lunes, 2 de noviembre de 2015

La novación | De la extinción de las obligaciones en Derecho romano (IV)

La novación es una forma de extinguirse la obligación mediante la transfusión del contenido de ésta en el de otra (1).

Antigua Roma y novacion

- Requisitos para la validez de la novación


Son requisitos para su validez:

1.º La existencia de un vínculo obligatorio válido, civil o natural, que ha de extinguirse.

2.º Que haya nacido mediante un contrato formal, que por derecho antiguo era el contrato literal y por el justinianeo la estipulación.

3.º El animus novandi, o sea la intención de sustituir una nueva obligación a la primera (2).

4.º El aliquid novi, es decir, que la obligación sustituida a la antigua tenga algo nuevo; que, por ejemplo, se haya sustituido el modo, el término, el objeto o el lugar del pago (novatur inter easdem personas), o los sujetos (novatio inter novas personas), cambiándose el acreedor o el deudor. Para la sustitución de un nuevo acreedor al primitivo, es necesario el consentimiento de éste; mientras que la sustitución del antiguo deudor por uno nuevo, puede tener lugar ignorándolo aquél, por ejemplo, cuando un tercero se obliga para con el acreedor a pagar una deuda ajena con la intención de librar al deudor. En este caso existe la expromissio. A veces el deudor indica al acreedor un nuevo deudor, que se obliga para con el acreedor; este acto, conocido con el nombre de delegatio (3), produce novación si el acreedor manifiesta su voluntad de librar al deudor primitivo (4).

- La novación extingue ipso iure una obligación con todos sus accesorios


Como la novación válidamente realizada crea una nueva obligación, extingue ipso iure la anterior con todos sus accesorios (5).

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(1) Ulpianus, fr. 1, pr. de novat., XLVI, 2: "Novatio est prioris debiti in aliam obligationem vel civilem vel naturalem transfusio atque translatio, hoc est cum ex praecedenti causa ita nova constituatur ut prior perimatur. Novatio enim a novo nomen accipit et a nova obligatione".

(2) § 3, Inst., III, 29; Const. 8, de novat., VIII, 42. La novación no se presume, sino que debe ser probada por el que la alega; mas para que la intención de novar resulte bien clara, no es preciso que se manifieste expresamente, ni con solemnidad de formas.

(3) Véase Rob. de Ruggiero, La delegazione in dir. rom., en el Archivio Giuridico, LXIII (N. S., IV), fasc. 2 y 3. Este autor separa la delegatio pura, en la que el objeto de la promesa consta ya materialmente fijado en la stipulatio, de la titulada, en la que el objeto se determina en virtud de precedentes relaciones entre las partes. Dentro de esta última, distingue la delegatio con sucesión pasiva, donde se sustituye la persona deudora, de la con sucesión pasiva, en la que se sustituye la persona del acreedor. Demuestra cómo la delegación pudo servir, sin movimiento de valores y sólo mediante la intervención de una nueva persona, para realizar el pago de la deuda, una donación, un mutuo, y cómo representa entre los romanos el medio de realizar la sucesión a título particular en los créditos y en las deudas. Y limitando el principio de inoponibilidad de las excepciones y de la extinción de las accesiones, demuestra cómo las acciones nacientes de la delegatio son siempre condictiones.

(4) Ulpianus, fr. 11, pr. de novat., XLVI, 2: "Delegare est: vice sua alium reum dare creditori vel cui iusserit". Const. 1 y 3, de novat., VIII, 42. Lo propio sucede en el caso en que el acreedor delegue al deudor otro acreedor: también aquí se realizará una novación, siempre que el acreedor originario libre por su parte al deudor.

(5) Por consiguiente, purga la mora y hace desaparecer los efectos de la primera deuda, como la hipoteca, la prenda y las cauciones: Paulus, fr. 18, de novat., XLVI, 2: "Novatione legitime facta liberantur hypothecae et pignus, usurae non currunt". Véase también Julianus, fr. 15, y Papinianus, fr. 27, eod. La novación produce sus efectos para todos los codeudores correales, con tal que ésta sea la intención de las partes: Venulejus, fr. 31, § 1, de novat., XLVI, 2. Véase § 114.

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- Serie sobre la extinción de las obligaciones en Derecho romano


+ De la extinción de las obligaciones en Derecho romano (I): principios generales

+ De la extinción de las obligaciones en Derecho romano (II): el pago

+ De la extinción de las obligaciones en Derecho romano (III): la compensación

+ De la extinción de las obligaciones en Derecho romano (V): la acceptilatio y el pacto de no pedir

+ De la extinción de las obligaciones en Derecho romano (VI): otras causas menos importantes de extinción

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 114 - 117.