En el Studium generale de Bolonia, es decir, en la Universidad meridional más antigua de Europa, tienen su asiento las bases de la ciencia jurídica moderna. Nace allí, en la mitad del siglo XI, la escuela de los Glosadores, fundada por Irnerio, maestro de Gramática y Dialéctica –magister in artibus–.
Irnerio y sus discípulos –entre ellos los "cuatro doctores": Jacobo, Martín, Búlgaro y Hugo, y más tarde, Acursio, Azón y Odofredo– aplican el método exegético al estudio del Corpus iuris y, singularmente, del Digesto, en el manuscrito "pisano" o "florentino" recién descubierto. Sus breves comentarios o glosas –marginales o interlineares– se enderezan a la búsqueda de soluciones prácticas. Los textos antiguos, olvidados por tanto tiempo, son estudiados con amor digno de singular loa. En la exégesis, minuciosa y sutil, no se advierten los recursos filológicos e históricos, pero grande es su mérito, en cuanto tiene de "descubrimiento", y éste es hijo de una comprensión. Los Glosadores son los primeros en comprender unos textos enterrados a lo largo de siglos.
Compendio y cifra de la labor realizada por esta escuela es la Glosa ordinaria o Glossa magna de Accursio, del siglo XIII.
A la escuela anterior sucede la de los Postglosadores o Comentaristas, siglo XIV. Con manejo de la dialéctica escolástica, se ejercitan en el estudio de las glosas de los juristas de los dos siglos anteriores, y no ya de los textos justinianeos. Del lado formal, la diferencia entre una y otra escuela está en esto: la glosa es clarificación de la littera, en tanto que el comentario trata de adentrarse en el sensus. Pero es el empleo del método dialéctico o escolástico –animado por la reaparición de los textos de Aristóteles– el que otorga nota distintiva, del lado intrínseco, a la escuela de los Postglosadores.
Representantes principales de esta escuela son Cino de Pistoia, Bártolo de Sassoferrato y Baldo de Ubaldis.
El laboreo de las escuelas italianas, comenzando por la de Bolonia, y, sobre todo, la cultura y la conciencia jurídica por ellas irradiadas, lleva a la formación de un "Derecho común" de los territorios europeos. Sobre la fundamental raíz latina del Derecho de los pueblos románicos –Italia, Francia, Portugal y España– actúa ahora, en los siglos XI y XII, un sentimiento de unidad espiritual que, sobreponiéndose a todos los particularismos, concibe el Derecho romano como ius commune.
Al practicismo escolástico sigue el historicismo renacentista, con la Escuela histórico-crítica, culta o elegante, de los siglos XVI al XVIII. Esta escuela se aparta del simple examen racional de las fuentes, para dar actuación a una metódica en que se conjugan la filología y el análisis jurídico. El estudio no se dirige a los textos justinianeos, sino a los anteriores a Justiniano, en términos de atribuir la máxima importancia al ius civile y al Derecho clásico.
El espíritu de libre examen rompe con la autoridad de la Glosa y Bártolo, es decir, con el Derecho romano mantenido en tradición por los intérpretes, acogido y sancionado por la Iglesia: "ecclesia vivit de lege romana".
La autoridad del Derecho se buscará ahora en la sistemática, trabada con razonamiento, clasificaciones y particiones. El ars bene disserendi sustituye al método escolástico. En los nuevos libros de Derecho el método sintético –mos docendi Gallicus– reemplaza a la exégesis –mos Italicus–.
Representantes principales de esta escuela, de raíz francesa, son Andrés Alciato, Brisson (Brissonius), Guillermo Budé, Cujas (Cujaccius), Antonio Faber, Dionisio y Jacobo Godofredo, Haloander, Ulrico Zasio, Vinnio, Voet y Schulting.
A la dirección humanista pertenece, entre otros españoles, Antonio Agustín (1517-1586), arzobispo de Tarragona, discípulo de Alciato en Italia. Estudioso del Derecho canónico y del Derecho romano, de la Epigrafía y de la Numismática, es una de las figuras más insignes de la época renacentista.
A la vez que se firma y propaga por toda Europa la tendencia anticuaria y filológica de la Escuela histórico-crítica, el Derecho romano es recibido en Alemania como Derecho vigente, durante los siglos XVI y XVII. La recepción ("die Rezeption") triunfa ante el desigual desarrollo del Derecho nacional alemán, por obra de los estudiosos o tratadistas y, sobre todo, de los jueces y asesores del Tribunal Cameral del Imperio –Reichskammergericht–, creado en 1495. El Tribunal ha de actuar según el Derecho común del Reich, es decir, según el Derecho romano elaborado por Glosadores y Comentaristas. La recepción oficial afecta al Derecho romano en masa –in complexu–, esto es, en sus reglas y principios todos.
Esta recepción del Derecho italiano en Pandectas –del Derecho romano en su interpretación italiana– se contamina con elementos germánicos y modernos –usus modernus Pandectarum–.
En el siglo XVIII surge la llamada Escuela del Derecho natural, que considera el Derecho como un producto de la razón humana, igual para todos los pueblos, común para todos los tiempos. La nueva escuela, al asentar las bases del Derecho en principios de razón, eternos e inmutables, rinde su tributo a la corriente del Iluminismo.
Esta escuela "racionalista", fundada por Hugo Grocio, con su obra "De iure belli ac pacis", y que tiene, entre otros representantes, a Leibnitz, Tomasio, Pufendorf, Domat y Thibaut, pone a los estudios de Derecho romano en grave trance, hasta el punto de que en algunos países –en España, sobre todo– la tradición se interrumpe por completo. Por otro lado, la Escuela de Derecho natural favorece el movimiento codificador y las legislaciones nacionales reaccionan contra la vigencia del Derecho romano.
No obstante, la invocación que hace esta escuela de las exigencias éticas, cifradas en la doctrina del Derecho justo, importa un afán de mejorar las bases del régimen jurídico vigente.
En los comienzos del siglo XIX nace la Escuela histórica del Derecho. Preparan tal nacimiento el romanista Gustavo Hugo, el filólogo Wolff y el historiador Niebuhr, pero es Federico Carlos de Savigny (1779-1861) la auténtica cabeza fundadora y el máximo exponente de la nueva dirección.
La Escuela histórica, caldeada por el Romanticismo, sienta la afirmación de que el Derecho no es producto de la razón, sino del espíritu del pueblo –Volkgeist–. El Derecho brota de la entraña misma de cada pueblo, y de su historia, y de modo cierto y no arbitrario, querido y no accidental. El Derecho es parte orgánica de la vida nacional y, por ende, emanación de su sentir ético-espiritual, que varía cuando varía este sentir. Tal espíritu nacional, llevado al Derecho, es determinante categórico del curso de su evolución histórica.
La escuela de Savigny, dotada con finos instrumentos de investigación, se propina en una dirección histórica, donde el factor anticuario-filológico ocupa un lugar destacado. Pero también presta atención al Derecho romano actual, laborando sobre el Derecho de Pandectas, que no debe dejar paso a la instauración de un Código civil.
Junto al estudio historicista –Bluhme, Bruns, Ferrini, Gradenwitz, Huschke, Karlowa, Mommsen– se da el estudio dogmático de los pandectistas –Brinz, Dernburg, Glück, Ihering, Puchta, Vangerow, Windscheid–.
La Pandectística es una corriente que, produciéndose dentro de especiosas y encontradas tendencias, procura la actuación del Derecho romano justinianeo, en consonancia con las exigencias alemanas del tiempo. La Pandectística se entrega a un doctrinarismo jurídico que asombra por su agudeza y artificio.
La dirección historicista cobra singular auge desde el momento en que el Derecho romano, tras la publicación de los Códigos civiles en las varias naciones europeas, no es reclamado directamente para servir a los fines de la práctica. Publicado el BGB, el Código civil alemán, en 1900, el estudio dogmático se proyecta, en Alemania, sobre éste, en tanto que el estudio histórico discurre por caminos de autonomía en el país germano y en los demás países.
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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 63 - 66.