Mandato calificado es el encargo que uno confiere a otro de otorgar un mutuo a una tercera persona, por la cual el primero sale garante.
La persona que da semejante encargo (mandator), se hace responsable de las consecuencias de la comisión dada, y el mandatario que la cumple puede, mediante la actio mandati contraria, obtener de aquél el reembolso de cuanto ha satisfecho. En caso de varios mandatores, quedan obligados in solidum, pero cada uno goza los mismos beneficios que los fiadores.
- Diferencias del mandato respecto a la fianza
El mandato calificado se distingue de la fianza principalmente en que precede siempre a la deuda garantizada. Se diferencian también siempre a la deuda garantizada. Se diferencian también en que el pago realizado por el mandator no extingue de pleno derecho la obligación del deudor frente del mutuante, de lo cual deriva que el mandator, aun después de haber pagado al acreedor, puede exigir de éste la cesión de sus acciones contra el deudor y aun accionar utiliter contra este último.
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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, página 231.