domingo, 17 de abril de 2016

Tipos de servidumbres | Servidumbres y usufructo en Derecho romano (III)

Las más antiguas servidumbres son las de paso –iter, actus, via– y acueducto –aquae ductus–, que aparecen englobadas en la categoría de las res mancipi. Estas cuatro servidumbres se agrupan después bajo la denominación de servitutes praediorum rusticorum, para distinguirlas de otras servidumbres prediales que surgen progresivamente y se llaman servitutes praediorum urbanorum.

Servidumbres y Derecho romano

Cuestión grave es la relativa al origen de las servidumbres. Se ha dicho, entre otras cosas, que su raíz primera está en los juicios divisorios; que el sendero y el acueducto primitivos son objeto de dominio; que sobre el sendero y el acueducto se da un concurso de propiedad.

Por nuestra parte, creemos que la constitución de las primitivas servidumbres rústicas entraña el desarrollo de una actividad positiva del propietario del fundo dominante sobre el fundo sirviente. Es la misma soberanía del mancipium la que se manifiesta y se prolonga más allá de sus límites normales.

Gana hoy terreno la hipótesis de que la primitiva servidumbre se concibió como "propiedad", pero nosotros no pensamos que se haya dado nunca una mudanza tal o desplazamiento en los conceptos. Cuando se dice que la originaria categoría de las res mancipi solo comprende res corporales, se transporta indebidamente a los viejos tiempos una noción y una clasificación afirmadas en hora más reciente. Los primeros romanos parten de la idea de poder, y si ellos engloban bajo al común denominación de res mancipi a los fundos, los esclavos, los animales de tiro y carga, el sendero y el acueducto, con esto no quieren decir que todas estas cosas son objetos de propiedad, sino que todas se hallan sometidas a la ley del mancipium, que puede actuar de modos diferentes. Los romanos no conciben que una cosa sea a la vez dos cosas, y a esta consecuencia llegaríamos si dijéramos que la servidumbre es un fundus. La cosa que sirve es un cuerpo simple, pero obedece al mancipium de dos personas: al de su propietario y al del titular de la servidumbre. El mancipium del segundo merma el mancipium del primero. Éste puede disponer de la propiedad, pero no de la libertad de la propiedad. En el caso de la servidumbre se da un "poder de uso", pero por razón de una necesidad –utilitas– del fundo dominante. Si el poder se ejercita por el titular de la servidumbre, el lazo que se establece entre aquél y el fundo sirviente resulta de un elemento intermedio: el fundo dominante. La realidad es que un poder limita a otro poder, pero una imagen sacada del lenguaje habla de no libertad del fundo –servit praedium– y de restablecimiento de la libertad –praedium liberum–.

- Servidumbres rústicas y servidumbres urbanas


El criterio distintivo se basa en la naturaleza propia de las servidumbres: son rústicas las que tienen por finalidad el disfrute económico de un fundo; urbanas, las establecidas para provecho o comodidad de los edificios.

+ Servidumbres rústicas


Servidumbres rústicas son, en primer término, las cuatro más antiguas, es decir, las tres de paso –via, iter, actus– y la de acueducto –aquae ductus–. La via –un sendero de ocho pies en la línea recta y de dieciséis en los recodos– permite conducir ganado y carros, así como transportar materiales. El iter consiste el tránsito a pie o a caballo, en silla gestatoria o en litera. El actus autoriza a conducir –agere– el ganado. La via es la suma del iter y del actus, de modo que quien tiene aquélla tiene éstos. Quien tiene el actus, tiene el iter, pero limitado a satisfacer la cierta necesidad de acompañar –de conducir y guiar– a los iumentaiter cum iumento–. Sólo el Derecho justinianeo atribuye el iter, en su plenitud, al titular de la servidumbre de actus.

La servitus aquae ductus implica el derecho de conducir agua –perennis o viva– a través de un fundo ajeno, o bien de hacerla derivar del mismo.

Otras servidumbres rústicas son: la de toma de aguas –servitus aquae haustus–; la de abrevadero –servitus pecoris ad aquam appellendi o adpulsus–; las de cocer cal y extraer greda o arena del fundo sirviente para atender a las necesidades del fundo dominante, y no para fines industriales –servitus calcis coquendae, servitus cretae exhimendae, servitus harenae fodiendae–.

+ Servidumbres urbanas


Entre las servidumbres urbanas tenemos las siguientes:

. La de vertiente de aguas de lluvia desde el propio tejado, de modo natural –servitus stillicidii– o por conductos o canalones –servitus fluminis–; la de desagüe mediante tuberías o canales –servitus cloacae–.

. La de apoyo de viga –servitus tigni immittendi–; la de apoyo de muro –servitus oneris ferendi–; la de avanzar sobre el fundo vecino los balcones, galerías y tejados –servitus proiiciendi protegendive–.

. La que prohibe elevar el edificio sobrepasando cierta altura –servitus altius non tollendi–; las que impiden que el vecino prive a nuestro edificio de luces –servitus ne luminibus officiatur– o de vistas –servitus ne prospectui officiatur–; la que autoriza a abrir ventanas sobre el terreno del vecino para tener luces –servitus luminum–.

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- Servidumbres y usufructo en Derecho romano


+ Servidumbres y usufructo en Derecho romano (I): servidumbres, concepto y distinciones

+ Servidumbres y usufructo en Derecho romano (II): principios generales relativos a las servidumbres

+ Servidumbres y usufructo en Derecho romano (IV): constitución de las servidumbres

+ Servidumbres y usufructo en Derecho romano (V): extinción de las servidumbres

+ Servidumbres y usufructo en Derecho romano (VI): protección de las servidumbres

+ Servidumbres y usufructo en Derecho romano (VII): usufructo y derechos análogos

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Página 275 - 277.