lunes, 16 de mayo de 2016

Requisitos del fideicomiso universal | De los fideicomisos universales en Derecho romano (II)

Los requisitos del fideicomiso universal se refieren a los sujetos, al objeto y al modo de constituirlo.

Fideicomisos y Derecho romano

- Requisitos del fideicomiso universal respecto a sus sujetos


Las personas que intervienen necesariamente en todo fideicomiso universal son: 1.º, el testador que lo constituye (fideicomitente), el cual debe tener la testamentifacción activa; 2.º, el heredero fiduciario, testamentario o legítimo encargado de la restitución (1), y 3.º, el fideicomisario, a quien debe hacerse la restitución de la herencia o de parte alícuota de la misma, el cual debe tener la testamentifacción pasiva.

- Requisitos del fideicomiso universal respecto a su objeto


Para que exista el fideicomiso universal, debe tener por objeto la totalidad de la herencia del testador o parte alícuota de la misma (2). No sería universal si tuviese por objeto bienes determinados, aunque fuese muy grande su valor (ni aun cuando se extendiese al usufructo de todo el patrimonio), y viceversa, no dejaría de ser universal el fideicomiso sólo porque el testador hubiese conferido al heredero fiduciario el derecho de retener objetos hereditarios, aun cuando absorbiesen casi toda la herencia o el usufructo de la misma.


- Modos de instituir los fideicomisos


El fideicomiso universal puede ordenarse en cualquier acto de última voluntad, confiriendo el encargo del mismo, ya sea al heredero testamentario, ya al legítimo, ya sea a un fideicomisario a título universal (3); y es válido aun cuando sin formalidad alguna el difunto lo encargase verbalmente al heredero fiduciario, si bien en tal caso el fideicomisario sólo puede probar su derecho defiriendo el juramento al heredero fiduciario.

Los fideicomisos universales pueden ser ordenados pura y simplemente, a término o bajo condición, modalidades todas que producen los mismos efectos que en los legados; pudiendo, además, ser ordenados tácitamente, por ejemplo, prohibiendo al heredero instituido disponer por testamento de lo que le fue relicto, lo cual implica un fideicomiso tácito en favor de sus herederos legítimos. Su un ascendiente encarga a un descendiente la restitución de la herencia después de su muerte, se presume la condición tácita de que este último fallezca sin hijos.

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(1) Un fideicomisario a título universal puede estar a su vez encargado de restituir.

(2) No sería fideicomiso si el heredero estuviese encargado de restituir la herencia de un tercero (JULIANUS, fr. 27, §§ 8-10, h. t., XXXVI, 1); pero si el heredero estuviese encargado de restituir una herencia que antes hubiese sido ya devuelta al testador, y comprendida, por consiguiente, en la herencia de este último, se tendría por analogía un fideicomiso universal (ULPIANUS, fr. 17, § 5, h. t., XXXVI, 1).

(3) Fideicomiso universal de varios grados (fideicomiso sucesivo). Las aplicaciones de este fideicomiso universal de varios grados son ya notables en el derecho romano; pero se ampliaron luego mucho más en el derecho intermedio. El fideicomisario gravado con la restitución no puede retener el cuadrante, por concederse el beneficio del senadoconsulto Pegasiano solamente al heredero directo. Cuestión particular muy importante es la de si un fideicomisario a título universal, encargado de restituir en cierto tiempo (por ejemplo a su muerte) puede restituir anticipadamente. Véase SCIALOJA, Sulla const. 12 "de fideicomm" (Fôro Abruzzese, agosto-septiembre de 1886).

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 515 - 517.