En el derecho justinianeo se encuentra todavía, aunque modificada, la obligación literal: nacía de un título expresivo de un préstamo validez no podía contestarse más que por la exceptio non numeratae pecuniae, que, según habían dispuesto las constituciones imperiales, excluía como medio de prueba el documento de estipulación o de otro crédito presentado en juicio por el actor, y compelía a éste a producir otras pruebas, en defecto de las cuales quedaba absuelto el demandado.
Pero en beneficio del crédito público se dispuso al mismo tiempo que, si el deudor quisiera utilizar la querella non numeratae debía presentarla dentro de un año, quedando prescrita dentro del mismo término la exceptio correspondiente.
Después de varias modificaciones de distintos emperadores, Justiniano dispuso que el término para la prescripción de dicha exceptio fuese el de dos años y que, transcurrido este término, el documento hiciese prueba plena. Sin embargo, para evitar la ineficacia de la excepción, el interesado podía siempre interrumpir el decurso de aquella prescripción, por medio de la acción o querella, renovando ésta antes de que venciese el término, siendo aplicables a este caso las reglas acostumbradas sobre interrupción de la prescripción. Solamente porque la escritura obligaba del modo dicho (scriptura obligatur) sin estipulación y sin numeración, se llamó con poca exactitud obligación literal del derecho justinianeo, aunque era esencialmente distinta de la litterarum obligatio del antiguo derecho romano.
La prescripción de la exceptio era una excepción a la regla general de procedimiento, temporanea ad agendum, perpetua ad excipiendum; excepción sugerida por razones de conveniencia, ne iura nimis in incerto maneant, la consideración de la escritura como originario una obligación literal es debida a un error de Justiniano, que confunde la cuestión de la prueba, a la que únicamente su constitución se refería, con la de la causa obligatoria.
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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 135 - 137.