martes, 24 de mayo de 2016

Otras sucesiones por causa de muerte en Derecho romano

Analizamos otras sucesiones por causa de muerte en el Derecho de la antigua Roma, a saber: bienes vacantes y erepticium.

Sucesiones y Derecho de la antigua Roma


- Bienes vacantes


Si el difunto no deja herederos, sus bienes vacantes pasan regularmente al Fisco, quien entra en universum ius defuncti como si fuese heredero, y, por tanto, le sucede en todos sus derechos y obligaciones. Pero el si Fisco deja transcurrir un cuadrienio sin apropiarse los bienes vacantes, los poseedores de éstos no pueden ser convenidos por aquél por la petición de la herencia. Hay, además, otras entidades que en ciertos casos son preferidas al Fisco.

- Erepticium


Puede ocurrir que a una persona capaz de suceder a título universal y singular, la ley la declare indigna de obtener o conservar las ventajas de la herencia o de los legados, por causa de su reprobable conducta, especialmente en sus relaciones con el difunto. Por tal motivo se le priva de las cosas que hubiera adquirido a título universal o singular (indigno hereditas vel legatum eripitur) y quedan en provecho, según los casos, del Fisco, del coheredero, del gravado o del heredero legítimo. Tal ocurre, por ejemplo, cuando el heredero o el legatario cometieron homicidio o tentativa de él contra la persona del testador, cuando promovieron injustamente una cuestión de status contra la persona que les instituyó, cuando son violencia o con dolo han impedido al difunto que hiciera testamento o modificara el que ya tenía otorgado, y en muchos otros casos.

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 527 - 528.