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sábado, 7 de noviembre de 2015

La Ley en Derecho romano

Lex, en sentido técnico, es una declaración normativa que descansa en un acuerdo. La ley puede ser publica y privata. Lex por antonomasia es la lex publica, definida por Capitón como generale iussum populi, rogante magistratu. La lex publica nace por un convenio, a la manera de la lex privata: lex est commune praeceptum, communis rei publicae sponsio.

Ley y Derecho romano

Propuesta la ley –lex rogata– por el magistrado que preside la asamblea comicial, el pueblo en ésta representado la acepta. Tras la aprobación de la ley por los comicios, viene el refrendo del Senado –patrum auctoritas–.

jueves, 19 de marzo de 2015

Extinción de la esclavitud en la antigua Roma

La esclavitud se extingue, en derecho romano, por la ley o por la manumisión.


- Extinción de la esclavitud por la ley


Entre los casos de extinción de la esclavitud por la ley bastará señalar los dos siguientes.

La esclava prostituida por el dueño que la había comprado a condición de no prostituirla quedaba libre por expresa disposición de la ley; como también quedaba libre, en virtud del senadoconsulto Silaniano, el esclavo que denunciaba al homicida de su propio dueño. pero la causa más importante de extinción de la esclavitud en el Derecho de la antigua Roma era la manumisión.

sábado, 25 de enero de 2014

Otros modos de adquirir la propiedad en Roma: ley y "adiudicatio"

Hemos recopilado en esta entrada diferentes textos romanos, en latín y con su correspondiente traducción, acerca de otros modos de adquirir la propiedad, la ley y la "adiudicatio" en Derecho romano.

Adquisicion de propiedad mediante ley

- Adquisición mediante la ley de lo declarado caducum o ereptorium


En virtud de la ley es adquirido, por ejemplo, lo declarado caducum o ereptorium (quitado o arrebatado a unos herederos para dárselo a otros) con arreglo a la ley Papia Popea, y lo mismo lo legado con arreglo a la ley de las XII Tablas, sean cosas mancipi, sean nec mancipi.

Lege nobis adquiritur velut caducum vel ereptorium ex lege Papia Poppea, item legatum ex lege duodecim tabularum, sive mancipi res sin sive nec mancipi.

Ulpiano, Regl., 19, 17.

- Cultivo en campo ajeno y reclamación del mismo por el dueño


El que se apresura a cultivar, en interés privado o público, campos desiertos abandonados por su dueño, situados lejos o en las regiones fronterizas, sepa que nuestra decisión apoya su propósito. De manera que si un nuevo cultivador se hubiera establecido en un terreno vacante y abandonado, si el antiguo dueño, dentro de un bienio, quisiere reclamarlo a su derecho, consiga de nuevo poder sobre su propio terreno, siempre que restituya primero lo que conste que se gastó (por el cultivador voluntario). Mas, transcurrido el plazo de un bienio, carecerá el que calló de todo derecho de posesión y dominio.

Qui agros domino cessante desertos vel longe positos vel in finitimis ad privatum pariter publicumque compendium excolere festinat, voluntati suae nostrum noverit adesse responsum; ita tamen, ut, si vacanti ac destituto solo novus cultcr insederit, ac vetus dominus intra biennium eadem ad suum ius voluerit revocare, restitutis primitus, quae expensa constiterit, facultatem loci propii consequatur. Nam si bienni fuerit tempus emensum, omni possessionis et dominii carebit iure, qui siluit.

C., 11, 58 (95), de agricolis, 8 (Valentiniano, Teodosio y Arcadio).