La situación (status) de un hombre con relación a la libertad, la ciudadanía o la familia no era inmutable, y cambiando alguna cualquiera de estas circunstancias, la personalidad (caput) tenida hasta entonces desaparecía. De ahí que cada uno de estos cambios se le denominase capitis deminutio o capitis diminutio, la cual, por tanto, no es otra cosa que una variación de status: prioris status permutatio.
- Clases de capitis deminutio o diminutio
Tal
capitis deminutio o
diminutio es de tres clases: máxima, media y mínima (1).
+ Capitis deminutio máxima
La
capitis deminutio maxima tiene lugar cuando se pierde el
status libertatis y el que era libre se hace esclavo. Son casos de
capitis deminutio máxima todos los que hemos enumerado como modos de caer en
esclavitud después del nacimiento, aunque eliminándose casi en absoluto uno de ellos: la cautividad guerrera. Porque, desde el punto de vista del Derecho romano, la
fictio legis Corneliae y el
ius postliminii evitaban que el prisionero de guerra sufriese una
capitis deminutio, ya que, o se le consideraba muerto en el momento de ser capturado por el enemigo, o, si lograba volver en las condiciones señaladas para la aplicación del
ius postliminii, recuperaba, como si nada hubiera ocurrido, su precedente situación jurídica. Pura y exclusivamente aquello que constituía una situación jurídica, no las situaciones que, como la posesión, y en un cierto aspecto el matrimonio, eran consideradas como simples estados de hecho.
Al perder la libertad se pierden también el
status civitatis y el
status familiae, porque el esclavo no puede ser ciudadano ni tener familia.
+ Capitis deminutio media
Capitis deminutio media o
minor es la pérdida de la ciudadanía romana. No lleva consigo la pérdida de la libertad, porque se puede ser libre y no ser ciudadano romano. En cambio, como solamente un ciudadano romano puede tener familia romana, la
capitis deminutio media acarrea también la desaparición del anterior
status familiae del que la sufre. Acaecía la
capitis deminutio media en los casos de ingreso en otra
civitas o en una colonia no romanas. A títulos de pena perdían también la ciudadanía romana aquellos a quienes
aqua et igni interdicitur y los condenados a
deportatio in insulani.
+ Capitis deminutio mínima
Se da siempre que una persona deja de pertenecer a la familia agnaticia de la que formaba parte, conservando su condición de libre y ciudadano romano. Eran numerosos los casos que ocasionaban esta
status familiae permutatio. La mujer que contraía matrimonio
cum manu dejaba de pertenecer a su familia agnaticia anterior y pasaba a formar parte de la de su marido. Por la adopción y la arrogación se pasaba también de uno a otro grupo familiar. Idéntico efecto producía la emancipación: el emancipado se hacía jefe de una nueva familia.
- Regulación de los derechos y deudas en la capitis deminutio
Como quiera que en la generalidad de los casos de cualquiera de las tres clases de
capitis deminutio el capitisdiminuído tenía un patrimonio, había que dar una regulación al destino de sus derechos y de sus deudas, determinar quién recogía unas y otras. Tal destino era distinto según los casos. En cuanto al activo del patrimonio -
propiedad, créditos-, pasaba al acreedor en el caso de
capitis deminutio máxima por venta
trans Tiberim hecha por él de su deudor insolvente; y al Estado en los casos de deportación. En los casos de
capitis deminutio media continuaba la misma situación patrimonial anterior del capitisdisminuido, sin más diferencia que la de quedar regulada por distinto derecho: bien el de otro Estado-ciudad no romano, o bien el
ius gentium. En la
capitis deminutio mínima el patrimonio activo del que se daba en arrogación o de la casada
cum manu iba a parar al
pater que acogía en su familia agnaticia al primero, o al marido de la segunda, respectivamente.
En cuanto a las deudas del capitisdiminuido, no se daban, en cambio, con arreglo al viejo derecho quiritario, los referidos traspasos. Acontecía así que los acreedores del que sufría la
capitis deminutio resultaban burlados, porque la persona a quien iban a parar los bienes y derechos no se hacía cargo de las obligaciones, y, por otra parte, el capitisdiminuido carecía de personalidad civil para poderle hacer objeto de una reclamación judicial. El pretor corrigió esta anómala concepción, bien decretando una
in integrum restitutio -esto es, dando por no ocurrida a tales efectos la
capitis deminutio-, bien concediendo a los acreedores el derecho de dirigirse contra la persona a la que se hubiere asignado el activo patrimonial del capitisdiminuido, o bien llegando incluso a poner a dichos acreedores en posesión de los bienes y facultándolos para venderlos.
La evolución sufrida por el derecho familiar y sucesorio romanos, que veremos con más detenimiento en los lugares respectivos, hizo que en la época justinianea los efectos de la
minima capitis deminutio tuviesen muy escasa importancia.
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(1) La distinción, sobre todo de las dos primeras, se hizo relativamente tarde en la doctrina romana.
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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 71 - 73.