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jueves, 3 de agosto de 2017

Limitaciones impuestas a los legados y fideicomisos | Derecho hereditario en Derecho romano (IX)

Rige en Derecho romano el principio de que el heredero responda solamente de los legados y fideicomisos con el producto líquido de la herencia –deducidas las deudas–, mas no con su fortuna personal: legados y fideicomisos son disposiciones a costa del caudal hereditario. Interesaba, sin embargo, a los propios legatarios limitar todavía más la responsabilidad del heredero en este sentido, y he aquí por qué. En Derecho antiguo, y todavía en el clásico, el legado civil grava únicamente sobre el heredero testamentario. Si se obligaba a éste a entregar a los legatarios todo lo que recibiese por la herencia, ¿qué interés había de tener en hacerse cargo de ella, sin provecho personal alguno, exclusivamente para distribuir los bienes entre otros? Era evidentemente preferible repudiarla, con lo cual los legatarios nada recibían. De aquí la necesidad de llegar a una especie de transacción entre legatarios y heredero, con el fin de interesar a éste en la aceptación de la herencia y asegurar a aquéllos una parte, cuando menos, de los bienes legados. Para conseguirlo ensaya diversos procedimientos la legislación romana.

Legados y fideicomisos en Derecho romano

La ley Furia señala a los legados –exceptuando los que se otorgasen a favor de próximos parientes– una tasa máxima de 1.000 ases. La ley Voconia –del año 169 a.C.– dispone que los legados no deberán exceder nunca de lo que para sí retenga el heredero (1). Mas, al cabo, prevalece la tendencia de la ley Falcidia –del año 40 a.C.–, la cual ordena que el heredero recibe, libre de legados, una cuarta parte de su porción hereditaria: la llamada Quarta Falcidia. Si el importe total de los legados que gravan sobre un heredero excede de este límite, se impone una reducción proporcional de todos ellos. Al principio, la ley Falcidia sólo se aplicó a los legados; más tarde, sin embargo –por medio del senadoconsulto Pegasiano, del año 75 d.C.–, se hizo extensiva a los fideicomisos, pero siempre a favor del heredero exclusivamente, y no del legatario o fideicomisario sobre quien pesasen otros fideicomisos. Cada coheredero tiene que computar especialmente la quarta en la medida en que participa la herencia. En ella se imputa solamente lo que el heredero reciba a título de tal, y no lo que le corresponda como legatario. Los legados son nulos ipso iure y se reducen, por tanto, de por sí, en lo que excedan de la quarta Falcidia. El heredero que, ignorante de esto, haga efectivo el legado en su integridad, puede reclamar mediante condictio indebiti.

domingo, 30 de julio de 2017

Legados y fideicomisos | Derecho hereditario en Derecho romano (VIII)

Son, legados y fideicomisos, disposiciones sobre determinados bienes patrimoniales, para en caso de muerte y a costa de la herencia. Gravan sobre esta misma y se basan en un negocio jurídico unilateral, diferenciándose en esto de las donationes mortis causa, que salen del patrimonio del donante en vida de éste y responden a un contrato. Los legados y fideicomisos sólo recaen sobre bienes determinados, entrañan un lucro patrimonial concreto y no tienen por fin continuar la personalidad del difunto, como la herencia. Pueden adoptar diversas formas jurídicas.

Legados y fideicomisos en Derecho romano

- Legado


Legado es la disposición singular del Derecho civil, impuesta en testamento al heredero testamentario, en palabras solemnes y taxativas y en forma ordenatoria –verbis imperativis–. En un principio, los legados podían otorgarse tan sólo en testamento; pero más tarde –después de desarrollarse la institución codicilar– pueden también imponerse en los codicilli testamento confirmati. Pueden gravar solamente sobre los herederos testamentarios (1), nunca sobre simples legatarios o fideicomisarios; la existencia y validez de los legados se condicionan a la del testamento, y caducan, generalmente, si éste resulta vano –"destitutum"–. El legado no tiene más finalidad que conferir a terceras personas ciertos derechos patrimoniales a costa de la herencia. Lo característico del legado es ser una sucesión a título singular, fundamentalmente distinta de la sucesión universal, que encarna en el heredero. El legado otorga siempre derechos; no existen legados de deudas.

jueves, 12 de mayo de 2016

Algunos legados en particular | De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (XII)

Analizamos 11 de los diferentes legados en el Derecho de la antigua Roma, a saber: legatum specie, legatum universitatis, legado de suma o cantidad, legado de renta, legado de alimentos, legatum generis, legado de derechos reales, legatum nominis, legado de liberación, legatum debiit, y legado alternativo y de elección.

Legados y Derecho de la antigua Roma

- Legatum speciei


Si el objeto del legado es una cosa individualmente determinada, ésta debe ser entregada al legatario en el mismo estado en que se halle en el momento en que el legado es exigible, aun cuando en el tiempo intermedio haya sufrido deterioro, mientras no sea imputable a culpa del heredero, y, por consiguiente, cuando se trate de fundos, deberán ser entregados con las respectivas servidumbres prediales que a ellos o sobre ellos correspondan.

martes, 10 de mayo de 2016

Derecho de acrecer | De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (XI)

El derecho de acrecer entre colegatarios tiene lugar cuando un mismo legado está ordenado a varias personas, y una de éstas falta antes de haber adquirido el derecho al mismo legado.

Derecho de acrecer y Derecho romano

Según el derecho antejustinianeo, no tenía lugar el derecho de acrecer más que en los legados de propiedad, pero nunca en los de obligación ni fideicomisos, porque regía el principio de que damnatio partes facit (1); Justiniano lo extendió a todos (2).

domingo, 8 de mayo de 2016

La invalidación de los legados | De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (X)

El legado, cuya vida se inicia con el testamento o el codicilo donde se contiene, no se perfecciona enteramente hasta la muerte del testador. El legado puede hallarse ya afectado de nulidad desde su raíz; y puede también, aun siendo intachable la disposición que lo ordena, sobrevenir algún obstáculo posterior que le impida llegar a su perfección jurídica.

Derecho romano y legados

El legado falto de uno de los requisitos esenciales para su validez, sea por incapacidad del otorgante o por la del favorecido, sea por carecer de objeto, sea, finalmente, por adolecer de un defecto de forma, es jurídicamente insubsistente, permaneciendo así aun cuando después cese la causa de su nulidad. Es este un principio general, que, aplicado a los legados, fue formulado por Catón en los siguientes términos: "un legado, que hubiera sido nulo si el testador hubiese muerte inmediatamente después de haberle ordenado, debe continuar siendo nulo, cualquiera que sea la época del fallecimiento de aquél" (1). Esta fórmula llevó el nombre de regla Catoniana. No tenía aplicación a los legados que no vencían tempore mortis, por ejemplo, los condicionales.

viernes, 6 de mayo de 2016

La ley Falcidia | De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (IX)

La ley de las XII Tablas permitía al testador agotar todo su patrimonio en legados. De aquí el inconveniente de que el heredero rechazase la herencia, por carecer de interés en aceptarla, y que el testamento quedase sin efecto (destitutum). La primera ley que intentó poner coto a tan excesiva libertad de testar, fue la ley Furia testamentaria, que prohibió adquirir legado que excediese de 1.000 ases (1). Dicha ley no consiguió su objeto, porque multiplicando el testador los legados de 1.000 ases, podía consumidor todo su patrimonio, sin contar con que eran muchas las personas a quienes la ley permitía legar más allá de aquel límite. Para alcanza mejor aquel intento fue promulgada la ley Voconia, la cual, si bien es verdad que permitía ordenar legados de cualquier cuantía, prohibía, no obstante, que nadie pudiese adquirir por legado más de lo que adquiriese el heredero. Pero también esta ley resultó insuficiente, porque distribuyendo el testador su patrimonio en muchos legados pequeños, podía poco menos que anular la herencia. Se dictó entonces la ley Falcidia, la cual abrogó las dos leyes precedentes y ordenó que el heredero tuviera siempre derecho a la cuarta parte de su porción hereditaria, deduciendo en su caso proporcionalmente de los legados impuestos, cuanto faltase para formar aquélla.

Ley Falcidia y Derecho romano

- A quién corresponde la cuarta Falcidia


La cuarta Falcidia corresponde a todo heredero testamentario o legítimo (2), pero no al legatario ni al fideicomisario (ni al que lo sea a título universal), aun cuando sean también gravados con legados o fideicomisos. En caso de coherederos, la ley Falcidia tiene lugar para cada uno de ellos separadamente, y si falta alguno de los coherederos de modo que su porción hereditaria acrezca la de los otros, hay que hacer las siguientes distinciones: 1.º, si una parte gravada con alguna carga acrece la no gravada, esta última sigue intacta como antes, y la cuarta se deduce de la porción gravada; 2.º, si ambas porciones están gravadas, se deduce la cuarta separadamente de una y otra, salvo que la porción posteriormente añadida sea la menos gravada, pues en tal caso se confunden las porciones, 3.º, si una porción libre acrece a la gravada, como entonces todo es beneficio, ambas porciones se confunden, y la cuarta sólo podrá deducirse en el caso en que los gravámenes excedan a las tres cuartas partes del total.

lunes, 2 de mayo de 2016

Adquisición de los legados | De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (VII)

El principio fundamental es que el legatario adquiere el derecho al legado ipso iure, sin saberlo y sin necesidad de aceptación, pero no contra su voluntad, pues tiene la facultad de rechazarlo. El legado rechazado se considera como no adquirido.

Moneda romana y Derecho romano

- Expresiones textuales a tener en cuenta respecto a la adquisición de legados


Respecto a la adquisición de los legados, merecen especial atención las dos expresiones textuales "dies legati cedit" (adquisición del derecho al legado) y "dies legati venit" (exigibilidad del legado).

sábado, 30 de abril de 2016

Modo de ordenar los legados | De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (VI)

Los legados pueden ordenarse en testamento o en codicilo. La declaración de última voluntad nula como testamento puede valer como codicilo, cuando así lo declare el testador, mediante la llamada cláusula codicilar (1), mientras concurran todos los requisitos de un codicilo válido (2).

Legados y Derecho de la antigua Roma

Un legado puede otorgarse puramente, a término, bajo condición (3), causa, modo (4) o demostración.

martes, 26 de abril de 2016

Personas que intervienen en el legado | De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (IV)

Todo legado supone, en el Derecho de la antigua Roma, necesariamente tres personas: el que lo ordena (testador), el que lo recibe (agraciado) y el que lo debe prestar (gravado).

Legado y Derecho romano

- Reglas para con los sujetos del legado romano


Respecto a estas personas rigen las reglas siguientes:

Todo el que disfruta capacidad de testar, goza también de la capacidad de disponer legados.

viernes, 22 de abril de 2016

Legados propiamente dichos (legata) | De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (II)

Teniendo en consideración la fórmula por la que habían sido ordenados, el derecho antiguo distinguía cuatro clases de legados, a saber: per vindicationem, per damnationem, sinendi modo y per praeceptionem.

Legados y Derecho de la antigua Roma

- Clases de legado


Legatum per vindicationem


El legatum per vindicationem se formulaba con estas palabras: "DO, LEGO", o también con estas otras: "SUMITO, CAPITO, SIBI HABETO". Se llamaba per vindicationem porque transfería directamente (y sin acto alguno del heredero) la propiedad de las cosas legadas, de manera que el legatario podía, sin más, reivindicarlas de cualquier detentador (1). Per vindicationem, podían solamente ser legadas las cosas cuyo dominio quiritario tenía el testador al tiempo de la facción del testamento y al de su muerte; aunque para las cosas fungibles bastaba que tuviese aquel dominio a la época de su muerte.

miércoles, 20 de abril de 2016

Legados en general | De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (I)

Legado, en la más amplia significación de la palabra, es la disposición de última voluntad, mediante la cual una persona confiere a otra un beneficio económico a expensas de la herencia, para el caso y previsión de su propia muerte (1).

Legados y Derecho de la antigua Roma

- El legado puede ordenarse, en el Derecho de la antigua Roma, en testamento o en codicilo


+ ¿Qué es un codicilo?


Codicilo es un acto menos solemne de última voluntad, mediante el cual puede otorgarse alguna disposición por causa de muerte que no sea la institución y sustitución de un heredero o la desheredación.

miércoles, 12 de septiembre de 2012

Nulidad de los legados

Un legado en Derecho romano puede ser nulo ab initio, es decir, desde el momento de su redacción, o estando válidamente redactado puede quedar sin efecto por causas posteriores. Veamos los dos supuestos.

Legado en Derecho romano

- Legado nulo ab initio: falta de algún requisito para su validez


Un legado es nulo ab initio cuando le falta algún requisito esencial para su validez, ya sea por incapacidad del testador o del legatario, bien por defecto de forma o por falta de idoneidad del objeto del mismo.

Es más, según una regla formulada por Catón hijo (muerto hacia el 153 a.C.), denominada regula Catoniana (D. 34, 7, 1 pr.), un legado nulo ab initio por alguno de los defectos apuntados, continuará siendo nulo si el testador hubiese muerte inmediatamente después de haberlo ordenado, aunque después cese la causa de su nulidad.

Entre los ejemplos que encontramos en las fuentes, podría ilustrar esta famosa regla, el legado de cosa que le pertenece en el momento de la redacción del testamento, este legado es nulo, y continuará siendo nulo aun cuando a la muerte del testador la cosa legada ya no pertenezca al legatario. La aplicabilidad de la regla Catoniana en el Derecho justinianeo es muy controvertida.

- Ineficacia de un legado válido por extinción o revocación


Un legado originariamente válido puede volverse ineficaz bien por extinción, bien por revocación.

+ Circunstancias de extinción del legado


El legado se extingue por las siguientes circunstancias independientes de la voluntad del testador.

. Cuando se invalida el testamento que lo contiene.

. Por el perecimiento del objeto legado sin culpa del heredero.

. Si no se cumple la condición suspensiva de que depende la adquisición del legado.

. Si el crédito legado ha sido ya cobrado.

. Si el legatario premuere al testador.

+ Revocación del legado o ademptio


La revocación (llamada técnicamente ademptio) es el acto por el que el testador anula él mismo el legado que ha hecho. Puede ser expresa o tácita.

Para revocar expresamente un legado en la época clásica, era necesario utilizar las palabras contrarias a la fórmula empleada: si se ha legado diciendo do lego, se revoca afirmando non do non lego. Bajo Justiniano la revocación podía hacerse empleando cualesquiera palabras. La revocación tácita resulta de ciertos actos que hacen suponer en el testador la intención de anular el legado, por ejemplo, si se hace pagar el crédito que había legado, o enajena la cosa legada.

Una suerte de revocación pero algo más complicada es la denominada translatio legati, que consiste al mismo tiempo en la revocación de un legado y la creación de uno nuevo: es precisamente la creación del nuevo legado lo que revoca el antiguo, recordando el mecanismo de la novación de una obligación. Así cuando el testador cambia la persona del legatario o la cosa legada, o bien somete a una condición un legado que era puro.

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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.