domingo, 15 de mayo de 2016

Pluralidad de derechos de prenda sobre la misma cosa | Derechos reales de garantía en Derecho romano (VII)

La hipoteca –no la prenda manual– puede constituirse a favor de sucesivos acreedores. La posición del éstos puede ser de paridad o de disparidad. En el primer caso, rige el criterio de satisfacción por cuotas; en el segundo, se establece una primacía de rango, fundada en el tiempo, en el valor atribuido al documento de constitución o en el privilegio.

Prenda y Derecho romano

- El derecho hipotecario primeramente constituido se considera preferente al posterior: prior tempore potior iure


La facultad de vender corresponde al primer acreedor hipotecario; los posteriores sólo pueden reclamar lo que queda después de cobrarse aquél su entero crédito.

- El acreedor posterior en grado ostenta el ius offerendi


El acreedor que es posterior en grado, tiene la ius offerendi, o sea, la facultad de ofrecer al acreedor –o a los acreedores– de rango preferente la satisfacción de su crédito. Tanto si el acreedor prior acepta la oferta, cuando si la rechaza, el oferente se coloca en su grado.

- Casos en los que se da una sucesión hipotecaria


Aparte del ius offerendi, se da también una sucesión hipotecaria –successio in locum– en los siguientes casos: 1.º, cuando el acreedor y el deudor que sustituyen el crédito hipotecario original por otro nuevo –novación–, acuerdan el traspaso del derecho pignoraticio, pero por lo que importa la deuda antigua, y siempre que acceda a ello el dueño de la cosa pignorada; 2.º, cuando el que da una cantidad al deudor hipotecario –v. gr., en mutuo– para que pague la deuda, se hace transmitir el derecho de prenda del acreedor satisfecho; 3.º, cuando el que proporciona dinero al deudor para satisfacer la deuda, se hace transferir, de manos de éste, la propiedad de la cosa empeñada, colocándose en la misma posición del acreedor pagado; 4.º, cuando el acreedor hipotecario que cede su crédito a un tercero, gratuita u onerosamente, le subroga en su derecho de hipoteca.

- Excepciones en la prioridad temporal


La prioridad temporal sufre ciertas excepciones, fundadas en el privilegio o en el documento. Prioridad por privilegio se da a favor de los créditos del Fisco, de la mujer por la restitución de la dote, del que ha dado dinero para conservación o mejora de la cosa –versio in rem–. Prioridad documental es la establecida por el emperador León. La hipoteca constituida en documento público –instrumenta publice confecta–, o en documento privado suscrito por tres testigos idóneos –instrumenta quasi publice confecta–, se antepone a cualquiera otra.

En resumen: la prioridad fundada en el privilegio o en el documento prevalece sobre la prioridad temporal, y sobre estas últimas prevalece la primera.

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- Derechos reales de garantía en Derecho romano


+ Introducción | Derechos reales de garantía en Derecho romano (I)

+ Fiducia | Derechos reales de garantía en Derecho romano (II)

+ "Pignus" | Derechos reales de garantía en Derecho romano (III)

+ "Hypotheca" | Derechos reales de garantía en Derecho romano (IV)

+ Objeto del "pignus" | Derechos reales de garantía en Derecho romano (V)

+ Contenido del derecho de prenda | Derechos reales de garantía en Derecho romano (VI)

+ Acciones | Derechos reales de garantía en Derecho romano (VIII)

+ Extinción del Derecho de prenda | Derechos reales de garantía en Derecho romano (IX)

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 303 - 304.