En los matrimonios con manus regía el sistema patrimonial propio de los hijos: todos los bienes aportados por la mujer pasaban, por necesidad jurídica, a ser del marido, así como cuanto la mujer adquiriese durante el matrimonio, bien por herencia, o por donación, por su trabajo o por otro medio cualquiera. La mujer ocupaba, en todo, el lugar de una "hija". Por tanto, en principio, el marido sólo estaba obligado a responder de las deudas por ella contraídas durante el matrimonio, del mismo modo que respondía por los verdaderos hijos (1). Las deudas contractuales de la mujer anteriores al casamiento quedaban anuladas, a causa de la capitis deminutio que éste suponía.
Mas como parecía injusto que el marido adquiriese el patrimonio activo aportado por la mujer, y que, en cambio, no respondiera de sus obligaciones, si se negaba a saldar las deudas válidamente asumidas por aquélla antes de casarse, el pretor sujetaba a concurso los bienes de la mujer, lo cual equivalía a considerar el matrimonio como no celebrado en lo que al patrimonio de ésta se refería.


