domingo, 10 de julio de 2016

"Status libertatis". Libres y esclavos | Derecho de las personas en Derecho romano (III)

Es esclavo el hombre que no tiene la consideración jurídica de persona, sino de cosa. No es sujeto de derecho, sino simple objeto. No puede ser titular de ninguna relación jurídica, ni tener patrimonio, activo –propiedades o créditos–, ni pasivo –deudas–, ni constituirse vínculos jurídicos familiares; no puede contraer verdadero matrimonio, ni tener hijos o parientes legítimos: servilis cognatio nulla est, dice Ulpiano (fragm. 12, 3). No puede comparecer ante los Tribunales como demandante ni como demandado; todo proceso entablado contra un esclavo sería nulo.

Esclavitud y Derecho romano

Esta situación negativa es característica esencial de la esclavitud. No es necesario que el esclavo tenga un dueño. Los hay que carecen de él, como son los llamados "servi poenae" y los abandonados por su propietario. Mas lo corriente, puesto que ante el Derecho tienen la consideración de cosas, es que exista una persona –dominus– a quien corresponda su propiedad –dominium–, y con ella, el derecho absoluto a disponer de su cuerpo y vida, inflingiéndole penas e incluso la muerte. Sin embargo, como, pese a su degradación jurídica, se trata en realidad de seres humanos, el Derecho suele subrayar la especial significación de esta propiedad sobre los esclavos con el nombre de "potestas" (V., por ejemplo, Gayo, Inst. I, 52).

Aunque por Derecho se halle despojado de capacidad jurídica, el esclavo conserva su propia personalidad natural, que le permite participar de hecho en todas las relaciones de la vida, que, tratándose de hombres libres, se reconocen y regulan con carácter de juridicidad; le falta únicamente esta consagración formal, sin la cual las relaciones humanas quedan en simples hechos, sin alcanzar categoría jurídica. Así, las relaciones entre esclavos, que se denominan "contubernios" –y suponen la autorización de los respectivos dueños, los cuales pueden oponerse, en uso de su derecho de propiedad–, engendran consecuencias análogas al matrimonio; mas los hijos nacidos de ellas, que, como hijos de esclava, son también, naturalmente, esclavos, no disfrutan de la consideración jurídica de parientes, ni entre sí ni respecto de su padre, aun cuando lleguen a obtener la libertad. Puede también ocurrir, y es caso frecuente, que el dueño entregue al esclavo ciertos bienes, llamados "peculio", para que los disfrute y administre como si fueran propios; sin embargo, el esclavo no tiene su propiedad, ni siquiera su "posesión jurídica", que se mantienen en cabeza del dueño; tiene únicamente la mera materialidad de la "detentación". Tampoco le corresponde sobre ellos el usufructo ni otro derecho alguno; el dueño es libre de retirárselos cuando así lo quiera. El esclavo es un simple administrador material de su peculio. No tiene facultades para disponer por acto jurídico de los bienes que lo componen, toda vez que no es propietario; a menos, naturalmente, que para ello le asista poder como representante de su dueño.

Sin embargo, como el esclavo es un ser humano, dotado de razón, se halla capacitado para celebrar de hecho negocios jurídicos y administrar personalmente los bienes de su señor –además de los de su peculio–; puede cometer delitos, e incluso –según la doctrina de la jurisprudencia clásica– obligarse naturaliter –es decir, sin que se le pueda demandar judicialmente, por los contratos que celebre. Mas cuando así actúa, su voluntad y capacidad funcionan, por lo general, en beneficio de su dueño y no en el suyo propio: lo que el esclavo adquiriría para sí, si fuese libre, por negocio jurídico u otro acto cualquier –v. gr.: por ocupación o herencia– lo adquiere, por imperio de la ley, para su señor. El esclavo es, por decirlo así, una "prolongación del bolsillo de su dueño". El Derecho romano, aun en la época justinianea, mantiene intangible, en principio, esta degradación jurídica del esclavo. Sin embargo, los emperadores van dictando una serie de medidas graduales de protección para defenderlos contra las crueldades y velar por los derechos que puedan asistirles a ser manumitidos, así como para amparar a las esclavas contra la prostitución.


- Causas de la esclavitud


Se origina la esclavitud:

+ Por cautividad de guerra. El súbdito de un Estado enemigo que cae prisionero de los romanos se considera esclavo de éstos, y tal fue, manifiestamente, la raíz histórica de la institución servil. En justa reciprocidad, el Derecho romano se somete a la misma norma, reconociendo privado de libertad al ciudadano nacional apresado por una potencia enemiga, si bien con la notable salvedad que en seguida indicaremos.

+ Por nacimiento de madre esclava, aunque, por una constante tendencia a favorecer la libertad, que informa el orden jurídico –favor libertatis– el hijo nace libre, sólo con que la madre lo sea en un momento cualquiera de la gestación.

+ Por efecto de ciertas condenas penales –servus poenae–, como son la de trabajos forzados en las minas y la de ser arrojado a las fieras.

+ Por disposición especial de la ley,  cuando un hombre libre, mayor de veinte años –es decir, dotado de uso de razón–, se fija esclavo para ser vendido por un cómplice, con el fin de reclamar luego judicialmente su libertad y repartirse con aquél el precio, pierde el derecho a ejercitar la proclamatio ad libertatem, lo cual equivale prácticamente a perder la libertad.

+ Según una lex Claudia, toda mujer libre, romana o latina, que mantenga concubinato con un esclavo ajeno, si no lo abandona, desoyendo la triple intimación del dueño, queda, a su vez, en castigo, esclava de éste.

- Extinción de la esclavitud


El esclavo conquista la libertad por la manumisión –manumissio–, que es el acto mediante el cual su dueño le hace hombre libre. La simple renuncia de propiedad o "derelicción" no le convertiría en "persona", sino en esclavo sin dueño, situación que le expondría, como res nullius, a la apropiación por el primer ocupante.

El Derecho antiguo reconoce las siguientes formas de manumisión:

+ La manumissio vindicta, que es la primitiva y se realiza mediante in iure cessio: un tercero –convenido previamente con el dueño– comparece ante el pretor, reclamando al esclavo como hombre libre: vindicatio in libertatem, para lo cual le toca simbólicamente con una varita –que recibe el nombre de "vindicta"–; el dueño, a su vez, con la misma acción simbólica exterioriza su voluntad de manumitirle, y el pretor, finalmente, ratifica la manumisión mediante addictio. Más tarde desaparece la forma procesal, conservándose tan sólo la declaración del manumitente ante el magistrado.

+ La manumissio censu; es decir, por inscripción del esclavo en las listas de ciudadanos que lleva al censor, lo que equivale a proclamarle civis Romanus suis iuris. Este procedimiento cae en desuso al desaparecer la importancia del censo, en los comienzos de la época imperial.

+ La manumissio testamento. Ésta puede ser de dos clases:

. Manumissio testamentaria directa, en que el testador confiere al esclavo, directamente, la libertad, por una cláusula de manumisión que se hace constar en el testamento en términos imperativos –ejemplo: "Stichus liber esto"; "Stichum liberum esse jubeo", etc.–, y que surge efecto a la par que la declaración testamentaria. El manumitido lo es, pues, por voluntad de un difunto, lo que le vale el nombre de "libertus orcinus".

. Forma más reciente es la manumisión fideicomisaria. En ésta, el testador concede la libertad indirectamente, limitándose a suplicar en términos precativos –por ejemplo: "rogo, heres mi, ut Stichum manumittas"– al heredero o al legatario a quien deja el esclavo que lo manumita: libertas fideicommissaria. El esclavo así manumitido no adquiere la libertad ipso iure, al entrar en vigor el testamento, como en el caso anterior, sino que para ello es menester que el heredero o legatario ejecuten la encomienda, realizando por sí la manumisión, mediante vindicta o censu, in ecclesia o por cualquiera de las formas pretorias.

+ El emperador Constantino crea una nueva forma de manumisión: la manumissio in ecclesia, que se realiza declarando ante el obispo y la parroquia la voluntad de manumitir al esclavo.

El Derecho pretorio simplifica notablemente las formas de manumisión, bastando una declaración verbal ante testigos –manumissio inter amicos– o una carta de libertad –manumissio per epistolam–. Y aunque los así manumitidos siguen siendo esclavos para los efectos del ius civile, que no reconoce tales modos de manumisión, el pretor les garantiza el disfrute efectivo de su libertad, denegando al dueño la vindicatio in servitutem. De la misma protección pretoria gozan los esclavos manumitidos por quien sólo tenga su propiedad con arreglo al Derecho honorario; estas manumisiones no surten efecto civil, aunque en ellas se guarden las formas de rigor. Una ley Junia, dada en los comienzos del Imperio, concede el estado jurídico de libertad a todos los manumitidos que se hallen disfrutándolo por Derecho pretorio, si bien esta libertad sólo les confiere la condición de "latinos" –Latini Iuniani– y no la de ciudadanos. Justiniano, finalmente, al hacer desaparecer la antigua distinción entre propiedad bonitaria y quiritaria, reconoce a los manumitidos mediante formas pretorias la libertad de que gozan los manumitidos por Derecho civil, a la cual es inherente la ciudadanía romana, aunque sometiendo las manumisiones a nuevos requisitos de forma: tanto las manumisiones verbales –inter amicos–, como las formuladas en carta de libertad –per epistolam–, deben hacerse constar ante cinco testigos. El Derecho justinianeo regula, además, determinados casos, en los que, aplicando una regla general de interpretación, se da por supuesta válidamente una voluntad tácita de manumitir; como ocurre, por ejemplo, cuando el esclavo, por indicación del difunto o del heredero, asista al entierro de su antiguo dueño, cubriéndose con el "píleo" o sombrero característico de los hombres libres.

- Los libertos y el derecho de patronato


El esclavo válidamente manumitido –"liberto"– entra en la categoría de ciudadano romano, pero sin adquirir los atributos de la plena ciudadanía. Sólo tiene derecho a votar –al menos en la época de la República– en una de las cuatro tribus urbanas, confundido entre la muchedumbre plebeya de la ciudad, y carece del ius honorarium, o sea del derecho del sufragio pasivo y de la capacidad para ocupar un puesto en el Senado, en el Consejo o curia de un municipio y en la Legión. Conserva indeleble el estigma de su origen servil, que –a pesar de su plena participación en el Derecho privado: ius commercii y ius conubii–, le incapacita para intervenir de lleno en la vida pública.

El manumitido se considera, jurídicamente, como vuelto a nacer, y la manumisión le liga, con vínculos filiales, al "patrono" o manumitente. La relación de patronato se traduce en ciertos derechos de herencia y tutela sobre el liberto, y lleva aparejados, además, otros disciplinarios –levis coercitio– y honoríficos –reverentia–, así como el poder de exigirle "alimentos" en caso de necesidad. El liberto, por su condición de tal, no viene obligado a prestar al patrono determinados servicios –operae–; es frecuente, sin embargo, que éste obtenga de él, expresamente, la promesa de realizarlos, en cuyo caso pueden reclamarse judicialmente, siempre que el liberto los haya prometido después de la manumisión y no menoscaben su inviolable libertad.

Lo derechos de patronato se transmiten, hereditariamente, a los hijos del patrono, mas no a los del manumitido, que tienen ya la condición de "ingenuos".

Un liberto puede adquirir estado de "ingenuo" considerándose como si fuese libre de nacimiento –que eso quiere decir "ingenuidad"–, por decreto del príncipe –natalium restitutio–, con lo cual se libera de los vínculos de patronato y de todas las demás restricciones de su libertad. La concesión por el emperador del ius aureorum anulorum o anillo de los caballeros, que en la época imperial ostenta todos los hombres de sangre libre, confiere también la plena libertad, pero dejando subsistentes los deberes de patronato. Justiniano, con una ley general, otorga el ius anulorum y la natalium restitutio a todos los libertos, aunque reservando la efectividad de la segunda a aquellos casos en que el patrono renuncia a sus derechos. Con esta reforma, los libertos gozan de absoluta libertad por el mero hecho de la manumisión. Véase cómo el despotismo bizantino, después de sepultar el antiguo régimen de libertad ciudadana de Roma, se aviene a establecer el principio igualitario de libertad para todos los súbditos del Imperio.

- Restricciones a la libertad de manumitir


A fines de la República, los libertos se destacan ya como una clase demasiado numerosa y no siempre inclinada al bien común. Aparte de que, como parece natural, los manumitentes no solían deshacerse de sus mejores esclavos, la sangre servil transfundía en el organismo nacional romano abundante savia extranjera: griega, siria, fenicia, judía, africana. Esto obligó al Estado a adoptar ciertas medidas de prevención, limitando las manumisiones. A este fin responde la ley Aelia Sentia –del año 4 d.C.– en la cual se dispone que los esclavos criminales manumitidos no adquieran consideración de ciudadanos romanos, sino de "dediticios", que venían a ser peregrinos sin patria; a éstos les está vedado en absoluto residir en Roma, imposibilitándoseles la adquisición de la ciudadanía. Además, la ley Aelia Sentia exige, para la plena validez de la manumisión, que el manumitente haya cumplido veinte años y el esclavo no sea menor de treinta; en otro caso, la manumisión, para ser eficaz, debe realizarse en forma de vindicta; es decir, con intervención del magistrado, y siempre que una comisión convocada a este efecto por él –consilium– dictamine la existencia de razones especiales que la abonen. En defecto de cualquiera de estos requisitos, el manumitido alcanza la libertad, pero no la dignidad de ciudadano. Una tercera restricción –introducida igualmente por la ley Aelia Sentia– se refiere a la nulidad de las manumisiones hechas por deudores insolventes en fraude de acreedores. La ley Fufia Caninia, del año 2 d.C., en la que se establecía un límite máximo para las manumisiones por testamento –ex tribus servis non plures quam duos, usque ad X dimidium partem manumittere concessit, etc.– es derogada por Justiniano.

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- Derecho de las personas en Derecho romano


+ Derecho de las personas en Derecho romano (I): concepto y clases de personas

+ Derecho de las personas en Derecho romano (II): introducción a las personas naturales

+ Derecho de las personas en Derecho romano (IV): "Status civitatis". Ciudadanos y peregrinos

+ Derecho de las personas en Derecho romano (V): "Status familiae". Paterfamilias y filiusfamilias

+ Derecho de las personas en Derecho romano (VI): "Capitis deminutio"

+ Derecho de las personas en Derecho romano (VII): degradación del honor civil

+ Derecho de las personas en Derecho romano (VIII): naturaleza de la personalidad jurídica

+ Derecho de las personas en Derecho romano (IX): asociaciones y fundaciones

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Fuente:
Instituciones de Derecho privado romano, R. Sohm, páginas 148 - 157.