miércoles, 13 de julio de 2016

"Capitis deminutio" | Derecho de las personas en Derecho romano (VI)

Se llama capitis deminutio a la destrucción de la personalidad jurídica o capacidad –de caput–. En Derecho clásico puede ocurrir de tres modos: por la pérdida del status libertatiscapitis deminutio maxima–, por la del status civitatiscapitis deminutio media o magna– y por salir la persona de la familia agnaticia a que pertenece –capitis deminutio minima–. En el primer caso se considera destruida en absoluto la personalidad jurídica; en el segundo y tercero sufre una simple alteración.

Capitis deminutio y Derecho romano

- Capitis deminutio máxima


La capitis deminutio máxima se produce:

1.º A título de pena.

2.º Por cautividad de guerra. El ciudadano romano que cae prisionero en poder del enemigo –potestas hostium– no sufre, por el momento, una verdadera capitis deminutio –desde el punto de vista del Derecho romano–, pero queda reducido a una situación semejante a la esclavitud, con consecuencias análogas a las de ésta. Mientras se halla en cautiverio, todos sus derechos se mantienen en suspenso, mas no desaparecen. El cautivo sigue siendo ciudadano romano, propietario de sus bienes, titular de sus derechos de patria potestad, etc., aun cuando no le sea dado ejercitarlos. Únicamente se extinguen las relaciones jurídicas ininterrumpibles, como la posesión y el matrimonio. Sin embargo, si el prisionero muere en cautividad, la suspensión de sus derechos se convierte en pérdida definitiva, la cual, además, según la teoría de los juristas clásicos, obra con efectos retroactivos. En cambio, si retorna a Roma, se reintegra en el pleno goce de todos sus derechos –salvo aquellos que se hayan extinguido por prescripción; si ésta se ha realizado a favor de un tercero, se le concede al cautivo una in integrum restitutio para anularla–. Vuelve a ser, jurídicamente, padre de sus hijos, propietario de sus bienes, acreedor de sus deudores y deudor de sus acreedores; es decir, sujeto de sus propias relaciones jurídicas, como si jamás se hubiese hallado prisionero. Esto es lo que significa el llamado ius postliminii. Pero ¿qué ocurre con su herencia si no retorna de la prisión y muere cautivo? En rigor, debiera entenderse que moría en estado de cuasi-esclavitud y, por tanto, considerarse nulo el testamento que se otorga antes de caer prisionero, y ni con testamento ni sin él se le debiera poder heredar, puesto que, jurídicamente, un esclavo no deja herencia. ¿Cómo han de pasar a un heredero derechos ya extinguidos? Sin embargo, la fictio legis Corneliae –de Sila– viene a obviar todas estas dificultades, disponiendo que si un romano muere en cautividad, se entienda que no ha muerto prisionero, sino en la plena posesión de sus derechos de ciudadanía. De donde la jurisprudencia clásica induce el principio de la retroactividad; el hecho de morir en el cautiverio se considera, para los efectos de la herencia y de todas las demás relaciones jurídicas del cautivo, como ocurrido en el momento de caer éste prisionero.

- Capitis deminutio media


La capitis deminutio media se produce por la pérdida de la ciudadanía, sin afectar a la libertad, y ocurre, por ejemplo, cuando un ciudadano romano traslada su residencia a una colonia latina. En Derecho justinianeo, como basta ser hombre libre y pertenecer al Imperio para poseer la ciudadanía, esta forma de capitis deminutio sólo se presenta en una modalidad: la separación del Imperio romano, o sea el destierro.

- Capitis deminutio minima


La capitis deminutio minima acaece al salir la persona, por cualquier razón, de la familia agnaticia. En la familia reside la esencia y la fuerza de la personalidad; ésta cambia, por tanto, al cambiar la familia, y la personalidad primitiva desaparece para dar nacimiento a otra nueva.

La familia civil romana difiere fundamentalmente de la moderna; no es, como ésta, una agrupación de personas unidas por vínculos de sangre y descendientes del mismo tronco, sino la organización jurídica de los que integran la misma casa y se hallan sujetos al mismo poder doméstico o patria potestad; o que, por lo menos, se hallarían, si viviese su ascendiente común. Esta comunidad jurídica se llama agnación, y es el único parentesco civil del Derecho romano, que no reconoce el de sangre o cognación. La familia civil romana tiene, pues, carácter estrictamente agnaticio, y presenta la particularidad de poder cambiarse, cosa que no ocurre con la familia cognaticia –familia en sentido moderno–, basada en el parentesco de sangre. Las personas que componen la familia agnaticia pueden salir de ella, separándose de la casa; es decir, de la comunidad de personas unidas bajo el mismo poder doméstico. Tal ocurre, por ejemplo, con la hija que se casa, cuando, al contraer matrimonio, ingresa –lo que no siempre ocurre– bajo el poder doméstico de su marido o del que ejerce la patria potestad sobre éste; es el caso de la llamada in manum conventio. Al cambiar de poder doméstico, la hija cambia de familia agnaticia, de parentesco civil; cambia, en fin, la "casa" a que pertenece, con lo cual se transforma por entero su personalidad. Y lo mismo ocurre con el hijo a quien el padre vende como siervo –mancipium–, entrega a otro en adopción –datio in adoptionem–, o libra de su patria potestad –emancipatio–; y así también con el homo sui iuris que se hace adoptar por otro –arrogatio–. Aunque el hijo emancipado salga ganando en lo material, puesto que se convierte de alieni iuris en persona independiente, sufre, sin embargo, una capitis deminutio; pues, al romperse los vínculos agnaticios, se destruye su individualidad jurídica anterior y nace una nueva.

La capitis deminutio minima consiste, pues, en la separación de la familia agnaticia, y presenta, en Derecho clásico, cinco modalidades: mancipio dare, in manum conventio, datio in adoptionem, arrogatio y emancipatio.

Al destruir la primitiva personalidad, esta capitis deminutio determina la extinción de las obligaciones civiles del que la sufre, nacidas de contrato –según el Derecho civil, porque el pretor concede más tarde una in integrum restitutio para reintegrar a los acreedores sus acciones judiciales– y la pérdida de las servidumbres personales existentes a su favor. Justiniano modifica este último efecto; y así, en el Corpus iuris las servidumbres personales sólo se extinguen por capitis deminutio maxima y media. La familia agnaticia ha perdido –en Derecho justiniano– su importancia fundamental. En su lugar rige ahora la cognación o parentesco de sangre, por cuya razón el cambio de familia agnaticia –capitis deminutio minima– deja de producir los antiguos efectos jurídicos.

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- Derecho de las personas en Derecho romano


+ Derecho de las personas en Derecho romano (I): concepto y clases de personas

+ Derecho de las personas en Derecho romano (II): introducción a las personas naturales

+ Derecho de las personas en Derecho romano (III): "Status libertatis". Libres y esclavos

+ Derecho de las personas en Derecho romano (IV): "Status civitatis". Ciudadanos y peregrinos

+ Derecho de las personas en Derecho romano (V): "Status familiae". Paterfamilias y filiusfamilias

+ Derecho de las personas en Derecho romano (VII): degradación del honor civil

+ Derecho de las personas en Derecho romano (VIII): naturaleza de la personalidad jurídica

+ Derecho de las personas en Derecho romano (IX): asociaciones y fundaciones

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Fuente:
Instituciones de Derecho privado romano, R. Sohm, páginas 166 - 169.