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jueves, 5 de octubre de 2017

De la capitis-diminución | Libro I de las Instituciones de Justiniano (XV)

En el Título XVI, del Libro I de las Instituciones de Justiniano, se recoge la capitis-diminución: veremos qué se entiende por capitis-diminución, cuando existe; la clases de capitis-diminución, y los casos en que tiene lugar cada una de ellas; y finalmente la influencia que respectivamente ejercen sobre la agnación y la cognación.

Capitis-diminucion y Derecho romano de Justiniano

- Qué se entiende por cápitis-diminución: cuándo existe


Est autem capitis diminutio prioris-status commutatio.

Se define aquí la cápitis-diminución como la mudanza de un estado anterior. Tal fue siempre el concepto que de ella tuvieron los jurisconsultos romanos. Ninguno de ellos exige que el nuevo estado sea inferior, o minore la capacidad jurídica, para que haya cápitis-diminución; antes por el contrario, podía suceder que en ciertos casos la aumentase, como sucedía cuando un hijo de familia se hacía sui iuris.

miércoles, 13 de julio de 2016

"Capitis deminutio" | Derecho de las personas en Derecho romano (VI)

Se llama capitis deminutio a la destrucción de la personalidad jurídica o capacidad –de caput–. En Derecho clásico puede ocurrir de tres modos: por la pérdida del status libertatiscapitis deminutio maxima–, por la del status civitatiscapitis deminutio media o magna– y por salir la persona de la familia agnaticia a que pertenece –capitis deminutio minima–. En el primer caso se considera destruida en absoluto la personalidad jurídica; en el segundo y tercero sufre una simple alteración.

Capitis deminutio y Derecho romano

- Capitis deminutio máxima


La capitis deminutio máxima se produce:

1.º A título de pena.

jueves, 14 de enero de 2016

"Capitis deminutio" | El sujeto de Derecho en Derecho romano (XIII)

La pérdida de la libertad –status libertatis–, o de la ciudadanía –status civitatis–, o de la posición que se ocupa en la familiastatus familiae–, es designada por los clásicos con la expresión capitis deminutio.

Coliseo romano y Derecho romano

- Concepto y clases de capitis deminutio


El significado originario de capitis deminutio no es bien conocido y ha dado lugar a la formulación de variadas hipótesis. Probablemente, el término caput, con el que hay que relacionar la expresión, significó cabeza, individuo. Cada individuo de una familia es un caput, como un caput es el miembro libre del Estado, el ciudadano. Por cabezas se cuenta el elemento personal de estas agrupaciones. Capitis deminutio aludiría quizás a la salida, voluntaria o involuntaria, de un caput, en cuanto determina una disminución del círculo de cabezas –ciudadanos o individuos de la familia–. Más tarde se habló de capitis deminutio con referencia al individuo que sale de la familia o del Estado, llamándole capite deminutus, o minutus. Frente a esta hipótesis, hoy muy dominante, aunque no explica bien por qué suerte de cosas se verificó tal trasposición de significado, se ha sostenido que la capitis deminutio importaba, al principio, la muerte real del individuo capturado o deditus; más tarde, la muerte ficticia, representada por el derribo del pilleus que cubría la cabeza, y que es símbolo de la libertad, con un golpe del hasta bajo la cual se cumplía la venta.

viernes, 1 de noviembre de 2013

"Capitis deminutio". Noción y clases

Hemos recopilado en esta entrada diferentes textos romanos, en latín y con su correspondiente traducción, acerca de la capitis deminutio, su concepto y clases, en Derecho romano.

Derecho romano

- Capitis deminutio máxima, media y mínima


Es, pues, capitis deminutio el cambio de un status anterior. Lo cual acaece de tres modalidades, pues la capitis deminutio o es máxima o es menor, que algunos llaman media, o es mínima.

La capitis deminutio es máxima cuando alguien pierde a la vez la ciudadanía y la libertad, lo cual acaece con los que no se empadronan en el censo, los cuales se manda que sean vendidos, según las normas censuales, cuyo derecho verdaderamente hoy día no está en uso; en cambio, pierden hoy la libertad por causa de pena los que están en el número de dediticios con arreglo a la ley Aelia Sentia, cuando, contra lo dispuesto en esta ley, tuviesen su domicilio en la ciudad de Roma; igualmente las mujeres, con arreglo al senadoconsulto Claudiano, teniendo trato carnal con esclavos contra la voluntad y a pesar de la admonición de los dueños, se hacen esclavas de éstos.

La capitis deminutio es menor, o media, cuando se pierde la ciudadanía, pero se conserva la libertad; lo cual le sucede al que sufre la interdicción del agua y del fuego.

La capitis deminutio es mínima cuando se conservan la ciudadanía y la libertad, pero varía el status del hombre; lo cual sucede a aquellos que son adoptados, así como a los que verifican la coemptio, y con los que se dan en mancipatio o son manumitidos del mancipio; del tal manera que cuantas veces alguien es mancipado o manumitido, tantas veces sufre capitis deminutio.

Est autem capitis deminutio prioris estatus permutatio. Eaque tribus modis accidit: nam aut maxima est capitis deminutio, aut minor, quam quidam mediam vocant, aut minima.

Maxima est capitis deminutio, cum aliquis simul et civitatem et libertatem amittit; quae accidit incensis, qui ex forma censuali venire iubentur; quod ius proprie hodie in usu non est; sed libertatem poenae causa hodie amittunt ex lege Aelia Sentia qui dediticiorum numero sunt, si qui contra eam legem in urbe Roma domicilium habuerint; item feminae, quae ex senatusconsulto Claudiano ancillae fiunt eorum domincrum quibus invitis et denuntiantibus cum servis eorum coierint.

Minor sive media est capitis deminutio cum civitas amittitur, libertas retinetur; quod accidit ei cui aqua et igni interdictum fuerit.

Minima est capitis deminutio, cum et civitas et libertas retinetur, sed status hominis commutatur; quod accidit in his qui adoptantur, item in his quae coemptionem faciunt; et in his qui mancipio dantur quique ex mancipatione manumittuntur; adeo quidem, ut quotiens quisque mancipetur aut manumittatur, totiens capite deminuatur.

Gayo, I, 159-162.

- Capitis deminutio y pérdida de ciudadanía


Hay capitis deminutio por pérdida de la ciudadanía; así, por la interdicción del agua y el fuego.

Amissione civitatis fit capitis minutio, ut in aqua et igni interdictione.

D., 4, 5, de capite minutis, 5, pr. (Paulo).

jueves, 25 de julio de 2013

"Capitis diminutio" o "capitis deminutio"

La situación (status) de un hombre con relación a la libertad, la ciudadanía o la familia no era inmutable, y cambiando alguna cualquiera de estas circunstancias, la personalidad (caput) tenida hasta entonces desaparecía. De ahí que cada uno de estos cambios se le denominase capitis deminutio o capitis diminutio, la cual, por tanto, no es otra cosa que una variación de status: prioris status permutatio.

Capitis deminutio y Derecho romano

- Clases de capitis deminutio o diminutio


Tal capitis deminutio o diminutio es de tres clases: máxima, media y mínima (1).

+ Capitis deminutio máxima


La capitis deminutio maxima tiene lugar cuando se pierde el status libertatis y el que era libre se hace esclavo. Son casos de capitis deminutio máxima todos los que hemos enumerado como modos de caer en esclavitud después del nacimiento, aunque eliminándose casi en absoluto uno de ellos: la cautividad guerrera. Porque, desde el punto de vista del Derecho romano, la fictio legis Corneliae y el ius postliminii evitaban que el prisionero de guerra sufriese una capitis deminutio, ya que, o se le consideraba muerto en el momento de ser capturado por el enemigo, o, si lograba volver en las condiciones señaladas para la aplicación del ius postliminii, recuperaba, como si nada hubiera ocurrido, su precedente situación jurídica. Pura y exclusivamente aquello que constituía una situación jurídica, no las situaciones que, como la posesión, y en un cierto aspecto el matrimonio, eran consideradas como simples estados de hecho.

Al perder la libertad se pierden también el status civitatis y el status familiae, porque el esclavo no puede ser ciudadano ni tener familia.

+ Capitis deminutio media


Capitis deminutio media o minor es la pérdida de la ciudadanía romana. No lleva consigo la pérdida de la libertad, porque se puede ser libre y no ser ciudadano romano. En cambio, como solamente un ciudadano romano puede tener familia romana, la capitis deminutio media acarrea también la desaparición del anterior status familiae del que la sufre. Acaecía la capitis deminutio media en los casos de ingreso en otra civitas o en una colonia no romanas. A títulos de pena perdían también la ciudadanía romana aquellos a quienes aqua et igni interdicitur y los condenados a deportatio in insulani.

+ Capitis deminutio mínima


Se da siempre que una persona deja de pertenecer a la familia agnaticia de la que formaba parte, conservando su condición de libre y ciudadano romano. Eran numerosos los casos que ocasionaban esta status familiae permutatio. La mujer que contraía matrimonio cum manu dejaba de pertenecer a su familia agnaticia anterior y pasaba a formar parte de la de su marido. Por la adopción y la arrogación se pasaba también de uno a otro grupo familiar. Idéntico efecto producía la emancipación: el emancipado se hacía jefe de una nueva familia.

- Regulación de los derechos y deudas en la capitis deminutio


Como quiera que en la generalidad de los casos de cualquiera de las tres clases de capitis deminutio el capitisdiminuído tenía un patrimonio, había que dar una regulación al destino de sus derechos y de sus deudas, determinar quién recogía unas y otras. Tal destino era distinto según los casos. En cuanto al activo del patrimonio -propiedad, créditos-, pasaba al acreedor en el caso de capitis deminutio máxima por venta trans Tiberim hecha por él de su deudor insolvente; y al Estado en los casos de deportación. En los casos de capitis deminutio media continuaba la misma situación patrimonial anterior del capitisdisminuido, sin más diferencia que la de quedar regulada por distinto derecho: bien el de otro Estado-ciudad no romano, o bien el ius gentium. En la capitis deminutio mínima el patrimonio activo del que se daba en arrogación o de la casada cum manu iba a parar al pater que acogía en su familia agnaticia al primero, o al marido de la segunda, respectivamente.

En cuanto a las deudas del capitisdiminuido, no se daban, en cambio, con arreglo al viejo derecho quiritario, los referidos traspasos. Acontecía así que los acreedores del que sufría la capitis deminutio resultaban burlados, porque la persona a quien iban a parar los bienes y derechos no se hacía cargo de las obligaciones, y, por otra parte, el capitisdiminuido carecía de personalidad civil para poderle hacer objeto de una reclamación judicial. El pretor corrigió esta anómala concepción, bien decretando una in integrum restitutio -esto es, dando por no ocurrida a tales efectos la capitis deminutio-, bien concediendo a los acreedores el derecho de dirigirse contra la persona a la que se hubiere asignado el activo patrimonial del capitisdiminuido, o bien llegando incluso a poner a dichos acreedores en posesión de los bienes y facultándolos para venderlos.

La evolución sufrida por el derecho familiar y sucesorio romanos, que veremos con más detenimiento en los lugares respectivos, hizo que en la época justinianea los efectos de la minima capitis deminutio tuviesen muy escasa importancia.

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(1) La distinción, sobre todo de las dos primeras, se hizo relativamente tarde en la doctrina romana.

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- La persona física en Derecho romano


+ Persona. Capacidad jurídica

+ Clases de personas

+ Requisitos de las personas físicas (I): introducción

+ Requisitos de las personas físicas (II): requisitos referentes a la existencia humana

+ Requisitos de las personas físicas (III): requisitos referentes a la libertad, ciudadanía y situación familiar

+ ¿Quiénes eran esclavos en Roma?

+ Condición del esclavo en la antigua Roma

+ Maneras de salir de la esclavitud. Manumissio: sus formas solemnes

+ Formas no solemnes de manumisión

+ Restricciones a la libertad de manumitir

+ Efectos de la manumisión: los libertos y el patronato

+ Causa liberalis

+ Clasificación a que daba lugar el status civitatis

+ Cives: adquisición de la ciudadanía

+ Peregrini

+ Latini

+ Condición jurídica de los latinos

+ La familia civil en Roma

+ Condición jurídica de los sui y de los alieni iuris

+ Cognatio

+ Muerte

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 71 - 73.