lunes, 4 de abril de 2016

Adquisición de la "bonorum possessio" | Adquisición de la herencia en Derecho romano (II)

La teoría pretoria de la adquisición de la bonorum possessio es en su mayor parte la del derecho civil relativa a la adquisición de la hereditas, salvando las diferencias que veremos a continuación.

Bonorum possessio y Derecho romano

1.º La bonorum possessio no se adquiere jamás de pleno derecho, sino que exige siempre una declaración judicial especial (agnitio bonorum possessionis), la cual debía pronunciarse dentro de un breve término, de cien días o de un año.

En la época clásica sólo podía obtenerse la bonorum possessio en virtud de una declaración solemne hecha ante el pretor o el presidente de la provincia; pero con posterioridad se tuvo por suficiente una declaración cualquiera hecha ante el juez o el magistrado municipal.

Por regla general, la bonorum possessio se obtenía de plano, pero cuando se trataba de una bonorum possessio que se separase del derecho común, era preciso deducir demanda (petitio) ante el magistrado, quien no la concedía sin previo examen del caso concreto (causae cognitio) y mediante decreto. En tal caso, la bonorum possessio se llamaba decretalis, para distinguirla de la fundada simplemente en el edicto (bonorum possessio edictalis).

2.º Mientras que la aditio hereditatis debía hacerse siempre personalmente, la adquisición de la bonorum possessio podía hacerse por mandatario.

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, página 454.