Ius edicendi es la facultad que tiene todo magistrado de dirigirse al pueblo, de palabra o por escrito. La facultad se expresa en el edictum, que es un programa de actuación.
- Los edictos de los magistrados
El pretor –urbano y peregrino–, los ediles curules y, en las provincias, los gobernadores y cuestores, fijan en el edictum las normas a las que se han de atener durante el ejercicio de su función. El edicto vigente por el año del cargo se llama perpetuum, en tanto que se dice tralaticium al que permanece igual de un año para otro, como traspasado del magistrado antecesor al sucesor. De todos modos, es de advertir que el magistrado no tiene que ajustarse férreamente al programa anual –lex annua– por él fijado, sino que puede proveer según lo requieran las especiales circunstancias, en el conocimiento y providencia sobre casos concretos –edictum repentinum–.
- El derecho pretorio y el edicto del pretor
De singular importancia es, entre todos los edictos, el del pretor, que asume la tarea de ayudar, suplir o corregir al ius civile. El pretor administra justicia civil inter cives –praetor urbanus– o inter cives et peregrinos –praetor peregrinus– y, por vía procesal, sobre todo, da actuación a una nueva formación jurídica que nutre y vigoriza al sistema tradicional.
El Derecho pretorio u honorario –honorarium dicitur, quod ad honore praetoris venerat– alcanza su máximo auge en los dos últimos siglos de la República. En la etapa posterior, el príncipe, supremo mentor legislativo, pone límites a la fecunda y vital actividad pretoria.
- El Edicto perpetuo, encargado al jurista Salvio Juliano por el emperador Adriano
El emperador Adriano, hacia el año 129 a.C., encarga al jurista Salvio Juliano la tarea de dar una redacción definitiva a las reglas y procedimientos edictales de los tiempos anteriores. Cumplida que es la obra codificadora, conocida con el nombre de Edicto perpetuo –edictum perpetuum–, se pone fin al laboreo secular del pretor.
El texto del Edicto perpetuo –permanente– sólo ha llegado a nosotros de modo fragmentario. Conocemos su plan y contenido, por manera aproximada, gracias a la reconstrucción de Lenel, que opera con extractos de los fragmentos recogidos en el Digesto –y mutilados o modificados por los compiladores justineaneos– de comentarios de los juristas clásicos ad edictum.
El Edicto adrianeo contiene el Edicto del pretor urbano, el de los ediles curules y, probablemente, el Edicto del pretor peregrino y un prototipo de Edicto provincial. A lo anterior se unen ciertas adiciones de Juliano, de las que hoy se conoce tan sólo la llamada nova clausula Iuliani.
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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 42 - 43.