En las Instituciones de Justiniano se dice: "Nuestro Derecho es escrito o no escrito, como entre los griegos sus leyes eran unas escritas y otras no escritas. Pertenecen al derecho escrito, la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados, las constituciones imperiales y las respuestas de los jurisconsultos". "Derecho no escrito es el que confirmó el uso. Pues las costumbres de larga duración y refrendadas por el consentimiento unánime de los que las usan, son semejas a la ley".
- Derecho escrito y Derecho no escrito en Derecho romano: "Ius scriptum" y "Ius non scriptum"
Tal distinción, inspirada en la que hacen los griegos entre leyes escritas y no escritas, no responde a la concepción propia de la época clásica. No conoce ésta, en efecto, la antítesis entre interpretatio y lex, sino que, al contrario, comprende ambas entidades en la misma categoría del ius civile.
Además, el ius ex non scripto que se desenvuelve a través de al interpretatio prudentium, no se identifica con lo que nosotros llamamos "costumbre", y que es "la observancia constante y uniforme de una regla de conducta por los miembros de una comunidad social, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica". Cuando se habla de mores y de instituta maiorum, no debe pensarse en un Derecho que nace espontáneamente del tacitus consensus populi. Para los romanos, los principios nuevos derivan de los antiguos, y son traídos a luz por los juristas, únicos capaces de revelar el Derecho.
- Contraposición entre ley y costumbre
La contraposición entre ley –constitutio principis– y costumbres es expresiva de la realidad que ofrece la nueva época. Justiniano encierra todo el Derecho en la ley, que emana de la voluntad del príncipe, y la costumbre es un correctivo de aquélla.
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- Ideas romanas del Derecho
+ Ideas romanas del Derecho (I): "Ius"
+ Ideas romanas del Derecho (II): "Ius" y "Fas"
+ Ideas romanas del Derecho (III): "Aequitas"
+ Ideas romanas del Derecho (IV): "Iustitia"
+ Ideas romanas del Derecho (V): "Iurisprudentia"
+ Ideas romanas del Derecho (VI): "Tria iuris praecepta"
+ Ideas romanas del Derecho (VII): "Ius Publicum", "Ius Privatum"
+ Ideas romanas del Derecho (IX): "Ius commune", "Ius singulare"
+ Ideas romanas del Derecho (X): "Ius civile", "Ius gentium", "Ius naturale"
+ Ideas romanas del Derecho (XI): "Ius civile", "Ius honorarium"
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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 80 - 81.