domingo, 15 de noviembre de 2015

La ciencia jurídica en la antigua Roma

Intérprete del ius es el prudens, el perito en materia jurídico –iuris prudens–. Le toca a él la tarea de revelar el Derecho, en su sistema cardinal del ius civile, acomodándolo a las exigencias vitales de cada momento. Ius civile e interpretatio llegan a ser una misma cosa.

Roma y Derecho romano

- El jurista en Derecho romano


El jurista es ayuda y consejero del particular, instruyéndole sobre las fórmulas de los negocios o contratos –cavere– y de los pleitos –agere– y facilitándole respuestas a sus consultas –respondere–. Al jurista acuden, en busca de asesoramiento, el pretor y el juez.

- La iurisprudentia o ciencia del Derecho y su ejercicio


La iurisprudentia o ciencia del Derecho es ejercida, en los primeros tiempos, por los pontífices. A fines del siglo IV y comienzos del III a.C., la jurisprudencia deja de ser pontifical, para convertirse en oficio libre, y liberal, por lo generoso, y ornado con la máxima dignidad. Tal ocurre cuando el liber Flavianum es robada por Gneo Flavio, escriba de Apio Claudio el Ciego, y comunicada al pueblo.

- Sesto Elio Peto Cato


Después de Apio Claudio, censor en el año 312, hay citar, entre los antiguos juristas, a Sesto Elio Peto Cato, cónsul en 198 a.C., autor de unos Tripertita u obra en tres libros –sobre las XII Tablas, la interpretatio y las legis actiones–, que se llama también ius Aelianum.

- Marco Porcio Catón, Catón Liciano, Manilio, Mucio Scevola y Bruto


Del siglo II a.C. son Marco Porcio Catón, censor en el 184, y su hijo Catón Liciano, autor de la regla Catoniana. Del mismo siglo son también Manilio, cónsul en el 149, Mucio Scevola, cónsul en el 133, y Bruto, los cuales, al decir de Pomponio, fundaverunt ius civile.

- Quinto Mucio Scevola y Servicio Sulpicio Rufo


Vienen después, en el último siglo de la República, los más famosos juristas de esta época: Quinto Mucio Scevola, cónsul en el 95 a.C., autor del primer ensayo sistemático de Derecho civil, con sus 18 libri iuris civilis, y de un liber singularis, y Servicio Sulpicio Rufo, cónsul en el 51, discípulo de C. Aquilio Galo –autor de la stipulatio Aquiliana y de la fórmula de la actio doli–, que escribió numerosas obras.

- Alfeno Varo, Aulo Ofilio, Aufidio Namusa, Aulo Cascellio, Trebacio Testa y Q. Elio Tuberón


Servio, amigo de Cicerón –y éste le considera como iniciador de la verdadera Ciencia jurídica– es maestro de otros insignes juristas, entre los cuales figuran Alfeno Varo, cónsul en el 39, autor de cuarenta libros de Digesta, y Aulo Ofilio, amigo de César, que escribió un amplio comentario al Edicto y varios libros de Derecho civil. Juristas prestigiosos son también Aufidio Namusa, Aulo Cascellio, Trebacio Testa, Q. Elio Tuberón.

La época áurea de la jurisprudencia romana comprende un período que va, aproximadamente, desde Augusto a los Severos (27 a.C., 235 d.C.–). En este curso de algo más de dos siglos y medio la jurisprudencia alcanza su máximo esplendor.

No desentendidos de la tradición jurídica heredada, los juristas clásicos se afanan por proveer a las necesidades del Derecho de su tiempo. Su oficio es oficio de arte, de un arte que, enderezándose siempre a la búsqueda de lo que es bueno y justo –bonum et aequum–, actúa sobre la propia natura. Al calor de este arte, servido por una lógica admirable, los juristas hacen posible la pervivencia, con notas de elasticidad, delicadeza y elegancia sumas, de los viejos principios, reglas, módulos o esquemas.

Los juristas clásicos, que nunca abrigan la pretensión de ser "originales" u "ocurrentes", ser servidores de un cierto número de principios fundamentales, y aquí está, tal como señaló Savigny, el mérito de su grandeza.

El príncipe no logra dominar la actividad libre de los juristas, aunque tal procura por varios medios. De una parte, al conceder Augusto a algunos de los más célebres el ius respondendi ex auctoritate eius, por manera que sus responsa vinculen al juez en la sentencia; de otra, al nombrar Adriano miembros del consilium principis, convertido ahora en organismo oficial, a los juristas de gran predicamento. La jurisprudencia oficial no acaba con la jurisprudencia libre, ni pierde tampoco, pese a todo, su independencia.

Los juristas clásicos, consonantes con la tradición, son siempre privatistas. Los iuris prudentes dejan que otros cuiden de aquella otra más alta prudentia que atañe a los negocios públicos. Es esta disciplina jurisprudencial la que, en todas las horas difíciles de la vida pública romana, sabe mantener la línea del Derecho privado, evitando la inseguridad e incertidumbre en un campo que tanto ha menester de la parsimonia.

La jurisprudencia clásica se inicia con dos famosas escuelas, cuya contraposición, según razones políticas o filosóficas o doctrinales, no nos es bien conocida. Tales son las escuelas fundadas por Labeón y Capitón, conocidas por los nombres de sus respectivos sucesores, Próculo y Sabino.

- Labeón, Sabino, Casio Longino, Celio Sabino, Javoleno Prisco y Salvio Juliano


De los fundadores de las llamadas escuelas de proculeyanos y sabinianos sólo tiene relieve, como jurista, Labeón. Sabino, verdadero jefe de la escuela sabiniana, es autor de libros de respuestas, de un comentario al Edicto y de tres libri iuris civilis que sirven de modelo a los juristas posteriores. Figuras destacadas de esta escuela son Casio Longino, Celio Sabino, Javoleno Prisco y, sobre todo, Salvio Juliano, el jurista más excelso entre todos los de Roma. De las obras de Salvio Juliano, aparte de la ordenación que hizo del Edicto –Edictum perpetuum–, merece especial mención su Digesta en noventa libros. En los fragmentos de sus obras, directa o indirectamente llegados a nosotros, brillan la virtud expositiva, el razonamiento claro y la elegancia en la solución de las cuestiones.

- Próculo, Celso, Nerva, pegaso y Nerecio Prisco


A la escuela proculeyana pertenecen, además de Próculo, los Celso, los Nerva, Pegaso, Neracio Prisco.

- Gayo, Pomponio, Africano, Marcelo y Q. Cervidio Svevola


A mediados del siglo II no persisten ya las dos escuelas, si se exceptúa la afiliación de Gayo a la sabiniana. Del siglo II son, además de Gayo, Pomponio, Africano, Marcelo y Q. Cervidio Svevola.

De los juristas mencionados merece especial atención Gayo –Gaius–, de quien no se conoce ni la fecha ni el lugar de nacimiento. Vive bajo Adriano, Antonino y Marco Aurelio y, según opinión de Mommsen, nación en una provincia oriental. Es autor de un compendio de Derecho romano, escrito con elegancia y sencillez, que ha perdurado hasta nosotros. Son sus famosas Institutiones, que Justinianeo toma por modelo para las suyas.

El libro de Gayo se distingue, no por lo que tiene –y es poco– de creación original, sino por su valor expositivo y didáctico. Acogido con gran fervor en los tiempos posteriores, fue objeto de algunas alteraciones –interpolaciones y glosemas–. Mas, por encima de todo, es de destacar que la obra de Gayo, con no carecer de lagunas, nos ofrece un valioso testimonio del Derecho de la época clásica.

Del sigo III son cuatro grandes juristas: Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino.

- Papiniano


Papiniano, originario de Siria, praefectus praetorio desde el 203, fue condenado a muerte por Caracalla, en el 212, al negarse a justificar el asesinato que éste cometiera en la persona de su hermano Geta. Comparte con Salvio Juliano la fama de ser el más insigne entre los juristas romanos. Es autor, entre otros, de 37 libros de quaestiones, 19 de responsa y dos de definitiones. Destaca, en sus escritos, por su sagacidad y sentido práctico, a los que sirve con un estilo sobrio.

- Paulo


Paulo es discípulo de Scevola, asesor de Papiniano, cuando éste era praefectus praetorio, miembro del Consejo Imperial, bajo Severo y Caracalla, y praefectus praetorio, junto con Ulpiano, bajo Alejandro Severo. Figura de gran ingenio y formación doctrinal, es autor de numerosos escritos: 80 libros de comentarios ad edictum, 16 de comentarios ad Sabinum, 26 de quaestiones, 23 de responsa, tres de Institutiones, seis de regulae y otros muchos.

- Ulpiano


Ulpiano, oriundo de Tiro (Fenicia), asesor de Papiniano, en unión de Paulo, bajo Alejandro Severo, miembro del consilium principis y praefectus praetorio, muere asesinado, en el año 228, por los pretorianos. Autor fecundo, se distingue, más que por su obra creadora, por su conocimiento de la literatura jurídica. Buen compilador y escritor claro, sus escritos son acogidos con especial favor en los Digesta de Justiniano, hasta el punto de constituir el núcleo fundamental de éstos. Escribe, entre otros, 81 libros ad edictum praetoris, dos ad edictum aedilium curilium, 51 ad Sabinum.

- Modestino


Modestino, discípulo de Ulpiano, praefectus vigilum entre el 226 y el 244, escritor en griego y en latín, de no gran relieve, es autor, entre otras obras, de nuevo libros de differentiae, 10 de regulae, 10 de responsa, 12 de pandectae.

- Hermogeniano, Aurelio y Arcadio Carisio


Escritures más modernos, de menor talla, y fuera ya de la edad clásica, son Hermogeniano y Aurelio Arcadio Carisio.

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 43 - 47.