Son pactos pretorios aquellos a que el pretor ha concedido una acción. Los más importantes son: el pacto de hipoteca, el constitutum, el receptum arbitrii, el receptum nautarum et cauponum y el receptum argentariorum.
- Pactos pretorios más importantes en el Derecho de la antigua Roma
+ Pacto de hipoteca
Es el pacto mediante el que se constituye a favor del acreedor una hipoteca en garantía de su crédito. Entre el pacto de hipoteca y el contrato de prenda hay la diferencia esencial de que aquél se perfecciona sin entrega de la cosa.
+ Constitutum
Es el pacto por el que uno promete a un acreedor la ejecución de una deuda preexistente. Esta deuda puede ser del mismo constituyente o de una tercera persona, y de aquí la distinción entre constitutum debiti proprii y constitum debiti alieni. El primero sirve especialmente para dar fuerza civil eficaz a una obligación natural o fijar otro término y otro lugar del pago. El constituto produce una obligación nueva, la cual no anula ni absorbe la anterior, sino que coexiste con ella: de manera que el acreedor tiene el derecho de opción entre la acción primitiva y la derivada del constituto. Y por esta razón ni es una forma especial de novación, ni puede tampoco considerarse como un equivalente al pago. Esto no es obstáculo para que el cumplimiento del constitutum extinga la obligación principal, y debe ser precisamente así, porque siendo única la causa de uno y otra, no podría duplicarse el crédito o la deuda derivados de aquéllas. El constitutum, en la práctica, tiene por principal objeto obtener una prórroga a las exigencias de un acreedor, el cual sabe anticipadamente que no quedará satisfecho al vencimiento de la obligación. Este hecho queda sancionado mediante la actio constitutoria.
+ Receptum arbitrii
La aceptación hecha por un árbitro del encargo de juzgar una cuestión entre dos litigantes que de común acuerdo se les someten da lugar a la obligación de pronunciar la sentencia.
+ Receptum nautarum et cauponum
El posadero, el huésped, el capitán de una nave que reciban en su respectiva posada, hospedería o nave mercancías o equipajes, ya las reciban por sí o por medio de sus dependientes, contraen, en virtud del edicto del pretor, la obligación rigurosa de responder de cualquier hurto o daño recayentes en las cosas que tienen en custodia, a no ser que el daño proviniese de culpa de los mismos viajeros o de fuerza mayor.
+ Receptum argentariorum
Era un pacto por el que el banquero se obligaba a pagar a un tercero una suma determinada de dinero y otra cosa por cuenta de otra persona. Perfeccionado el receptum, si el banquero no ejecutaba la obligación que había asumido, el acreedor tenía contra él la actio receptitia para obtener el cumplimiento del contrato. Justiniano abolió este pacto, fundiéndolo con el constitutum.
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- De los pactos en Derecho romano
+ De los pactos en Derecho romano (I): introducción y clasificación
+ De los pactos en Derecho romano (II): pacta adiecta
+ De los pactos en Derecho romano (IV): pactos legítimos
+ De los pactos en Derecho romano (V): pactos nudos
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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 212 - 214.