martes, 5 de julio de 2016

Obligaciones parciarias, cumulativas y solidarias | Sujetos de las obligaciones en Derecho romano (II)

Por regla general, en cada relación obligatoria hay un solo acreedor frente a un solo deudor. Sin embargo, existen ciertos casos en que la obligación aparece constituida por varios sujetos principales, ya sea del lado activo, ya del pasivo, o de ambos a la vez, y tanto inicialmente, esto es, desde el momento en que viene puesta en existencia –lo que sucede, verbigracia, cuando varias individuos conciertan un préstamo en común con un acreedor–, cuanto después de surgir el vínculo obligatorio –como sucede, por ejemplo, cuando varios individuos heredan a una persona que contrajo una deuda–.

Obligaciones romanas y Derecho romano

La pluralidad de sujetos principales puede otorgar a las obligaciones las siguientes modalidades:

- Obligaciones parciarias


Cuando existe pluralidad de sujetos principales, y cada uno de ellos se encuentra frente al otro en posición de independencia, se habla de obligación parciaria –pro parte, pro rata–. La independencia significa que cada acreedor tiene solamente derecho a exigir una parte de la prestación, y cada deudor se halla obligado respecto de una cuota de la misma.

- Obligaciones cumulativas


Cuando un deudor se halla obligado por la entera prestación frente a los varios acreedores, o cada uno de los varios deudores frente a un acreedor, se produce acumulación de obligaciones.

+ Ejemplos de obligaciones cumulativas


Ejemplos de las llamadas obligaciones cumulativas los tenemos en los siguientes casos:

. Si una persona vende separadamente la misma cosa a varios individuos, se obliga por la entera prestación hacia cada uno de ellos.

. Si el testador lega una misma cosa a dos personas, en proposiciones distintas, origina dos obligaciones por el total. Entregada la cosa al primer colegatario que se presente, el heredero queda obligado para con el otro por el valor –aestimatio–.

. En el antiguo Derecho civil y todavía en el Derecho clásico, los delitos cometidos por varios individuos en común o en los que los dañados fuesen varios, dan lugar a acumulación. Los coautores de un delito quedan obligados simultáneamente por la entera pena pecuniaria hacia la persona o personas perjudicadas. El pago de la pena pecuniaria por un coautor no libra al otro coautor de pagar también. En el Derecho justinianeo, las obligaciones cumulativas resultantes de actos delictivos se convierten en solidarias: el pago de lo debido, hecho por uno de los autores del delito, extingue la obligación para los demás.

- Obligaciones solidarias


La relación obligatoria aparece constituida, por modo normal, entre un solo acreedor o sujeto activo –creditor, reus stipulandi– y un solo deudor o sujeto pasivo –debitor, reus, reus promittendi–. Sin embargo, cabe que figuren un deudor y varios acreedores, o un acreedor y varios deudores, o varios acreedores y varios deudores a la vez. Pues bien, cuando existe pluralidad de sujetos, acreedores o deudores, y cada uno de ellos puede exigir o debe realizar la entera prestación, se habla de solidaridad.

+ Característica esencial de la obligación solidaria es la unidad de la relación


La obligación es única, porque única es la prestación. La pluralidad de sujetos no niega en lo más mínimo tal concepto de unidad, que se encuentra afirmado dogmáticamente en los textos, cuando hablan de una obligatio o de unum debitum. Frente a expresiones de muy frecuente uso y repetición, como son éstas, carecen de importancia algunas locuciones esporádicas que hacen referencia a varias obligaciones –duae obligationes, utraque obligatio–.

+ Fuentes de solidaridad


Fuentes de solidaridad son las siguientes:

. Los contratos

El contrato verbal, la stipulatio, es la fuente principal de solidaridad en el Derecho clásico. En la forma de la stipulatio, varios deudores prometen realizan una misma prestación a un acreedor, o varios acreedores se hacen prometer por un deudor una misma prestación.

Surge la obligación solidaria activa cuando después de la pregunta de todos los estipulantes, responde el promitente con una única respuesta: spondeo. Uno de los acreedores hace al común deudor la siguiente pregunta: spondesne mihi centum dare?, y el otro acreedor dice luego: spondesne mihi eosdem centum dare? El deudor común contesta a los dos a la vez: utrique vestrum centum dare spondeo.

Surge la obligación solidaria pasiva cuando lo estipulante se dirige a cada uno de los promitentes, los cuales responden separadamente –spondeo–, o a la vez –spondemus–. El acreedor pregunta: Maevi, quinque aureos dare spondes? Sei, eosdem quinque aureos dare spondes?, y luego cada uno de los deudores responde separadamente spondeo, o todos al propio tiempo spondemus.

Aparte de la stipulatio, la solidaridad puede nacer de aquellos contratos que, en caso de controversia, dan lugar a un iudicium bonae fidei, es decir, de los contratos consensuales y de los contratos reales, con exclusión del mutuo.

. El testamento

El testamento puede ser fuente de solidaridad activa, si el testador ordena un legado per damnationem con la siguiente fórmula: Heres meus Titio aut Seio centum dato. Y fuente asimismo de solidaridad pasiva, si el testador ordena un legado per damnationem en términos de imponer una misma prestación a dos herederos indicados alternativamente: Lucius Titius heres meus aut Maevius heres meus decem Seio dato. El Derecho justinianeo acoge la norma clásica en lo que toca a la solidaridad pasiva, mientras que no nace solidaridad activa de la fórmula Titio aut Seio. Empleada tal fórmula, el aut se interpreta como et, y los legatarios se consideran acreedores parciarios. Para que surja ahora solidaridad activa es menester que medie una disposición expresa y específica –indubitada– del testador.

. La ley

En el Derecho justinianeo surge solidaridad ex lege, como ya hemos visto, de los delitos cometidos por varios o en que los dañados sean varios.

De la prestación indivisible nace solidaridad, en los términos que ya hemos referido.

Por disposición de una norma hay también solidaridad en las obligaciones de los fiadores –sponsores, fidepromissores, fideiussores–. Asimismo en las obligaciones adiecticiae qualitatis.

La obligación solidaria se extingue, con efecto objetivo, mediante el pago, la acceptilatio, la novación, el pactum de non petendo in rem, la destrucción fortuita de la cosa, y, en el Derecho clásico, la consunción procesal de la litis contestatio.

Hay que señalar otros casos en los que la obligación sólo se extingue respecto de uno de los sujetos, esto es, sin efecto absoluto u objetivo. Tal ocurre con la confusión, la capitis deminutio, la restitutio in integrum concedida ad personam, el pactum de non petendo in personam.

Otros efectos importantes de las obligaciones solidarias vienen determinados por la mora y la culpa. La mora de uno de los codeudores no acarrea responsabilidad para los demás. Por el contrario, la culpa de un codeudor afecta, según el Derecho justinianeo, a todos.

Cuestión importante es la relativa al derecho o acción de regreso. En el Derecho clásico la obligación solidaria implica una prestación por el todo, una totalidad que debe hacer efectiva o puede exigir, respectivamente, cada deudor o cada acreedor. Satisfecho el pago por uno de los deudores, o recibido por uno de los acreedores, los demás deudores o acreedores carecen de acción para solicitar el reembolso o la participación. Tal acción sólo es dable en el caso de que medie entre los deudores o acreedores una relación interna, por virtud de la cual se fije la razón y medida en que se reembolsará el deudor que pagó, o distribuirá el activo el acreedor que recibió. Si, por ejemplo, los coobligados están unidos en sociedad, o tienen una herencia en común, o una propiedad indivisa, y contraen una deuda o responsabilidad por razón de tales situaciones, el deudor que pagó dispondrá de la actio pro socio, la actio familiae erciscundae, la actio communi dividundo.

Cuando falta semejante relación interna, la acción de regreso sólo puede nacer de una disposición legal, cual sucede en el caso del beneficium cedendarum actionum, que atribuye al deudor pagador la facultad de pedir la cesión de la acción al acreedor.

El beneficium divisionis, concedido por Adriano al cofideiussor, para ser demandado únicamente por razón de su parte proporcional, fue extendido en el Derecho justinianeo a los cotutores.

En el Derecho justinianeo la acción de regreso se admite con carácter general.

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- Sujetos de las obligaciones en Derecho romano


+ Sujetos de las obligaciones en Derecho romano (I): obligaciones ambulatorias

+ Sujetos de las obligaciones en Derecho romano (III): elementos personales de la obligación y principio de la vinculación exclusiva de los sujetos contratantes

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 339 - 342.