domingo, 1 de noviembre de 2015

El Derecho romano y su estudio

El Derecho romano es el Derecho elaborado por el pueblo de Roma en las varias épocas de su historia. Tal derecho hay que estudiarlo en su propio asiento histórico, esto es, en el sentir entero de la vida romana. La tarea es, pues, iluminar y poner en movimiento los datos y los hechos que hoy se nos presentan como partes o fracciones, como muñones o restos, y que en otro tiempo dotaron de unidad superior, íntegra y eficiente, a una formación u ordenamiento que tiene su raíz en la propia natura.

Antigua Roma y Derecho romano

En el estudio del Derecho romano, o si se quiere, en su reconstrucción, hay que anteponer los elementos puramente históricos a los simplemente conceptuales. En otro caso, se corre el riesgo de rendir culto a la visión parcial y minuciosa, a la fracción, de suyo ahistórica, y no menos se incide en el peligro de montar un sistema de agrupación mecánica, a fuerza de racional, de los hechos.

El Derecho romano está integrado por una serie varia de instituciones, y hemos de averiguar qué suerte de fuerzas verdaderas –auténticas– apoyan y dan vida a cada una de ellas. Debajo del repaje con que se aparecen a nosotros estas o las otras instituciones, hay un fondo silencioso y hondo en que se asienta su vida original. Tras el diseño jurídico vibra siempre la creencia social de donde todo arranca.

Por desgracia, tal fondo suele quedar oculto a nuestra interpretación, sofocada por nociones y categorías obedientes a una juridicidad abstracta, esto es, enajenada del mundo vasto y complejo que es la naturaleza humana. Porque el Derecho vive y es por arte y gracia de las notas que, a nuestro entender, le otorgan distinción y rango privativos, pero también por obra de acciones, fuerzas y elementos que no acertamos a columbrar y que tienen su encaje y disposición en la vida social, y en lo que ésta representa de universal.

Tendemos a meter cada institución dentro de confines bien dibujados, sin percatarnos de que su vida concreta trae raíces de la larga y ancha vida colectiva, que la hizo nacer y la sustenta y vigoriza.

Debemos sorprender el espíritu de todo un pueblo ocupado en la labor de crear Derecho. Ello implica la tarea de conocer las fuerzas, los impulsos, las acciones y reacciones de ese mismo espíritu.

Sólo cuando seamos capaces de sumergirnos en el ambiente totalitario de Roma, podremos dar razón y explicación a la historia natural del Derecho romano.

Es esa historia natural la que hay que reconstruir, con subsidio de refinados instrumentos técnicos, pero también, y sobre todo, con arte de suprema visión.

Hay que preguntar por el origen y el destino de las instituciones jurídicas, encarándose con su propia conciencia. Procediendo de otro modo, no se llegará a aprehender el pensamiento histórico-jurídico, el efectivo, el real y vivido. En gran número de instituciones campan conceptos y máximas axiomáticas comunes, como entroncadas todas en el orden natural y vital de la ratio iuris. Cabalmente, su nacimiento responde a las necesidades y exigencias reclamadas por la vida social, que tiene un solo espíritu, aunque sean varias y movedizas las formas y las funciones, aunque los sentimientos, los afanes y los impulsos no coincidan siempre de modo definido.

Si hacemos un examen aislado de las instituciones, preocupándonos tan sólo de averiguar lo que hay en cada una de particularismo o de detalle, de dogmatismo frío y rígido, no llegaremos a conocer el alma que late en el sistema entero –la mente que todo lo agita–, y aun sucederá que para algunas de ellas no sea dable encontrar la propia razón de su existencia.

No basta atender al contenido dogmático, a la fisonomía y perfil jurídico de las instituciones. Antes que eso están los presupuestos del Derecho romano, que empalman a éste con las raíces hondas de la vida romana.

El Derecho, en general, tiene una extensión mayor que la aparente de la forma en que externamente se plasma. Para la "razón pura" es grande la sorpresa del influjo de la vida sobre la lógica del Derecho. Y la historia del Derecho romano nos brinda, a través del ejemplo de la aequitas, o mejor, de la lucha por la aequitas, una buena razón –natural e histórica– de semejante influjo.

Si la poesía no está reñida con el Derecho, ninguno otro como el romano –nos dirá Ihering– nos muestra lo que es poesía de orden y regularidad. La historia de tal Derecho de una obra maestra, en la que la llaneza y la unidad más grandes se conjugan con la actividad más genérica.

Gracia y levadura de esa historia son, entre otros, estos temas: la pasión del romano por el Derecho; el abundamiento jurídico y la escasez legislativa; la sencillez de las soluciones; la autonomía del individuo en uso de unos poderes o facultades de bien comunitario; el conservadurismo o tradicionalismo jurídico; el valor de la auctoritas, con su sentido de práctica política trascendente; el alto significado de los vínculos extrajurídicos y, sobre todo, de esos que se llaman la pietas, la humanitas, la fides, el officium; la fuerza y virtualidad de una iurisprudentia siempre atenta a la exacta misión de arrancar a la natura los contenidos de verdad moral que convienen a lo que es bueno y justo –bonum et aequum–.

----------

Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 32 - 34.