Lex, en sentido técnico, es una declaración normativa que descansa en un acuerdo. La ley puede ser publica y privata. Lex por antonomasia es la lex publica, definida por Capitón como generale iussum populi, rogante magistratu. La lex publica nace por un convenio, a la manera de la lex privata: lex est commune praeceptum, communis rei publicae sponsio.
Propuesta la ley –lex rogata– por el magistrado que preside la asamblea comicial, el pueblo en ésta representado la acepta. Tras la aprobación de la ley por los comicios, viene el refrendo del Senado –patrum auctoritas–.