sábado, 5 de diciembre de 2015

"Iurisprudentia" | Ideas romanas del Derecho (V)

Ulpiano define la iurisprudentia o ciencia del Derecho en los siguientes términos: Iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia.

Derecho romano y iurisprudentia

Actuar "el fin del Derecho": he aquí la tarea con que pecha el jurista romano. Y si el Derecho se refiere a la vida, a este mundo de nuestras luchas, afanes y obras, la ciencia jurídica ha de ser, ante todo y sobre todo, un quehacer vital, un ocuparse de lo necesario. El jurista ha de descubrir el brote espontáneo, como chorro del hontanar, de esa regla que está en la naturaleza misma de las cosas.

Filosofía, religión, retórica, medicina, histria, filología... Por todos estos campos ha de espigar el jurista, porque sólo así logrará adentrarse en la anchurosa realidad de la vida. En cualquier caso, el conocimiento de las cosas divinas y humanas no es de orden especulativo, sino práctico: la prudentia no es la sapientia, el conocimiento en sí y por sí, sino la rerum expetendarum fugiendarum scientia, es decir, en el arte que nos lleva a alcanzar algunas cosas y a huir de otras.

Puesta siempre la mirada en lo que es bueno y justo –bonum et aequum–, el iuris prudens ha de encontrar solución a problemas vitales.

El jurista romano no coloca los fríos y rígidos esquemas doctrinales por encima de los fines y de las necesidades de la vida. Antes que meter el Derecho en un cuadro de rigor lógico, lo que interesa es acomodar el razonamiento jurídico a las exigencias prácticas.

El jurista romano es un intérprete de lo humano eterno, de la tradición fecunda e inderogable, silenciosa y honda, que es sustancia de la historia. Gracias a esta interpretatio –tan extraña al estatoidolatrismo de la técnica jurídica moderno–, fue posible llevar el Derecho romano al culmen de un raro y maravilloso perfeccionamiento.

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- Ideas romanas del Derecho


+ Ideas romanas del Derecho (I): "Ius"

+ Ideas romanas del Derecho (II): "Ius" y "Fas"

+ Ideas romanas del Derecho (III): "Aequitas"

+ Ideas romanas del Derecho (IV): "Iustitia"

+ Ideas romanas del Derecho (VI): "Tria iuris praecepta"

+ Ideas romanas del Derecho (VII): "Ius Publicum", "Ius Privatum"

+ Ideas romanas del Derecho (VIII): "Ius scriptum", "Ius non scriptum"

+ Ideas romanas del Derecho (IX): "Ius commune", "Ius singulare"

+ Ideas romanas del Derecho (X): "Ius civile", "Ius gentium", "Ius naturale"

+ Ideas romanas del Derecho (XI): "Ius civile", "Ius honorarium"

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 75 - 76.