jueves, 24 de diciembre de 2015

La intercesión de la mujer en el Derecho de la antigua Roma

Algunos edictos de Augusto y de Claudio prohibieron a la mujer casada interceder por su marido. El senadoconsulto Veleyano, generalizando aquella prohibición, prohibió en general a la mujer obligarse, de cualquier modo que fuera, con un tercero.

La mujer y su intercesion en la antigua Roma

Sin embargo, el senadoconsulto Veleyano no declara nula la intercesión de la mujer, y sólo concede a la intercedente la exceptio senatuconsulti Velleiani, mediante la cual puede rechazar la acción del acreedor (1). Esta excepción hace absolutamente ineficaz la obligación, destruyendo hasta su elemento natural (2). Sólo en algunos casos especialísimos la intercesión era válida (3).

Justiniano declaró nulas de pleno derecho las intercesiones no otorgadas mediante instrumento público firmado por tres testigos fidedignos (4), y en todo caso, esto es, aun otorgadas en dicha forma, las intercesiones concluidas a favor del marido.

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(1) Const. 4 y 9, ad Sc. Velleianum, IV, 29. La excepción del senadoconsulto Veleyano compete también a los herederos de la mujer y a los que han garantizado su promesa o intercedido por encargo de aquélla, mediante que el acreedor tenga noticia de semejante encargo (Const. 7 y 8, ad Sc. Vellei., IV, 29, y Julianus, fr. 16, § 1, ad Sc. Vellei., XVI, 1).

(2) A pesar de ello, se aprovechaban también de este beneficio los fiadores y los que hubieren constituido prenda en garantía de la obligación de la mujer. Julianus, fr. 16, § 1, ad Sc. Vellei., XVI, 1; Gaius, fr. 2, quae res pign., XX, 3. El pago, hecho por error, de la deuda contraída, da lugar a la condictio indebiti, y puede, además, la intercedente reivindicar todo aquello de que se haya desprendido por causa de la intercesión.

(3) Hay casos en los cuales no puede la mujer invocar la exceptio Sc. Velleiani; por ejemplo, cuando la intercesión no irroga perjuicio alguno a la intercedente, cuando la mujer intercede con ánimo de engañar al deudor, cuando el acreedor es un menor y no puede recabar el pago del deudor principal, cuando la mujer, después de dos años, ratifica la intercesión, y cuando intercede en garantía de una constitución dotal o de la promesa de manumitir un esclavo. La simple renuncia de la mujer no excluye el beneficio del senadoconsulto sino en circunstancias especiales.

(4) Const. 23, ad Sc. Vellei., IV, 29. Aunque se hayan observado dichas formalidades, la mujer puede ampararse en el senadoconsulto Veleyano. Se disputa si después de la innovación introducida por Justiniano continuaron aún vigentes las excepciones a la regla proclamada por el senadoconsulto, que hemos mencionado en la nota anterior.

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 231 - 233.