV): la novación

+ De la extinción de las obligaciones en Derecho romano (V): la acceptilatio y el pacto de no pedir

+ De la extinción de las obligaciones en Derecho romano (VI): otras causas menos importantes de extinción

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 110 - 114.