De ordinario, el vínculo obligacional se establece entre dos sujetos individualmente determinados ab origine, esto es, desde el momento mismo en que aquél nace. Sin embargo, existen obligaciones en las que el sujeto activo o el pasivo, o los dos al propio tiempo, no se hallan determinados, de manera individual, en el momento de constituirse, si bien encierran una prestación que debe ser realizada o puede ser exigida por la persona que se encuentre en cierta situación. Son éstas las obligaciones ambulatorias.
- Casos principales de obligaciones ambulatorias
Los casos principales de obligaciones ambulatorias son los siguientes:
+ La obligación de resarcir el daño causado por un animal o por un esclavo, que atañe al dominus que tiene la propiedad o ejerce la potestad sobre uno u otro en el momento de intentar la actio el perjudicado –noxa caput sequitur–.
+ La obligación que incumbe al heredero de verificar prestaciones en favor de personas cuya determinación se encomienda a un tercero.
+ La obligación de reparar el muro en la servitus oneris ferendi, que corresponde a quien sea propietario del edificio sirviente en el momento de ser requerida la reparación, y se constituye a favor del propietario del edificio dominante en el propio momento.
+ La obligación que incumbe al enfiteuta, al superficiario o al propietario de pagar los impuestos vencidos, aun cuando la falta de pago sea debida a personas que anteriormente ostentaban dichos títulos. Lo propio sucede respecto de la obligación de pagar el solarium en la superficie y el canon en la enfiteusis.
+ La obligación de restituir lo adquirido en uso de violencia, que corresponde a quienquiera que haya obtenido el provecho o tenga la cosa.
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- Sujetos de las obligaciones en Derecho romano
+ Sujetos de las obligaciones en Derecho romano (II): obligaciones parciarias, cumulativas y solidarias
+ Sujetos de las obligaciones en Derecho romano (III): elementos personales de la obligación y principio de la vinculación exclusiva de los sujetos contratantes
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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 338 - 339.