Decaída la jurisprudencia, en la época del Imperio romano absoluto se lleva a cabo la tarea de extractar, ordenar y compilar, con miras a la práctica, las obras de la jurisprudencia –iura– y las constituciones imperiales –leges–. Las compilaciones, como veremos, son de varios tipos.
- Ordenación del "ius". Compilaciones de "iura"
Con el fin de facilitar la consulta de los iura clásicos, y a la hora de ser invocados éstos ante los tribunales, se establece por una constitución de Teodosio II y Valentiniano III, del año 426, que tienen eficacia legal, en términos de obligar al juez, las opiniones de Papiniano, Ulpiano, Paulo, Gayo y Modestino. Tal es la llamada ley de citas o citaciones, que regula, por lo demás, el modo según el cual han de tenerse en cuenta las opiniones de los juristas mencionados: opuestos los pareceres, prevalecen los de la mayoría; prevalece el de Papiniano en caso de empate, y, si no es posible aplicar ninguno de estos dos criterios, el juez es libre de adoptar el que estime oportuno. Acogida dicha constitución en el Codex Theodosianus, Teodosio otorga también eficacia vinculante a los autores citados en sus obra por los cinco juristas mencionados.
Los juristas postclásicos prestan especial atención al aspecto didáctico. En sus reelaboraciones utilizan, por modo principal, las Instituciones de Gayo. Resumido y simplificado está el libro gayano en el Epitome Gai, que los compiladores visigóticos insertan, a su vez con abreviación y reforma, en la lex Romana Wisigothorum. Una interpretatio pobre del propio libro de Gayo es la realizada, en el siglo IV o V de Cristo, por un oscuro maestro occidental, y de la que sólo poseemos algunos fragmentos: los fragmentos de Autun o fragmenta Augustodunensia.
Entre las reelaboraciones de materiales clásicos figuran los Tituli de Ulpiano y las Sententiae de Paulo. El liber singularis regularum o Tituli ex corpore Ulpiani es una obra elemental, del siglo IV, dispuesta según el orden de las Instituciones de Gayo. Obra también elemental son las Pauli sententiae, conocidas asimismo por los nombres de sententiae receptae y sententiae ad filium. La obra, dividida en cinco libros, repartidos en títulos, y ordenada según el esquema de los digesta, aparece frecuentemente transcrita en los manuscritos de la lex Romana Wisigothorum. Por vía directa sólo ha llegado a nosotros un fragmento conservado en un papiro egipcio del siglo III o comienzos del IV. Si ambas obras no pertenecen ni a Ulpiano ni a Paulo, su contenido sustantivo es clásico.
- Compilaciones de "leges"
Con la doble finalidad de poder utilizar ante los tribunales y en la enseñanza las muchas y dispersas leges –constituciones imperiales–, se procede en Oriente a su compilación. Compiladas aparecen las leges en dos obras de iniciativa privada –Códigos Gregoriano y Hermogeniano– y una de carácter oficial –Código Teodosiano–.
El Codex Gregorianus es una compilación privada, hecha por autor desconocido del tiempo de Diocleciano, donde se recogen constituciones dictadas entre los años 196 y 295. El Codex consta de 15 libros, divididos en títulos.
El Codex Hermogenianus es también una compilación privada, hecha a fines del siglo III o comienzos del IV, pro un autor no bien identificado, acaso un tal Hermógenes, de escaso mérito, o el jurista Hermogeniano. Consta de un solo libro, dividido en títulos, y recoge constituciones promulgadas entre los años 291 y 324. Es a manera de apéndice del Codex Gregorianus.
Ninguno de dichos códigos ha llegado directamente a nosotros. Se ha hecho su reconstrucción –más completa la del Codex Gregorianus– a través de colecciones posteriores y de las leyes de los bárbaros –Fragmenta Vaticana, Collatio, Consultatio, lex Romana Wisigothorum, lex Romana Burgundionum–.
El Codex Theodosianus es una compilación oficial, ordenada por Teodosio II, con vigor a partir del primero de enero del año 439 d.C. Se promulga en Occidente por Valentiniano III.
Consta de 16 libros, repartidos en títulos, y recoge las leges generales dictadas desde Constantino a Teodosio II, desde el 313 al 437. El orden sistemático es, esencialmente, el del Código Gregoriano, pero en el nuevo Código hay una concesión importante a materias de Derecho público –libros I, VI-VII, IX, X-XI, XII-XV, XVI.
La comisión compiladora, integrada por dieciséis funcionarios, recibió autorización para hacer variantes o alteraciones en los textos de las leges, según lo aconsejaran las exigencias de la práctica.
Con posterioridad a la promulgación del Código Teodosiano fueron dictadas nuevas constituciones imperiales, que se conocen por el nombre de Novellae postheodosianae. De ellas se hicieron varias compilaciones en Oriente y Occidente. Por las occidentales y, de modo especial, por la lex Romana Wisigothorum, conocemos un buen número de leges, que van desde Teodosio II a León, en Oriente, y desde Valentiniano III a Antemio, en Occidente.
Por colecciones de escasa importancia y, singularmente, por la que se conoce bajo el nombre de Constitutiones Sirmondianas –del jesuíta francés Jacobo Sirmond, que las descubre y publica en el siglo XVII–, conocemos algunas leges anteriores a las Novelas posteodosianas. La Colección sirmondiana, de 16 constituciones, se refiere, por lo demás, a Derecho eclesiástico.
- Compilaciones de "iura" y "leges"
Hay varias compilaciones de carácter mixto, esto es, agrupadoras de iura y leges.
Entre ellas figuran los Fragmenta Vaticana, fragmentos de una compilación privada descubiertos en un palimpsesto de la Biblioteca Vaticana, y de ahí el nombre, en 1821, por Mai. La amplia obra, conservada acaso en una décima parte, se divide en títulos, en cada uno de los cuales se recogen pasajes de Papiniano, Ulpiano y Paulo y del autor –desconocido– de una obra de interdictis, junto con constituciones imperiales, especialmente de Diocleciano. Por lo que parece, la compilación fue hecha en Occidente, sin carácter oficial, entre los años 372 y 438.
Obra mixta también es la Collatio legum Mosaicarum et Romanarum, descubierta en el siglo XVI, por tres manuscritos –de Berlín, Viena y Vercelli–, que hace una comparación entre entre los Derechos mosaico y romano, valiéndose de los textos bíblicos, de las obras de Papiniano, Ulpiano, Paulo, Gayo y Modestino –los juristas de la ley de citas o citaciones– y de varias constituciones imperiales. De la obra sólo conocemos los primeros dieciséis títulos del libro primero.
Del mismo carácter mixto participa una obra descubierta por Cuyacio en 1577, y a la que éste atribuyó el nombre de Consultatio veteris cuiusdam iurisconsulti. Parece que fue escrita en las Galias, del siglo V al VI, y en ella se da solución, por un jurista, a casos y cuestiones varias, con auxilio de las Sententiae de Paulo y de constituciones de los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano.
El libro Siro-romano –Leges saeculares– es un manual de Derecho romano –de ius civile, sin mención para el ius honorarium–, con las modificaciones provenientes de constituciones imperiales a partir de Constantino. Del libro, escrito hacia el siglo V, en original griego, se hicieron traducciones al árabe, al arameo, al sirio y al armenio. Ha tenido vigencia por largo tiempo –hasta el siglo XVII–, en varios países árabes.
Hay que mencionar, por último, los Scholia Sinaitica, breves comentarios o escolios en griego a los libros 35 - 38 de Ulpiano ad Sabinum, descubiertos en el monte Sinaí. A tenor de la común opinión, fueron escritos en Oriente –acaso en Berito–, con anterioridad a Justiniano. Contienen citas no sólo de Ulpiano, sino también de Paulo, Florentino, Marciano y Modestino, junto con pasajes de los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano.
En el Occidente anegado por los bárbaros, esto es, en el que fue Imperio romano de Occidente, los reyes promulgan una serie de leyes –"leyes romano-bárbaras" –destinadas a los vencidos, donde se recogen, con singular simplicidad, preceptos mixtos de iura y leges. Tales son la lex Romana Wisigothorum, la lex Romana Bungundionum y el Edictum Theodorici.
De primer rango, entre todas, es la lex Romana Wisigothorum, o Breviarium Alarici o Alaricianum. Es un código promulgado por Alarico II, en el año 506, con vigor entre los hispanorromanos. De él han llegado a nosotros más de setenta manuscritos, por virtud de la enorme difusión que alcanzó en el Alta Edad Media. Vigente en España hasta la publicación del Liber iudiciorum, en el siglo VII, fue fuente general del Derecho romano en Francia, Alemania e Inglaterra por un tiempo que llega a los siglos XI y XII.
El Código contiene un epitome de las Instituciones de Gayo, textos de las Sententiae de Paulo, un pasaje de Papiniano y extractos de los Códigos Gregoriano y Hermogeniano y, sobre todo, del Código Teodosiano y de las Novelas posteodosianas. Los varios fragmentos o extractos, con excepción del epitome de Gayo, llevan una interpretatio, índice y glosa de los mismos que, a lo que se cree, es anterior a los tiempos de los compiladores del Código de Alarico.
La obra de Alarico, aunque no libre de modificaciones o alteraciones, es de suma interés para el conocimiento del Derecho clásico y el estudio de los influjos bárbaros. Es útil, especialmente, en relación con las Receptae Sententiae de Paulo y el Codex Theodosianus.
La lex Romana Burgundionum fue dada por el rey borgoñón Gundobado, en los comienzos del siglo VI, para la población romana sometida del Mediodía de Francia.
La lex está redactada sobre la base de los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, de las Novelas posteodosianas, las Sententiae de Paulo, las Instituciones de Gayo y algunos principios del Derecho borgoñón. La ley, no carece de sistema, está dividida en títulos, cada uno de los cuales acoge, con la oportuna indicación del origen, los fragmentos o textos de diferente procedencia.
El Edictum Theodorici es una compilación legal promulgada hacia el año 500 por el rey ostrogodo Teodorico, con destino a romanos y ostrogodos. Al promulgar la ley, tendente a la fusión de unos y otros, Teodorico se considera gobernador de Italia, actuando en nombre del emperador de Oriente.
El texto del Edictum Theodorici, con 154 artículos, se inspira en las mismas fuentes que las otras leyes romano-bárbaras, aunque no se hace mención de la procedencia, y se recurre, no pocas veces, a la paráfrasis.
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- Codificaciones en Derecho romano
+ Codificaciones en Derecho romano (II): la compilación de Justiniano
+ Codificaciones en Derecho romano (III): compilaciones postjustinianeas
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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 47 - 53.