viernes, 8 de julio de 2016

Las obligaciones naturales en Derecho romano

Junto a las obligaciones civiles, que están amparadas por una actio, existen las obligaciones naturales, caracterizadas por la falta de tutela procesal. De las obligaciones naturales no dimana acción alguna, pero producen ciertos efectos jurídicos, entre los cuales, y como más importante, la soluti retentio, es decir el derecho del acreedor –que no es tal, desde el punto de vista del Derecho civil –a retener lo pagado, y sin que le sea dable al deudor– que tiene la facultad de no pagar –el ejercicio de la conditio indebiti–.

Obligaciones naturales y Derecho romano

La contraposición entre obligationes civiles y obligationes naturales no está hoy claramente dilucidada. Baste decir, a este respecto, que los problemas planteados alcanzan a la raíz o fundamento, a la esencia misma de la obligatio naturalis. Y si en punto a tal extremo es fácil incurrir en exageraciones, acogemos aquí la noción tradicional, que define la obligatio naturalis como obligación desprovista de actio.

Según parece, el ámbito propio de las obligaciones naturales, dentro del Derecho clásico, no es otro que el de los créditos y deudas de las personas sujetas a potestad –filiifamilias y servi–. En cualquier caso, la jurisprudencia clásica no elabora una doctrina general, limitándose a reconocer la existencia de figuras particulares.

El Derecho justinianeo descubre la raíz de la obligación natural en el ius naturale, entendido como ius semper aequum ac bonum. Mas lo que hay de vario y diferente en los casos, no permite traerlos a concierto, para imprimirles el sello de una disciplina uniforme.

- Casos principales de obligaciones naturales


1. La obligatio naturalis servi. La obligación resultante de los negocios celebrados por el esclavo es el ejemplo más típico y, según se cree, el caso primitivo.

2. Las obligaciones contraídas entre personas sujetas a la misma potestad, es decir, entre los filiifamilias y entre éstos y el pater. Al afirmarse la capacidad patrimonial de los filiifamilias, con el desarrollo de los peculios, tales obligaciones asumirán el carácter de civiles.

3. La obligación extinguida por capitis deminutio.

4. Las obligaciones contraídas por los pupilos sin la auctoritas tutoris.

5. Si un filiusfamilias contrae un préstamo de dinero, y luego de salir de la patria potestas paga al mutuante, en lugar de valerse de la exceptio senatusconsulti Macedoniani, queda excluída la repetitio soluti.

6. La obligación derivada de simple pacto se considera como natural. Las fuentes se refieren propiamente a los pactos que versan sobre el pago de intereses.

7. La obligación extinguida por la litis contestatio subsiste como natural en el Derecho antejustinianeo.

- Efectos de las obligaciones naturales


Las obligaciones naturales producen, entre otros, los siguientes efectos:

+ No se puede repetir lo que se da en pago por razón de una obligación natural. El acreedor "natural" tiene la facultad de retener lo pagado –soluti retentio–, no pudiendo intentar el deudor la condictio indebiti.

+ El crédito natural puede oponerse en compensación a la deuda civil.

+ La obligación natural puede convertirse en civil, es decir, en obligatio, mediante novación.

+ La obligación natural puede ser garantizada por fianza, prenda o hipoteca.

+ La obligación natural es tenida en cuenta en el cómputo de la herencia y del peculio.

Es de advertir que los varios casos de obligación natural no producen siempre todos y cada uno de los efectos señalados.

- Las obligaciones naturales impropias


Junto a las obligaciones naturales existen otras fundadas en motivos de índole religiosa o moral, de piedad o de buenas costumbres, y a las que suele conocerse bajo la denominación de "obligaciones naturales impropias". Estas obligaciones producen en el Derecho justinianeo el efecto de la irrepetibilidad. He aquí los casos más importantes:

+ La prestación de alimentos a ciertos parientes, cuando no se está obligado a ello civilmente.

+ La prestación de operae al patrono por parte del liberto, sin que haya mediado promesa –promissio iurata–.

+ La constitución de dote por parte de la mujer, en orden a sí misma, bajo la creencia de considerarse obligada a ello.

+ El pago de los gastos hechos para el funeral de un pariente.

+ El pago efectuado por la madre para rescatar al hijo de la esclavitud.

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 349 - 351.