lunes, 14 de diciembre de 2015

Pactos nudos | De los pactos en Derecho romano (V)

Se llaman pactos nudos los que, según las ideas romanas, no producían acción, sino solamente excepción. Para dar eficacia civil a semejantes pactos no cabía otro medio antiguamente que revestirlos de la forma de la estipulación. Con el progreso de los tiempos, reconocido el carácter obligatorio de los contratos innominados, bastó a dicho objeto que una parte cumpliese la prestación a que se había obligado.

Pactos y Derecho de la antigua Roma

- Principales pactos nudos en el Derecho de la antigua Roma


Entre los pactos nudos merecen especial mención la transacción, el juego y la apuesta.

+ Transacción


Es el pacto por el que las partes, otorgándose recíprocas concesiones, se ponen de acuerdo sobre determinada reclamación litigiosa o incierta. Los romanos solían revestir la transacción bajo la forma de la estipulación, y en tal caso se conseguía su cumplimiento mediante la actio ex stipulatu. Posteriormente, cuando los contratos innominados fueron exigibles mediante la actio praescriptis verbis, el contrayente, que por su parte había cumplido las obligaciones que se impuso por vía de transacción, podía compeler, a su vez, a la otra parte a cumplir con la suya. Si ninguno de los transigentes hubiese cumplido la convención, la transacción, no revestida de la forma de estipulación, no producía como pacto nudo acción alguna, sino simplemente una excepción. En esta hipótesis podía ejercitarse la acción que se tenía antes de la transacción, el actor podía repelerla mediante la replicatio doli.

La transacción puede tener por objeto el reconocimiento o la extinción total o parcial del crédito, y también producir o poner fuera de litigio una obligación de una de las partes respecto de una prestación determinada. La transacción comprensiva de renuncia de un crédito o parte de él libra al deudor, como si la controversia se hubiese resuelto mediante sentencia. La transacción puede ser impugnada por razón de dolo o por razón de la inexistencia de los supuestos suministrados por los contrayentes como ciertos; pero jamás en el hecho de haberse posteriormente esclarecido la incertidumbre que dio origen a la transacción.

+ Juego y apuesta


Un senadoconsulto prohibió exponer dinero, salvo en los juegos que ejercitaran valor o destreza. Los juegos prohibidos son tan odiosos a los ojos de la ley, que no sólo se reconoce acción para reclamar lo ganado, sino que hasta atribuye al que pierde, la facultad de repetir lo pago mediante la condictio indebiti. Las apuestas en sí son válidos mientras no deban su origen a causas deshonestas, no sean dolosas ni se celebren con motivo de juegos prohibidos. De las apuestas y de los juegos no prohibidos surgía obligación natural, para dar vida a la que era necesario valerse de la stipulatio, o transformarla en un contrato innominado, esto es, consignando una de las partes la cantidad apostada, o la que debía cruzarse en el juego. Pero era más común depositar una u otra en manos de un tercero, que la retenía a título de depósito o de secuestro para consignarla al vencedor.

----------

- De los pactos en Derecho romano


+ De los pactos en Derecho romano (I): introducción y clasificación

+ De los pactos en Derecho romano (II): pacta adiecta

+ De los pactos en Derecho romano (III): pactos pretorios

+ De los pactos en Derecho romano (IV): pactos legítimos

----------

Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 219 - 221.