En la disciplina de la ley romana, los hombres se dividen en libres y esclavos. Esclavo es el ser humano al que la norma positiva –no la naturaleza– priva de libertad. Su destino, por imperio legal, no es otro que el de servir al hombre libre, y tal destino, y no el hecho mismo de estar sometido a dominio de aquél –lo que, siendo normal, no siempre ocurre–, define su estado personal. Significamos, ante todo, que no es exacta la definición de esclavitud cual condición del hombre que está en propiedad de otro, ya que, si existen esclavos con dueño, los hay que carecen de él –servi dine dominio–. Lo verdadero es que el esclavo se halla destinado a servir de modo permanente, y que, sirviendo o no, sólo cesa su status cuando se pone por obra de una declaración de libertad.
- La institución de la esclavitud
La institución de la esclavitud –no privativa de los romanos, sino común a los pueblos antiguos–, tuvo en los primero tiempos de Roma un carácter distinto de aquel con que se presenta en época histórica. De una parte, su importancia fue escasa en los orígenes, y no sólo porque faltasen los esclavos dentro de la familia plebeya, que se bastaba a sí misma, en el cultivo del fundo, con los miembros libres, sino también porque el antiguo patriciado recurría preferentemente a los servicios de los clientes; de otra, aun existiendo esclavos en la vieja casa romana, su posición no debió ser diferente de aquella en que se encontraban los miembros familiares sometidos a la manus –poder único e indiviso– del pater. En una estrecha comunidad de vida y de vicisitudes, de afanes y trabajos, participan todos, libres y no libres. Fue luego, en los comienzos de la República, cuando semejante comunidad cedió paso ante las grandes explotaciones agrícolas e industriales, convirtiéndose el esclavo en mero instrumento de trabajo. Caído el viejo sentido, simple y rudo, de la casa romana, el esclavo entra en la categoría de res.
Reducida a cortos límites en los orígenes, y configurada en los términos antes dichos, la esclavitud alcanzó gran auge tras las conquistas de los últimos tiempos republicanos y primeros del Imperio, con la afluencia de gran número de prisioneros. Las compras de esclavos por parte de los comerciantes romanos que frecuentaban los grandes mercados de Grecia y del Asia Menor, y el lujo desmedido de las clases pudientes, que llevó a sustituir el trabajo libre por el trabajo servil, favoreciendo también la mayor extensión de este estado de sujeción personal.
Aun aplicándose al estado de esclavitud normas o principios del derecho de cosas, no se negó al esclavo la personalidad natural. En el régimen de las XII Tablas, las lesiones inferidas al esclavo son consideradas como corporales –no como daño causado en las cosas–, y sólo por razón de la medida de la pena se distinguen de las causadas al hombre libre. Fue más tarde, al cabo de dos siglos, cuando la lex Aquilia de damno dato contempló las heridas hechas a esclavos cual daño en las cosas. Pero ni esto significa que en Roma se aplicasen unas reglas por virtud de las cuales quedaran igualados esclavos y animales.
Ya en tiempos de la República se produce, aunque sólo sea de hecho –fuera de la intervención legislativa–, una corriente humanitaria encaminada a mejorar la situación de los servi y a favorecer con largueza las declaraciones de libertad –favor libertatis–. Es luego, en la época imperial, cuando la humanitas penetra con firmeza, al calor de la doctrina estoica, primero, y de la religión cristiana, después, reconociéndose el derecho del esclavo a la vida, a la integridad personal y moral.
Por la lex Patronia –hacia el 19 a.C.–, se prohibió al dominus condenar al esclavo ad bestias depugnandas. Claudio declaró la libertad del esclavo abandonado por su dueño, ob gravem infirmitatem. Antonino Pío dispuso que si alguien mataba al propio esclavo, se le hacía responsable de la misma manera que si se tratase de muerte de un esclavo ajeno. Constantino llegó a calificar de homicidium la muerte intencionada del esclavo. La acusación calumniosa contra el esclavo, llevándole a una quaestio, se considera como un crimen –crimen calumniae–. El dominus puede ejercitar la actio iniuriarum por las ofensas al honor del esclavo.
Justiniano, bajo la influencia de los principios cristianos, considera iguales a todos los hombres, proclamándose a sí mismo fautor libertatis. Por varias disposiciones deja sin fuerza a ciertas antiguas causas de esclavitud; introduce nuevas formas de liberación, sea mediante manumisión, sea sin ella; rectifica el criterio de las leyes augusteas que ponían límites a las manumisiones, y, en fin, prohibe que el esclavo sea objeto de cualquier clase de crueldad.
- La situación jurídica del esclavo en el Derecho de la antigua Roma
La situación del esclavo puede resumirse en los siguientes términos:
1.º El esclavo carece de capacidad jurídica, ya sea personal –conubium–, ya patrimonial –commercium–. No es sujeto de derecho, sino cosa –res–, simple objeto: servile caput nullum ius habet.
2.º El esclavo tiene capacidad de obrar, esto es, capacidad negocial y capacidad penal. Puede, en efecto, realizar negocios jurídicos, si bien todo lo que adquiere con ellos pasa al patrimonio del dueño, sobre el cual, por lo demás, cabe que recaiga la responsabilidad dimanante de ciertas normas pretorias –actiones adiecticiae qualitatis–. No sólo ingresa en el patrimonio del dueño lo que adquiere el esclavo por negocio jurídico, sino también lo proveniente de cualquier otro acto –ocupación, herencia, etc–. A este último respecto, el esclavo puede ser instituido heredero, aceptando la herencia con la autorización del dominus. Tal autorización del dominus no excluye nunca la intervención personal del propio esclavo en el acto adquisitivo, de suerte que la herencia se pierde para aquél si muere éste en momento anterior a la aceptación.
Puede el esclavo cometer delitos, esto es, acto ilícitos que reciben la calificación jurídica de tales. Por los delitos privados se hace civilmente responsable el dominus, convenido mediante la actio noxalis, si bien cabe a éste la posibilidad de liberarse de la correspondiente condena pecuniaria, entregando el esclavo a la persona perjudicada –noxae deditio–.
3.º El esclavo goza de personalidad natural. Le es dable constituir relaciones familiares de naturaleza y fines semejantes a las que son propias de los hombres libres. La unión entre esclavos –contubernium– no difiere, en esencia, del matrimonio entre libres, en cuanto tiene una y otro de relación de hecho, de carácter establece y normalmente monogámica. La unión entre esclavos carece de sanción legal, pero los vínculos de la sangre –la servilis cognatio– fueron reconocidos jurídicamente en materia de impedimentos matrimoniales y de sucesión legítima, con referencia a aquellos que hubieran alcanzado la libertad. Por consideración también a la servilis cognatio, se prohibió, en ciertos casos, separar las familias de los esclavos, o se consideró impío alejar los hijos de los padres.
El esclavo puede tener un peculio –peculium–, esto es, una pequeña cantidad de bienes o dinero que el dominus le confiere en disfrute y administración –libera administratio peculii–, si bien la posesión y la propiedad quedan vinculadas al último.
4.º El esclavo tiene personalidad en el orden religioso, que se manifiesta en el culto público y familiar, en el voto, en el juramento, en la participación en los collegia funeraticia, en el sepulcro y en las honras funerarias.
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- El sujeto de Derecho en Derecho romano
+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (I): persona y capacidad
+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (II): personas físicas y existencia del ser humano
+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (IV): causas de la esclavitud
+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (V): extinción de la esclavitud
+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (VI): restricciones a la libertad de manumitir
+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (VII): los libertos y el patronato
+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (VIII): situaciones afines a la esclavitud
+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (IX): ciudadanos, latinos y peregrinos
+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (X): adquisición de la ciudadanía
+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XI): "Status familiae"
+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XII): capacidad jurídica y capacidad de obrar
+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XIII): "capitis deminutio"
+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XIV): la muerte en la antigua Roma
+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XV): personas jurídicas
+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XVI): asociaciones
+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XVII): fundaciones
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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 93 - 98.