Hemos tratado ya algunas de las obligaciones destinadas a garantizar el cumplimiento de una obligación, como, por ejemplo, el contrato de prenda, el pacto de hipoteca, el juramento promisorio, las arras y la pena convencional; aquí trataremos de las varias clases de intercesión.
- Concepto de intercesión o intercessio
La palabra intercessio, en su acepción vulgar y general, comprende toda intervención de una persona en favor de otra; pero en su acepción técnica y propia es el acto mediante el cual una persona, sin estar para ello obligada, asume, con relación al acreedor, la obligación de un tercero.
- Clases de intercesión en el Derecho de la antigua Roma
+ Intercesión privativa e intercesión cumulativa
Se llama intercesión privativa o intercesión cumulativa, según que el intercedente asuma la deuda ajena poniéndose en el lugar del verdadero deudor, o se obligue juntamente con éste, accediendo a su obligación.
La intercesión cumulativa, a la cual nos limitaremos en este lugar, es de dos clases: el intercedente, en efecto, puede acceder a la obligación ajena, obligándose, junto con el deudor primitivo, de un modo principal, como en el caso de la correalidad, o sólo de una manera accesoria, como en la fianza, en el constituto de deuda ajena y en el mandato cualificado.
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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 224 - 225.