domingo, 20 de diciembre de 2015

El constituto de deuda ajena en el Derecho de la antigua Roma

El constituto de deuda ajena es en Derecho romano uno de los llamados pactos pretorios, por el que se contrae la obligación de pagar una deuda ajena.

Constituto de deuda ajena y Derecho romano

El constituto es, con relación al derecho pretorio, lo que la fianza en el derecho civil, y al igual que ésta, es una intercesión acumulativa accesoria, y, salvo las escasas diferencias que indicaremos, le son aplicables las reglas de la fianza.

- Al constituto de deuda ajena se le aplicarán, con alguna excepción, las reglas de la fianza


Las diferencias son las siguientes:

1.ª En el derecho clásico, el constituto se perfecciona sin necesidad de solemnes formalidades, mientras la fianza exige la forma solemne de la estipulación.

2.ª Si el constituyente se compromete a pagar más que el deudor principal, su obligación no es totalmente nula, como lo sería la del fiador en este caso, sino que se convalida hasta el importe de la obligación principal; además, el constituyente, a diferencia del fiador, puede prometer al acreedor un objeto distinto del prometido por el deudor principal, y puede comprometerse a pagar en lugar distinto del primeramente convenido.

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, página 230.