Son, legados y fideicomisos, disposiciones sobre determinados bienes patrimoniales, para en caso de muerte y a costa de la herencia. Gravan sobre esta misma y se basan en un negocio jurídico unilateral, diferenciándose en esto de las donationes mortis causa, que salen del patrimonio del donante en vida de éste y responden a un contrato. Los legados y fideicomisos sólo recaen sobre bienes determinados, entrañan un lucro patrimonial concreto y no tienen por fin continuar la personalidad del difunto, como la herencia. Pueden adoptar diversas formas jurídicas.
- Legado
Legado es la disposición singular del Derecho civil, impuesta en testamento al heredero testamentario, en palabras solemnes y taxativas y en forma ordenatoria –verbis imperativis–. En un principio, los legados podían otorgarse tan sólo en testamento; pero más tarde –después de desarrollarse la institución codicilar– pueden también imponerse en los codicilli testamento confirmati. Pueden gravar solamente sobre los herederos testamentarios (1), nunca sobre simples legatarios o fideicomisarios; la existencia y validez de los legados se condicionan a la del testamento, y caducan, generalmente, si éste resulta vano –"destitutum"–. El legado no tiene más finalidad que conferir a terceras personas ciertos derechos patrimoniales a costa de la herencia. Lo característico del legado es ser una sucesión a título singular, fundamentalmente distinta de la sucesión universal, que encarna en el heredero. El legado otorga siempre derechos; no existen legados de deudas.