jueves, 19 de noviembre de 2015

La compilación de Justiniano | Codificaciones en Derecho romano (II)

Es Justiniano quien hace realidad una aspiración acariciada por Teodosio II: la de reunir, en un solo cuerpo general, y sin mezclarlos y confundirlos, los iure y las leges, la obra de la jurisprudencia clásica y el material legislativo de los emperadores.

Justiniano y Derecho romano

La obra compiladora de Justiniano, llevada a cabo en corto curso de tiempo –528 a 533 d.C.–, y gracias al concurso de Triboniano y de otros juristas, trata de servir a las demandas o exigencias de su tiempo. El espíritu animador de Justiniano está patente en la obra, a la que quiere imprimir un notorio sello de unidad, trayendo a concierto el cúmulo legislativo y jurisprudencial formado en ambientes distintos y en un correr de siglos.

A la hora de compilar, y siempre que las circunstancias lo permiten, se guarda respeto por la tradición clásica. En todo caso, las discordancias o contradicciones de los viejos textos o la imposibilidad de su llana aplicación a las necesidades nuevas, recomienda su modificación.

Los compiladores, expresamente autorizados por Justiniano, alteran los textos genuinos, sea en términos formales, sea en términos sustantivos. Los alteraciones se traducen en adiciones, omisiones, cambios o sustracciones al contenido de los textos, y se conocen con el nombre de interpolaciones o emblemata Triboniani.

Del número y razón de las interpolaciones se juzga hoy de modo variado, propinándose opiniones a favor y en contra de su abundancia. La búsqueda de las interpolaciones es de todo punto necesaria para conocer el Derecho romano anterior a Justiniano, y tanto más cuanto que no aparece expresamente declarada en los textos alterados. Tal búsqueda, cargada de dificultades, se hace según criterios de variado tipo: textual (comparación directa); histórico (anacronismos); lógico (ilogismos); legislativo (sentencia imperativa); sistemático o metodológico (inscripciones, rúbricas del edicto); filológico (solecismos, helenismos, ampulosidades); diplomáticos (manuscritos, lectura de la Florentina), etc. Si el número de interpolaciones no deja de ser abundante, conviene todavía proceder con prudencia en su investigación o descubrimiento, para llegar, en todo caso, a una consecuencia: la de que también conviven, en un mismo lugar y tiempo, reglas y principios reñidos u opuestos. Por lo demás, el amor o la devoción a la jurisprudencia áurea no debe llevar al punto de creer que un jurista clásico, por el sólo hecho de serlo, no tiene tropiezos con la lógica y con la gramática.

Si se miran las cosas desde dentro –desde la entraña histórica–, no cabe hablar de abismos profundos entre Derecho clásico y Derecho justinianeo, sino de nexos y desarrollos, de consecuencia y continuidad íntimas. Procesos que por fuera parecen inconexos y en pugna, se muestran fundidos en ese sistema de ser vivo que es la realidad histórica, siempre obediente a una regla de unidad profunda.

La obra codificadora comienza con la constitución Haec quae necessario, de 13 de febrero del año 528, por la que se encarga a una comisión de diez miembros, presidida por Juan, ex cuestor de Palacio, y de la que forman parte Triboniano, magister officiorum, y Teófilo, profesor de Constantinopla, la tarea de redactar un Código sobre la base de los precedentes –Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano– y de las constituciones posteriores a ellos. Cumplida la tarea, en corto tiempo –se promulgan en el 529, por la constitución Summa rei publicae–, el Codexnovus Instinianus Codex–, que no ha llegado a nosotros, se sustituye luego por otro.

Por la constitución Deo auctore, de 15 de diciembre de 530, ordena el emperador a Triboniano, ahora quaestor sacri palatii, que forme una comisión para agrupar en una obra el material jurisprudencial –los iura–, que se llamaría Digesta –de digerere– o Pandectae. La comisión, integrada por dieciséis miembros –Constantino, comes sacrarum largitionum, los profesores Teófilo, Cratino, Isidoro y Doroteo y once abogados– cumple el encargo en tres años, otorgándose fuerza legal a la obra por la constitución Tanta de 16 de diciembre de 533, para entrar en vigor el 30 del mismo mes y año.

No acabada la compilación del Digesto, Justiniano encarga a Triboniano y a los profesores Teófilo y Doroteo, por la constitución Imperatoriam maiestatem, la labor de redactar un libro para uso de los escolares. El libro es publicado, bajo el título de Institutiones seu elementa, el 21 de noviembre de 533, y, dotado de fuerza legal, entra en vigor, junto con el Digesto, por la constitución Tanta.

Habida cuenta de las innovaciones legislativas posteriores al Código, Justiniano ordena la revisión de éste, enriqueciéndolo con las nuevas contituciones, a Triboniano, Doroteo y tres de los abogados redactores del Digesto. Se da a esta edición el nombre de Codex repetitae praelectionis, publicado por la constitución Cordi, de 16 de noviembre del 534, para entrar en vigor el 29 del mismo mes y año.

Continuada por Justiniano su actividad legislativa, da a las nuevas constituciones el nombre de Novellae constitutiones post Codicem, y en la mencionada el nombre de Novellae constitutiones post Codicem, y en la mencionada constitución Cordi, donde hace anuncio de la facultad que se reserva de dictarlas, promete realizar su compilación, sin que tal se lleve luego a cabo por vía oficial.

Terminada la tarea compiladora, Justiniano prohibe la confrontación de los textos codificados con los originales, así como todo comentario a la obra por él ordenada (Const. Deo auctore, 12, y Tanta, 21). A lo sumo, permite hacer traducciones al griego, índices, colecciones de pasajes paralelos y cortas dilucidaciones.

- La obra de Justiniano: el Corpus iuris civilis


La obra de Justiniano, integrada por las Instituciones, el Digesto, el Código y las Novelas, se conoce, desde la edición de Dionisio Godofredo (Ginebra, 1583), por el nombre de Corpus iuris civilis.

+ Las Instituciones de Justiniano


Las Institutiones Iustiniani Augusti son una obra elemental, destinada a los estudiantes, redactaba sobre la base principal de las Instituciones de Gayo y de las Res cottidianae del pseudo Gayo. A ella son traídos también extractos de las obras de institutiones de Paulo, Ulpiano, Marciano y Florentino, junto con fragmentos de constituciones imperiales y de textos acogidos en el Digesto.

Las Institutiones tienen carácter compilatorio, al igual que el Digesto, salvo que en ellas no se hace mención sobre la procedencia de los fragmentos o extractos que nutren su contenido.

Constan de cuatro libros, divididos en títulos, cada uno de los cuales lleva una rúbrica especial. Los títulos se dividen, a su vez, en párrafos.

La obra está ordenada según el sistema de Gayo: a las personae está dedicado el libro I; el II, el III y los cinco primeros libros del IV, a las res, y el resto del IV, a las actiones.

Los manuscritos más antiguos de las Institutiones se remontan al siglo IX. Entre todos los manuscritos –y son numerosos–, los más importantes son el de Turín, del siglo X, que contiene una glosa escrita en la época justinianea –"Glosa turinense de las Instituciones"–, y el de Bamberg, del siglo IX.

+ El Digesto o Pandectas


Los Digesta o Pandectae es una compilación del material jurisprudencial, de los iura. Los compiladores utilizan un ingente cúmulo de textos clásicos: 2.000 libros, al decir del propio Justiniano, aunque no pasan, los que merecen acogida, de 1.625. Los fragmentos de Ulpiano –la tercera parte del Digesto–, Paulo, Papiniano y Juliano ganan a los de todos los demás juristas. A la suma total de treinta y nueve juristas –tres de la República– corresponde el conjunto de los 9.000 fragmentos que, aproximadamente, integran el Digesta. Contra lo dispuesto por Justiniano, se acogen también aquí fragmentos de juristas que no tuvieron el ius respondendi.

El Digesto o Pandectas consta de 50 libros –repartidos según el orden del Edicto Perpetuo–, cada uno de los cuales –salvo los libros 30, 31 y 32– se divide en títulos. Los títulos, que llevan sus correspondientes rúbricas, contienen fragmentos de los juristas clásicos, y se encabezan, por modo respectivo, con una inscriptio, expresiva del nombre del autor, de la obra y del libro de donde proceden. A partir de los juristas medievales –de los maestros de la Escuela boloñesa–, los fragmentos más extensos se dividen en un principium y en uno o varios párrafos. El Digesto va procedido de un Index de las obras seleccionadas en su redacción.

El Digesto es dividido por Justiniano, para servir a fines didácticos, en siete partes, siguiendo el esquema de los comentarios al Edicto. Tales partes son éstas: 1) libros 1-4 (principios generales sobre el Derecho y la jurisdicción); 2) de iudiciis, libros 5-11 (doctrina general de las acciones y protección judicial de la propiedad y de los demás derechos reales); 3) de rebus, libros 12-19 (obligaciones y contratos); 4) umbilicus, libros 20-27 (obligaciones y familia); 5) de testamentis et codicillis, libros 28-36 (herencia, legados y fideicomisos); 6) libros 37-44 herencia pretoria y materias referentes a derechos reales, posesión y obligaciones); 7) libros 45-50 (stipulatio, derecho penal, appellatio, derecho municipal), que se cierran con dos títulos generales: "de verborum significatione" y "de diversis regulis iuris antiqui". Carecen de nombres las partes sexta y séptima.

El manuscrito más antiguo del Digesto, entre los muchos conservados, es el llamado "Pisano" o "florentino" –littera Pisana o Florentina–, dicho así por haber sido custodiado en Pisa, hasta 1406, y llevado luego a Florencia. Tal manuscrito es del siglo V o VI, y copia suya el utilizado por Irnerio –Escuela de Bolonia, del siglo XI–, que difunde el Digesto a través de la Europa medieval y moderna –Littera Vulgata o Bononiensis–. De esta copia proceden todas las demás copias "vulgatas", hasta un número aproximado de 500.

Los manuscritos de la Vulgata están divididos, según razón no conocida, en tres partes: Digestum vetus, hasta el libro 24, 3, 1; Digestum infortiatum, hasta el fin del libro 38 (desde 35, 2, 2 se distingue con la denominación de tres partes); Digestum novum, del 39 al 50.

+ Codex o compilación de leges


El Codex o compilación de leges, llegado a nosotros en su segunda redacción –Codex repetitae praelectionis–, comprende 12 libros, que se dividen en títulos, cada uno de los cuales contiene determinado número de constituciones imperiales, ordenadas cronológicamente. Cada constitución tiene una inscriptio, con el nombre del emperador y del destinatario de la ley, y una subscriptio, relativa a la fecha.

El Codex, integrado por constituciones que van desde Adriano a Justiniano, fue objeto de interpolaciones.

Las materias del Codex están distribuidas del siguiente modo: libro I: Derecho eclesiástico, fuentes del Derecho y funcionarios públicos; libros II-VIII: Derecho privado; libro IX: Derecho penal; libros X-XII: Derecho administrativo.

No ha llegado a nosotros ningún manuscrito completo del Codex. Del más antiguo –del siglo VI al VII–, contenido en un palimpsesto veronés, sólo quedan fragmentos.

Los manuscritos posteriores proceden de extractos que compendian los nueve primeros libros. Completados luego estos nueve libros, entre los siglos IX y XI, se hacen también transcripciones de los últimos libros, bajo el título de Tres libri. En manuscritos del siglo XII se nos ha transmitido un Volumen parvum, donde aparecen agrupados los tres últimos libros del Codex –antes desatendidos por estar en griego o carecer de interés práctico su contenido de Derecho público del Imperio bizantino–, una colección de Novelas y las Instituciones. Sólo en las ediciones impresas de los humanistas –siglo XVI– se reincorporan al Codex las constituciones griegas, con ayuda, sobre todo, de los Basílicos.

+ Novelas o constituciones imperiales posteriores al Código


De las Novelas o constituciones imperiales posteriores al Código han llegado a nosotros tres colecciones de carácter privado.

a) Epitome Iuliani. Es una colección de 124 novelas, dispuestas por orden cronológico y escritas en latín, que se atribuye a un profesor de Constantinopla, llamado Juliano. Debió ser compuesta en tiempo de Justiniano, hacia el año 555. Nos ha sido transmitida en manuscritos del siglo VII.

b) Authenticum. El Authenticum es una colección de 134 novelas, que van desde el 535 al 556, ordenadas cronológicamente hasta el número 124. Las novelas griegas están vertidas a un latín no siempre fiel.

La colección del Authenticum –y el nombre le viene por haberle otorgado autenticidad los juristas de Bolonia, tras tenerla por falsa– fue hecha, según parece, en el siglo XI. Nos ha llegado en manuscritos de este siglo, a los que luego fueron incorporados otras constituciones –extravagantes–.

c) Una colección de 168 novelas, en la original redacción griega, llevada a cabo bajo Tiberio II. Las novelas pertenecen, en su mayoría, a Justiniano. Algunas son de Justino II y Tiberio II.

De esta colección han llegado a nosotros un manucrito de Venecia, del siglo XIII, y otro de Florencia, del XIV. La primera edición impresa fue hecha por los humanistas.

- Modos de citar el "Corpus iuris" de Justiniano


Según se ha dicho, las varias partes del Corpus iuris se dividen de esta suerte:

1) Instituciones: libros: títulos: párrafos.

2) Digesto: libros: títulos: fragmentos (o leges): párrafos.

3) Código: libros: títulos: fragmentos (o leges o constitutiones): párrafos.

4) Novelas: capítulos: párrafos.

El párrafo 1 de cada título (en las Instituciones), de cada fragmento (en el Digesto y en el Código) y de cada capítulo (en las Novelas) suele ir precedido de un principium (pr.).

Hoy predomina el modo de citar llamada "filológico", que nombra la obra, en abreviatura, y enumera luego los varios lugares de ella, según orden correlativo, y de mayor a menor. Ejemplos:

Inst. 1, 2, 4 (= Instituciones, libro 1, título 2, párrafo 4).

D. 4, 6, 21, 2 (= Digesto, libro 4, título 6, fragmento 21, párrafo 2).

C. 5, 53, 2, 1 (= Código, libro 5, título 53, fragmento 2, párrafo 1).

Nov. 18, 3, 2 (= Novela 18, capítulo 3, párrafo 2).

En obras menos recientes se cita de este modo: indicación del fr. (fragmento) y del § (párrafo) o pr. (principium): nombre de la obra: denominación de la rubrica: número del libro: número del título. Ejemplo:

fr. (o también l. = ley, en Digesto y Código, o c. = constitución, en Código) 7, § 2, D. de pactis, 2, 14.

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- Codificaciones en Derecho romano


+ Codificaciones en Derecho romano (I): compilaciones prejustinianeas

+ Codificaciones en Derecho romano (III): compilaciones postjustinianeas

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 53 - 59.