viernes, 4 de diciembre de 2015

Principales contratos innominados | Contratos innominados en Derecho romano (II)

Por su frecuente aplicación, algunos contratos innominados recibieron de hecho un nombre especial. Tales son: la permuta, el contrato estimatorio y el precario.

Contratos innominados y Derecho romano

- De la permuta en la antigua Roma


La permuta es un contrato por el cual se recibe una cosa de otro, obligándose a dar otra en su lugar.

+ Aspectos en las que la permuta se diferencia de la compraventa


Es el principal entre los contratos innominados, y toma la forma del contrato do ut des, teniendo gran analogía con la compraventa; pero se distingue de ésta por la siguiente:

1.º El vendedor solamente está obligado a transferir la pacífica posesión de la cosa; los permutantes, en cambio, están obligados a transmitirse recíprocamente la propiedad de las cosas permutadas.

2.º En la permuta, la tradición de la cosa transfiere la propiedad al que la recibe, aunque éste se abstuviera de dar en cambio lo prometido; en la compraventa, al contrario, el comprador generalmente no adquiere la propiedad mientras no desembolse el precio.

3.º La permuta, como contrato innominado, comprende implícitamente la condición resolutoria tácita, garantizada por la condictio causa data, causa non secuta, para el caso de que la otra parte no cumpla su obligación, mientras en la compraventa el incumplimiento del contrato no autoriza a pedir la rescisión, dando derecho únicamente a obtener el resarcimiento de los daños.

4.º En la permuta se da una cosa para obtener otra, en la compraventa se da una cosa para obtener dinero.

5.º En derecho romano, la permuta, a diferencia de la compraventa, sólo se perfeccionaba mediante la tradición.

6.º En la permuta no ha lugar a la rescisión por lesión.

+ Aspectos de la permuta en común con la compraventa


Sin embargo, tiene de común con la compraventa las reglas relativas a los vicios ocultos de la cosa transmitida, al periculum et commodum que ya corren a cargo del acreedor desde antes del acto de la entrega, y a la evicción.

- Del contrato estimatorio en Derecho romano


El contrato estimatorio es un contrato innominado, mediante el cual se da una cosa para venderla por un precio determinado, entregando este precio al tradente o la restitución de la cosa.

- Del precario en el Derecho de la antigua Roma


El precario es un contrato por el que uno concede a otro el uso gratuito de una cosa, con la facultad de revocárselo a su arbitrio. Este contrato tiene muy poca importancia en el derecho justinianeo, en el que está sancionado por la actio praescriptis verbis.

----------

Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 204 - 206.