El Título XIV, del Libro II de las Instituciones de Justiniano, se dedica al estudio de la institución de herederos. Más concretamente, se tratará: la noción e importancia de la institución de heredero y sus condiciones; quiénes no podían ser herederos; los efectos de la institución a favor de un esclavo; qué porción de herencia corresponde a cada uno de los instituidos según su llamamiento; las modificaciones que pueden agregarse (institución pura, condicional, a término, modal o causal) y sus efectos respectivos.
- Noción e importancia de la institución de heredero: sus condiciones
Siendo el testamento la expresión de todo lo que el otorgante quiere que se haga después de su muerte, podía comprender disposiciones relativas tanto a los súbditos del testador, v. gr., nombramiento de tutor para los descendientes y manumisión de los esclavos, en cuanto al reparto de los bienes en legados y fideicomisos; pero necesitaba contener una cláusula indispensable, la de institución de heredero, es decir, la designación de persona o personas llamadas directamente para representar al testador.


