Por regla general, la adquisición de una herencia es definitiva tanto en favor como en contra del heredero (semel heres semper heres); es decir, que existe un derecho adquirido por el heredero, por los acreedores de la herencia y por los legados.
Pero esta regla tiene excepciones, por cuanto, aun prescindiendo de que el heredero puede rescindir la aceptación de la herencia por causa de dolo o de minoridad y aun enajenarla, pero también puede perderse la herencia aun contra la voluntad del heredero. Los casos más importantes en que esto ocurre son los siguientes: 1.º, la rescisión del testamento a petición de un sucesor necesario; 2.º, la indignidad del heredero que, a pesar de ella, hubiese adquirido la herencia. La pérdida de la herencia produce efectos semejantes a los del término de la delación; pero son distintos los que no se refieren a la enajenación de la herencia.
- Enajenación de la herencia en el Derecho de la antigua Roma
La enajenación de la herencia (que no debe confundirse con la de cada uno de los objetos hereditarios), transfiere al comprador todas las ventajas y todos los inconvenientes derivados de la adquisición de la herencia. Sus consecuencias son: 1.º, el comprador de la herencia adquiere todo cuanto habría adquirido el vendedor como heredero, incluso la acreción de las porciones vacantes; el vendedor no está obligado a la evicción de cada uno de los objetos hereditarios, toda vez que no vende más que lo que él había adquirido para sí, pero debe garantizar su cualidad de heredero respecto a la porción vendida; 2.º, el comprador soporta todas las cargas que gravan la herencia, pero los acreedores y los legatarios conservan sus acciones contra el vendedor, salvo el derecho de este último de dirigirse contra el comprador; 3.º, reviven los créditos que antes existieran entre el vendedor y el difunto, y deben también restablecerse los derechos reales que gravaban los bienes de uno de ellos en favor del otro y que se habían ya extinguido por confusión; 4.º, el comprador puede ejercitar utiliter la petición de herencia y la acción de división, como asimismo puede ser convenido mediante tales acciones.
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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 475 - 477.