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jueves, 31 de diciembre de 2015

Restricciones a la libertad de manumitir | El sujeto de Derecho en Derecho romano (VI)

Razones políticas, morales y raciales, hicieron que Augusto pusiese coto a la libertad de manumitir, que era de suyo ilimitada, en cuanto implicaba un ejercicio del poder de disposición sobre la cosa.

Esclavos y Derecho de la antigua Roma

Sea por la disipación, sea por el lujo o la vanidad del dueño, sea, en fin, porque éste vendría a recibir las ganancias obtenidas por el esclavo en su trabajo, lo cierto es que las manumisiones estaban a la orden del día, engrosando el número de los ciudadanos. La no siempre recta conducta de los manumitidos, el peligro de su predominio en lo político y el hecho también de su variado origen étnico, llevaron a una política protectora de la romanidad, en el más amplio sentido.

jueves, 19 de marzo de 2015

Extinción de la esclavitud en la antigua Roma

La esclavitud se extingue, en derecho romano, por la ley o por la manumisión.


- Extinción de la esclavitud por la ley


Entre los casos de extinción de la esclavitud por la ley bastará señalar los dos siguientes.

La esclava prostituida por el dueño que la había comprado a condición de no prostituirla quedaba libre por expresa disposición de la ley; como también quedaba libre, en virtud del senadoconsulto Silaniano, el esclavo que denunciaba al homicida de su propio dueño. pero la causa más importante de extinción de la esclavitud en el Derecho de la antigua Roma era la manumisión.

lunes, 28 de octubre de 2013

Restricciones a la libertad de manumitir. Reformas justinianeas

Hemos recopilado en esta entrada diferentes textos romanos, en latín y con su correspondiente traducción, acerca de las diferentes restricciones a la libertad de manumitir y las reformas de Justiniano en este sentido.

Esclavos Roma

- Los dediticios


En el número de dediticios están los que, como castigo, fueron encadenados por su dueño, aquellos que fueron marcados a hierro, los que fueron entregados para que luchasen en armas o con las fieras, o echados a los juegos o en prisión, y fueron posteriormente manumitidos por cualquier medio. Lo cual estableció la ley Aelia Sentia.

Dediticiorum numero sunt, qui poenae causa vincti sunt a domino, quibusve stigmata scripta fuerunt, quive propter noxam torti nocentesque inventi sunt, quive traditi sunt, ut ferro aut cum bestiis depugnarent, vel in ludum vel custodiam coniecti fuerunt, deinde quoquo modo manumissi sunt: idque lex Aelia Sentia facit.

Ulpiano, Regl., I, II.

- Restricciones a la manumisión de la ley Aelia Sentia


Porque aquel que manumite en fraude de acreedores o del patrono, nada hace, pues la ley Aelia Sentia impide la libertad.

Igualmente, por la misma ley, al dueño menor de veinte años no le es permitido manumitir sino por vindicta y por una justa causa de manumisión que haya sido aprobada por el Consejo.

Son justas causas de manumisión, por ejemplo, cuando uno manumite a su progenitor, o a su madre, o a su preceptor, o a un hermano de leche. Pero también aquellas que arriba expusimos, respecto a un esclavo menor de treinta años, pueden asimismo admitirse en este caso de que hablamos. Y, a la inversa, estas causas que respecto al dueño menor de veinte años referimos pueden extenderse a los esclavos menores de treinta años.

Nam is qui in fraudem creditorum vel in fraudem patroni manumittit, nihil agit, quia lex Aelia Sentia impedit libertatem.

Item eadem lege minori XX annorum domino non aliter manumittere permittittur, quam si vindicta apud consolium iusta causa manumissionis adprobata fuerit.

Iustae autem cause manumissionis sunt veluti si quis patrem aut matrem aut paedagogum aut conlactaneum manumittat. Sed et illae causae, quas superius in servo minore XXX annorum ex exposiuimus, ad hunc quoque casum de quo loquimur adferri possunt. Item ex diverso hae causae quas in minore XX annorum domino rettulimus, porrigi possunt et ad servum minorem XXX annorum.

Gayo, I, 37-39.

viernes, 25 de octubre de 2013

Formas no solemnes de manumisión en Roma

Hemos recopilado en esta entrada diferentes textos romanos, en latín y con su correspondiente traducción, acerca de las formas solemnes de manumisión en Derecho romano.


- Manumisión entre amigos


Mas ahora, los que son manumitidos entre amigos tienen una libertad peculiar, pues la ley Junia que les concedió la libertad los equiparó a los latinos de las colonias, que, siendo antes ciudadanos romanos, se hubieran inscrito en una colonia.

Sec nunc habent propriam libertatem qui inter amicos manumittuntur, et fiunt latini iuniani, quoniam lex Iunia, quae libertatem eius dedit, exaequavit eos latinis coloniariis, qui cum essen cives romani liberti, nomen sunt in coloniam dedissent.

Fragm. Dosith., 6.

jueves, 24 de octubre de 2013

La manumisión y sus formas

Hemos recopilado en esta entrada diferentes textos romanos, en latín y con su correspondiente traducción, acerca de la manumisión y sus formas en Derecho romano.

Manumision derecho romano

- Hombres libres, esclavos y libertos


Son libertos los manumitidos de justa esclavitud. Es, pues, manumisión la concesión de la libertad; pues, mientras alguien permanece en esclavitud está sujeto por la mano y la potestad; el manumitido se libera de la potestad. Lo cual tomó su origen del ius gentium, ya que por derecho natural todos los hombres nacieron libres, y no se conoció la manumisión cuando la esclavitud era desconocida; pero, cuando, posteriormente, por el ius gentium surgió la esclavitud, la siguió el beneficio de la manumisión. Y si bien los hombres éramos llamados con un sólo nombre común, surgieron, por el ius gentium, tres clases de hombres; los libres, en oposición a éstos, los esclavos, y como tercera clase, los libertos, que habían dejado de ser esclavos.

Libertini sunt qui ex iusta servitute manumissi sunt. Manumissio autem est datio libertatis; nam quamdiu quis in servitute est, manui et potestati suppositus est, et manumissus liberator potestate. Quae res a iure gentium originem sumpsit, utpote cum iure naturali omnes liberi nascerentur nec esset nota manumissio, cum servitus esset incognita; sed posteaquam iure gentium servitus invasit, secutum est beneficium manumissionis. Et cum uno communi nomine homines appellaremur, iure gentium tria genera hominum esse coeperunt, liberi, et his contrarium servi, tertium genus libertini, qui desierant esse servi.

I., I, 5, de libertinis, pr.

- Formas de manumisión


Libertos ciudadanos romanos son legítimamente manumitidos, esto es, por vindicta, por censo o por testamento, sin derecho alguno que lo impida.

Por vindicta son manumitidos ante el magistrado del pueblo romano, como el cónsul, el pretor o el procónsul.

Por censo eran manumitidos, antiguamente, los que en el censo lustral de Roma eran incluidos en la lista de los ciudadanos romanos por orden de sus dueños.

Cives romani sunt liberti, qui legitime manumissi sunt ici est aut vindicta aut censu aut testamento, nullo iure impediente.

Vindicta manumittuntur apud magistratum populi romani, velut consulem praetoremve vel proconsulem.

Censu manumittebantur olim, qui lustrali censu Romae iussu dominorum inter cives romanos censum profitebantur.

Ulpiano, Regl. I, 6-8.

miércoles, 24 de julio de 2013

Efectos de la manumisión: los libertos y el patronato

El que ha sido manumitido se llama libertus, en oposición al que nació libre y ha vivido siempre libre, que se llama ingenuus. Los libertos no estaban equiparados a los ingenuii, ni en el Derecho público ni en el privado (1).

Patronato y Derecho romano

En materia de ius publicum, se prohibía a los libertos el acceso a las magistraturas y al Senado, y se les agrupó a todos, para el ejercicio del sufragio, en las cuatro tribus urbanas. En el campo del ius privatum, aparte su incapacidad para contraer matrimonio con ingenui, limitada luego a la clase senatorial y suprimida, finalmente, por Justiniano, no se rompían del todo los lazos que les unían a sus antiguos dueños. La relación que liga al liberto con el que fue su dominus y con los descendientes de éste constituye lo que se llama patronato. Patronus es el antiguo amo. La situación de reverentia en que el liberto se encuentra respecto al mismo produce consecuencias diversas. Así, en el orden procesal, el liberto no podía demandar a su patrono sin autorización del magistrado, ni obtener contra él condena en más de lo que sus medios económicos le permitían buenamente pagar (in id quod facere potest). Aparte las prestaciones y servicios que la gratitud y las costumbres indicaban, era corriente que el patronus concretase tales servicios (operae) haciéndoselos prometer por estipulación o por un especial juramento (iusiurandum liberti). El patrono y su familia tenían también derechos sucesorios abintentato respecto del liberto, los cuales serán estudiados más adelante, y un derecho de tutela sobre los libertos impúberes y las libertas.

No todo, sin embargo, eran derechos a favor del patrono; éste debía también alimentos al liberto; no podía, so pena de perder el patronato, entablar contra el liberto acusaciones que produjeran condena a pena capital, y los pretores corregían frecuentemente los abusos que se cometían por los patronos que se excedían en la exigencia de operae.

En la época del Principado, los emperadores concedían a algunos libertos la equiparación con los ingenui. El beneficio podía adoptar dos formas: el otorgamiento del ius anulorum aereorum, que no suprimía el ius patronatus, o la concesión de la restitutio natalium, que transformaban en absoluto al liberto en ingenuo.

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(1) Ya en el nombre se indicaba la condición de ingenuo o liberto. El nombre completo u oficial de un romano se componía de tres partes: praenomen, nomen gentilium y cognomen. El primero se escribía abreviado. Se usaba un número reducido de praenomina, por lo cual tal porción inicial del nombre completo era común en muchísimas personas. Los más generales eran: A = Aulus, Ap = Appius, C = Caius, Cn = Cneus, D = Decimus, L = Lucius, M = Marcus, M' = Manius, N = Numerius, P = Publius, Q = Quintus, Ser = Servius, S = Spurius, Ti = Tiberius, T = Titus, V = Vibius. La segunda palabra (el nomen) indicaba la gens a que pertenecía el individuo, y el cognomen designaba en principio la rama de la gens; después los cognomina aludían a otras circunstancias familiares o personales, y era frecuente usar varios; v. gr.: L Cornelius Scipio Barbatus, o P. Cornelius Scipio Aemilianus Africanus; las palabras que en ambos siguen a Cornelius son cognomina. Desde el siglo II entre las clases populares y desde el III entre las aristocráticas, fue frecuente en las inscripciones consignar el apodo (signum). Los ingenui añadían después del nomen gentilitium las iniciales del praenomen del pater y de la voz filius; v. gr.: L. Cornelius P. f. (Publii filius = hijo de Publio) Scipio Asiaticus. Los libertos tomaban el praenomen y el nomen del patrono, añadiendo las iniciales del primero y de la palabra libertus (Ap. l. = liberto de Appius), y poniendo al final como cognomen su antiguo nombre de esclavo; verbigracia: C. l. Hermes. V. amplia y detallada información sobre el tema en CAGNAT: Cours d'Epigraphie latine, 4.ª ed., París, 1914, p. 37 - 88.

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- La persona física en Derecho romano


+ Persona. Capacidad jurídica

+ Clases de personas

+ Requisitos de las personas físicas (I): introducción

+ Requisitos de las personas físicas (II): requisitos referentes a la existencia humana

+ Requisitos de las personas físicas (III): requisitos referentes a la libertad, ciudadanía y situación familiar

+ ¿Quiénes eran esclavos en Roma?

+ Condición del esclavo en la antigua Roma

+ Maneras de salir de la esclavitud. Manumissio: sus formas solemnes

+ Formas no solemnes de manumisión

+ Restricciones a la libertad de manumitir

+ Causa liberalis

+ Clasificación a que daba lugar el status civitatis

+ Cives: adquisición de la ciudadanía

+ Peregrini

+ Latini

+ Condición jurídica de los latinos

+ La familia civil en Roma

+ Condición jurídica de los sui y de los alieni iuris

+ Cognatio

+ Capitis deminutio

+ Muerte

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 60 - 62.

Restricciones a la libertad de manumitir

Augusto temió que por la vía de la manumisión se aumentase excesivamente el número de ciudadanos romanos y adquiriesen, además, tal condición individuos indeseables. Manifestaciones del criterio de depuración de la sociedad romana, que inspiró muchas de las reformas de Octaviano, fueron las leyes Fufia Caninia y Aelia Sentia, del año 2 a. de J. C. la primera, y del 4. d. de J. C. la segunda.

Libertad de manumitir y Derecho romano

- Restricciones a la libertad de manumitir en Roma: reformas legales


La lex Fufia Caninia limitaba el número de esclavos que, en relación con el total de los que el testador tenía, podían manumitirse por testamento, fijando en todo caso un tope máximo de cien. La lex Aelia Sentia dispuso: 1.º, que el dueño manumitente debía ser mayor de veinte años; 2.º, el esclavo manumitido no podía ser menor de treinta años; antes de estas edades podía únicamente manumitirse per vindictam y previa justa causa reconocida por una comisión especial; 3.º, la manumisión llevada a cabo en fraude de acreedores, es decir, cuando al manumitir no quedaban otros bienes bastantes para satisfacer a éstos, era nula; 4.º, el esclavo manumitido que hubiese sufrido pena infamante, no adquiría la ciudadanía romana ni la condición de latino; se hacía libre, pero quedaba en la situación de los dediticii. Es de advertir que la manumisión en contra de los requisitos 1.º y 2.º no era nula: la única sanción por la infracción de los mismos consistía en que el manumitido no se hacía ciudadano romano, sino latino (1).

- Reformas de Justiniano en materia de restricciones a la libertad de manumitir


De todas estas disposiciones, únicamente la de la exigencia de una edad (rebajada a diecisiete años primero y a catorce después) en el dueño, y la que declaraba la nulidad en caso de fraude de acreedores, fueron dejadas subsistentes por Justiniano.

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(1) A decir verdad, un texto de ULPIANO dice que el manumitido sin el consilium aprobador de la justa causa, se haría servum Caesaris. Sobre la contradicción de este texto con la solución, dada por GAYO, de que se hacía latino, v. HERNÁNDEZ TEJERO: Tituli ex corpore Ulpiani, 1, 12, y Gayo, 1, 17, 29, 31, en An. H.ª del D., XV, p. 676 ss.

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- La persona física en Derecho romano


+ Persona. Capacidad jurídica

+ Clases de personas

+ Requisitos de las personas físicas (I): introducción

+ Requisitos de las personas físicas (II): requisitos referentes a la existencia humana

+ Requisitos de las personas físicas (III): requisitos referentes a la libertad, ciudadanía y situación familiar

+ ¿Quiénes eran esclavos en Roma?

+ Condición del esclavo en la antigua Roma

+ Maneras de salir de la esclavitud. Manumissio: sus formas solemnes

+ Formas no solemnes de manumisión

+ Efectos de la manumisión: los libertos y el patronato

+ Causa liberalis

+ Clasificación a que daba lugar el status civitatis

+ Cives: adquisición de la ciudadanía

+ Peregrini

+ Latini

+ Condición jurídica de los latinos

+ La familia civil en Roma

+ Condición jurídica de los sui y de los alieni iuris

+ Cognatio

+ Capitis deminutio

+ Muerte

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, página 60.

Formas no solemnes de manumisión

Sin amoldarse a las formalidades descritas, los dueños concedían la libertad a sus esclavos bien declarándolo así ante sus amigos o en una carta, o haciendo sentar al esclavo a su mesa, o por otros medios más o menos ostensibles establecidos en las costumbres romanas.

Esclavo y Derecho romano

- En un principio, con la manumisión no solemne: libertad hecho del esclavo, no de derecho


Tales otorgamientos de libertad no tenían, en un principio, validez legal: el esclavo así favorecido era libre de hecho, no de derecho.

- El pretor las ampara, y por ley se reconocen estas formas de manumisión, aunque limitadas


Pero el pretor comenzó a dispensar una cierta protección a los que se hallaban en esta situación, y después una lex Iunia reconoció dichas formas de manumitir, aunque sin equipararlas en sus efectos a las formas solemnes. Los esclavos libertados inter amicos, per epistulam, per mensam, etc., no se hacían ciudadanos romanos, sino latinos, y, aparte algunas otras restricciones, a su muerte todos sus bienes pasaban a su antiguo amo, no como herencia (iure hereditatis), sino iure quodammodo peculii. Por eso se dice que estos latinos, llamados latini Iuniani, en razón a la ley que creó tal situación, vivían libres, pero morían como esclavos.

- Reformas de Justiniano en materia de formas no solemnes de manumisión


Justiniano hizo de la manumissio inter amicos y de la per epistulam formas solemnes, ya que las equiparó en efectos a las enumeradas como tales, y, por otra parte, exigió en ellas la presencia de cinco testigos.

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- La persona física en Derecho romano


+ Persona. Capacidad jurídica

+ Clases de personas

+ Requisitos de las personas físicas (I): introducción

+ Requisitos de las personas físicas (II): requisitos referentes a la existencia humana

+ Requisitos de las personas físicas (III): requisitos referentes a la libertad, ciudadanía y situación familiar

+ ¿Quiénes eran esclavos en Roma?

+ Condición del esclavo en la antigua Roma

+ Maneras de salir de la esclavitud. Manumissio: sus formas solemnes

+ Restricciones a la libertad de manumitir

+ Efectos de la manumisión: los libertos y el patronato

+ Causa liberalis

+ Clasificación a que daba lugar el status civitatis

+ Cives: adquisición de la ciudadanía

+ Peregrini

+ Latini

+ Condición jurídica de los latinos

+ La familia civil en Roma

+ Condición jurídica de los sui y de los alieni iuris

+ Cognatio

+ Capitis deminutio

+ Muerte

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, página 59.

Maneras de salir de la esclavitud. "Manumissio": sus formas solemnes

De la esclavitud se salía en Derecho romano o por manumissio, o bien, sine manumissione, por disposición de la ley.

Manumision y Derecho romano

- Manumissio es, en la antigua Roma, el acto por el cual el dueño da libertad al esclavo


Presentaba dos grupos de modalidades: manumisiones solemnes y no solemnes, que diferían no sólo por la forma, sino por los efectos.

Las manumisiones solemnes fueron: manumissio vindicta, manumissio censu y manumissio tentamento, existentes las tres en el Derecho antiguo, más una cuarta aparecida en la época romano-bizantina: manumissio in ecclesia.

+ Manumissio vindicta


La manumissio vindicta fue primitivamente una reclamación simulada de la libertad del esclavo que un tercero (adsertor libertatis) hacía ante la autoridad judicial, puesto de acuerdo previamente con el dueño, el cual se allanaba a tal demanda. Más tarde, la formalidad quedó reducida a una ceremonia, no bien conocida en sus detalles, consistente esencialmente en una manifestación del dominus, en colaboración con el adsertor, ante el magistrado, el cual ni siquiera era preciso que se hallase oficiando en el tribunal donde administraba justicia.

+ Manumissio censu


La manumissio censu consistía en la inscripción del esclavo en el censo de ciudadanos, previa petición al censor, hecha con el asenso del dueño (iussu domini). Se discutía si el siervo obtenía la libertad al tomarse nota de la declaración ante el censor, o con la ceremonia quinquenal del fin de la confección del mismo (Iustrum conditum). La desaparición del censo llevó consigo la de esta forma solemne de manumisión.

+ Manumissio testamento


La manumissio testamento es la concesión de libertad al esclavo hecha por el dueño en su testamento. Podían adoptarse para ello dos modalidades: o declarar libre al esclavo de un modo directo, v. gr.: Stichum servus meus liber esto, o encargar al heredero que manumitiese al esclavo (fideicommissaria libertas). En el primer caso, el servus era libre en el momento en que el heredero aceptase la herencia, salvo que el testador hubiese señalado un término o una condición; en el segundo, el heredero debía realizar la manumisión por cualquiera de los medios adecuados, y hasta tanto que esto no sucedía, el esclavo no adquiría la libertad. Sin embargo, se admitió la intervención del magistrado para constreñir a que se cumpliese la voluntad del difunto.

+ Manumissio in ecclesia


La manumissio in ecclesia aparece introducida por Constantino, y consiste en una declaración del dueño ante la autoridad eclesiástica o ante los fieles reunidos en la iglesia.

Los manumitidos en cualquiera de estas formas solemnes, se hacían siempre ciudadanos romanos.

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- La persona física en Derecho romano


+ Persona. Capacidad jurídica

+ Clases de personas

+ Requisitos de las personas físicas (I): introducción

+ Requisitos de las personas físicas (II): requisitos referentes a la existencia humana

+ Requisitos de las personas físicas (III): requisitos referentes a la libertad, ciudadanía y situación familiar

+ ¿Quiénes eran esclavos en Roma?

+ Condición del esclavo en la antigua Roma

+ Formas no solemnes de manumisión

+ Restricciones a la libertad de manumitir

+ Efectos de la manumisión: los libertos y el patronato

+ Causa liberalis

+ Clasificación a que daba lugar el status civitatis

+ Cives: adquisición de la ciudadanía

+ Peregrini

+ Latini

+ Condición jurídica de los latinos

+ La familia civil en Roma

+ Condición jurídica de los sui y de los alieni iuris

+ Cognatio

+ Capitis deminutio

+ Muerte

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 58 - 59.